Presunción de ingresos empresa que dictaminó sus estados financieros.
ANTECEDENTE
Mediante resolución determinante emitida por la entonces Administración Local de Auditoría Fiscal de Guadalajara, dependiente de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, se determinó a nuestro cliente un crédito fiscal en cantidad total de $——-.— pesos, por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) e Impuesto al Valor Agregado así como un Reparto adicional de utilidades en cantidad de $ ———-.–, por el ejercicio fiscal de 2011.
 La determinación a cargo del cliente, derivó principalmente ante el rechazo de las deducciones hechas valer en el ejercicio fiscal revisado.
Con la resolución determinante, comenzó la intervención de nuestra firma, para lo cual el equipo del área Legal inició la preparación de la estrategia correspondiente:

  • Determinación de la estrategia para la Defensa Legal y desarrollo:
  • Análisis de los antecedentes del caso y soporte probatorio.
  • Explotación del soporte probatorio, análisis de fondo de la determinación a cargo del cliente.
  • Desarrollo de las relaciones analíticas del soporte probatorio, a fin de generar los conceptos argumentativos de fondo. (Cabe indicar que el soporte probatorio se constituyó por un volumen documental aproximado de 650,000 documentos el cual se relacionó por cada caso de forma analítica).
  • Elaboración de la demanda de Nulidad.

Basado en lo anterior, se presentó demanda de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, haciendo valer argumentos de fondo y forma, principalmente relacionados con lo siguiente:
La incorrecta aplicación de los artículos 86 primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2011, en relación con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación y 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación ambos ordenamientos vigentes en 2011 así como de lo previsto por el numeral 31 fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente para el 2011, al comprobarse de forma analítica y de fondo que JAMÁS se actualizaron a cargo de nuestro cliente los supuestos legales para que la autoridad fiscalizadora procediera a rechazar las deducciones realizadas dentro del período revisado.
Cabe indicar que las deducciones que fueron rechazadas en perjuicio de nuestro cliente, fueron principalmente las siguientes:

  1. a) Viáticos y gastos de viaje y
  2. b) Combustibles y lubricantes.
  3. c) Cuotas sindicales

Respecto de las cuales en la etapa del Juicio de Nulidad, se demostró el cumplimiento de todos los requisitos previstos por la Ley para efectos de su deducibilidad en cada uno de los casos, basado principalmente en los siguientes aspectos:

  1. Identificación del gasto
  2. Registro del gasto acorde al procedimiento utilizado por nuestro cliente para enterarlo, relación de pólizas.
  3. Comprobaciones bancarias, para acreditar la forma de pago y su realización.
  4. Relación de comprobantes fiscales por cada uno de los conceptos que integran las pólizas.

Por otra parte, en cuanto al inicio del Procedimiento de Fiscalización del cual derivó la resolución determinante combatida, se hicieron valer diversos agravios relacionados son la sustanciación de dicho procedimiento, principalmente alegando su ilegalidad al no cumplirse las formalidades previstas para el efecto.
Lo anterior es así, puesto que nuestro cliente es una empresa que dictamina sus estados financieros y atendiendo a eso, para proceder a ejercer facultades de comprobación revisión de forma directa y a su cargo, es preciso que previamente se actualicen de forma efectiva alguno de los supuestos de procedencia previstos por el numeral 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en relación con lo establecido por los artículos 42 fracción IV y 48 fracciones IV y V del Código Fiscal de la Federación; comprobándose en este caso, que dichos supuestos de procedencia jamás se actualizaron y por tanto, la ilegalidad del procedimiento.
Recordemos que un contribuyente que esté obligado a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales u opte por hacerlo y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pretenda revisarlo, deberá verificar en primera instancia los papeles de trabajo del contador público que dictaminó, y sólo en el caso de que se encuentren anomalías en esos se podrá revisar directamente al contribuyente, siendo evidente que para que se determine que se detectaron anomalías o bien como en el caso que nos ocupa, se considere que la información y/o documentación aportada por el contador revisado bajo el orden secuencial previsto por el numeral 52-A del Código Fiscal de la Federación (y en ejercicio de la facultad prevista por el numeral 42 fracción IV)) sea insuficiente, la autoridad tuvo que haberla recibido, revisado, valorado y/o analizado, emitiendo el pronunciamiento de insuficiencia respectivo y notificándolo conforme corresponde de acuerdo a lo previsto por el numeral 48 del Código Fiscal de la Federación.
Esto es, para el caso de las empresas que se dictaminan existe una secuencia de revisión de dictámenes, de acuerdo al numeral 52-A del CFF que establece un procedimiento secuencial con los motivos que deberán actualizarse para proceder a iniciar el acto de fiscalización de forma directa con el contribuyente y caso contrario; al no acontecer dichos supuestos, no se actualiza la procedencia de entender a cargo de este un acto de molestia.
Luego entonces, comprobándose que en este caso, no se siguió el procedimiento secuencial previsto por el referido numeral 52-A del CFF, se demandó que las facultades de comprobación ejercidas a cargo de nuestro cliente, se dieron en un marco de ilegalidad y dicho sea de paso, quebrantando los beneficios que otorga el dictaminarse.
Resultado
 En fecha 13 de abril de 2018 la Tercera Sala Regional del Occidente de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió sentencia definitiva de Nulidad Lisa y Llana al considerar fundados los argumentos de agravio hechos valer.
Cabe indicar que en contra de la referida sentencia la autoridad demandada, interpuso Recurso de Revisión Fiscal, mismo que fue desechado por el Tribunal Colegiado atento a la solicitud formulada por nuestra parte, vía alegatos en esa instancia. Por lo que la sentencia favorable se consideró firme desde el pasado 01 de agosto de 2018, constituyendo un verdadero caso éxito para nuestro cliente.
Lo anterior, bajo uno de los pilares por los que día con día trabajamos, proteger lo más importante para nuestros clientes…su patrimonio!