1. Problemática

La autoridad Fiscalizadora determinó a cargo de nuestro cliente, en lo sucesivo “moral contribuyente” un crédito fiscal en cantidad de $—— pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Multas y Recargos.
Lo anterior, al considerar dentro del Procedimiento de Visita Domiciliaria que la “moral contribuyente” se ubicaba en la hipótesis prevista por el numeral 60 del Código Fiscal de la Federación, la cual establece – que en el supuesto en que el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y éstas fueran determinadas por las autoridades fiscales, se presumirán que los bienes adquiridos y no registrados, fueron enajenados y por tanto, que tendrán la calidad de ingresos acumulables

2.-Acciones y estrategias implementadas por  Asesores Stratego

Se promovió Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y dentro de las estrategias seguidas en esa instancia Contenciosa, se ejecutaron las siguientes:
Se demostró con soporte documental probatorio de control interno fiscal y contable, la actualización en el caso de la salvedad contemplada por el mencionado numeral 60 del Código Fiscal de la Federación, comprobándose que por la naturaleza de las operaciones que realiza la “moral contribuyente” no procedía el registro de las adquisiciones señaladas por la autoridad fiscalizadora, las cuales conoció por los pedimentos de importación tramitados por “la moral contribuyente”;  ya que las mismas no correspondían a adquisiciones hechas en beneficio del patrimonio de la “moral contribuyente” puesto que en relación a esas, únicamente fungió como comisionista, mediador, representante o intermediario, en relación a las actividades llevadas a cabo como parte de su objeto social.
Igualmente, se demostró en esa instancia de impugnación, que el Procedimiento de Fiscalización (VISITA DOMICILIARIA) llevado a cabo por la autoridad fiscalizadora no se ajustó a los requisitos previstos por los numerales 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3.-Resultado

En base a lo fundado de los argumentos y estrategias implementadas para la resolución de este caso, se obtuvo sentencia definitiva FAVORABLE de FONDO en la que se resolvió declarar la NULIDAD LISA Y LLANA de las resoluciones impugnadas. (Dicha sentencia quedó firme mediante la Ejecutoria recaída al Recurso de Revisión Fiscal promovido por la autoridad demandada en ese Juicio, mismo que se declaró infundado).
Por último, cabe destacar que como resultado de la intervención de nuestro equipo, en el presente caso se logró evitar a través de los medios legales correspondientes, una verdadera contingencia legal para nuestro cliente, que evidentemente en su momento puso en peligro su patrimonio.

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