El pasado 06 de enero del 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN, mismo que entrará en vigor el próximo 05 de febrero siguiente.
A continuación, haremos referencia de los cambios más relevantes:

  1. Se integra el concepto de empresa certificada, para considerar como tal a aquélla que cuente con la certificación que otorgue el SAT y señale mediante Reglas de Carácter General.
  2. De igual forma, se adiciona al artículo 4 del decreto, con un tercer párrafo, esto es,  no podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del presente Decreto, salvo que derivado de contingencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto, la Secretaría de Economía, publique un acuerdo determinando lo procedente en relación a la importación de dichas mercancías y señale el periodo en que se deberán mantener las circunstancias excepcionales.
  3. Por otro lado, se reforma el artículo 5 del decreto, fracción I, en consecuencia del cual la Secretaría de Economía,  dictaminará los requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalan en el Anexo II del presente decreto, anteriormente en los Anexos I BIS, I TER y II.
  4. Con la adición al artículo 5 del decreto, con una fracción IV y un segundo párrafo, la Secretaría de Economía podrá determinar el esquema de garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del mencionado Decreto, así como las relativas al Programa en cualquiera de sus modalidades, Igualmente  las actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios no se llevarán a cabo tratándose de las mercancías que así se indiquen en el Anexo II del dicho Decreto, salvo las excepciones que establezca la Secretaría para las empresas certificadas, así como para aquellas que cumplan los requisitos específicos que al efecto se determinen.
  5. Se deroga del artículo 6 del decreto, fracciones IX y X, en el cual las empresas con Programa que cuenten con registro de empresa certificada, ya no gozarán de los subsiguientes beneficios:
    1. uando exporten mercancías, tendrán derecho a la devolución del impuesto al valor agregado cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, siempre que cumplan con lo establecido por el SAT, mediante reglas de carácter general;
    2. Se les exime del requisito de señalar en el aviso a que se refiere al artículo 155, fracción I del Reglamento , lo referente a la fecha y número de pedimento de importación temporal y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas las mercancías.Y de acuerdo a la derogación  del numeral 6 BIS del decreto, fracción I, en el cual se exime a las empresas con Programa la obligación de Inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
  6. Derivado de la reforma al numeral 11 del decreto, fracciones I, inciso c), la Secretaría de Economía una vez que tenga opinión favorable del SAT, autorizará un Programa a la persona moral que cumpla con lo previsto en este Decreto, de conformidad con lo siguiente:
    “Cuando se trate de las mercancías comprendidas en el Anexo II del presente Decreto, la clasificación arancelaria de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del mismo a importar temporalmente y del producto final a exportar al amparo del Programa, que correspondan conforme a la Tarifa, precedentemente en los Anexos I BIS, I TER, II y III”.
  7. Se adiciona al numeral 11 del decreto, fracción II, con un inciso e) y un segundo párrafo, mismo que contempla que la Secretaría de economía integra un nuevo requisito para la obtención de un Programa, que es contar con programa de inversión, mismo que deberá integrar lo consiguiente:
    1. La información relativa a los planos de las instalaciones, la ubicación y fotografías de los locales en los que se llevarán a cabo las operaciones;
    2. Descripción de los montos de inversión que se efectuarán en los bienes inmuebles, maquinaria y equipo;
    3. Número de personas contratadas o a contratar directa o indirectamente;
    4. Valor estimado o total de las importaciones a realizarse durante el periodo de 2 años, en su caso;
    5. Volumen o valor estimado de la producción o del servicio a realizar durante el periodo de 2 años, y
    6. Calendarización del programa de inversión conforme al Acuerdo que para tal efecto publique la Secretaría cuando la solicitud del programa sea para la importación de las mercancías señaladas en el Anexo II del presente Decreto.También se prevé en los casos en que la solicitud para obtener el Programa se ingrese a través de medios electrónicos, no será necesaria la presentación de copia certificada de la documentación mencionada en la presente fracción.
  8. Igualmente se adiciona al artículo 11 del decreto, fracción III, con los incisos d) y e), por lo que la mencionada Secretaría requerirá para el citado programa contar:
    1. Con el documento que acredite que no se encuentre en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69, esto es, principalmente que no se encuentren bajo el supuesto de inexistencia de operaciones.
    2. Opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.Conforme a la reforma del artículo 11 del decreto, fracción V, inciso b) primer párrafo, y segundo párrafo, se deriva que, previo a la aprobación del Programa, se realizará una visita de inspección del lugar o lugares donde el interesado llevará a cabo las operaciones del Programa, en el cual conjuntamente con el SAT, cuando se solicite la importación temporal de mercancías a que se refiere el Anexo II de este Decreto y en cualquier otro caso que determinen dichas autoridades, anteriormente en los Anexos I BIS, I TER, II y III.De igual manera, dicho Programa podrá ampliarse para incluir, entre otros, mercancías señaladas en el Anexo II del presente Decreto, antes Anexos I BIS, I TER, II y III.
      Igualmente se adiciona al artículo 11 del decreto, fracción III, con los incisos d) y e), por lo que la  mencionada Secretaría requerirá para el citado programa contar:
  9. De manera similar, se reforma el numeral 21 del decreto, segundo párrafo,  para fijar que las empresas con el citado Programa que realicen operaciones de manufactura, transfieran temporalmente las mercancías a otras personas, efectúen operaciones de submanufactura de exportación, mismas que deberán registrar ante la Secretaría a dichas personas y acreditar que estas cumplen con los requisitos respectivos.
  10. Se adiciona al artículo 21 del decreto, fracciones IV y V, estableciéndose los requisitos para las mencionadas operaciones de submanufactura:
    1. Contar con Opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y
    2. Que no se encuentra en los listados publicados por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69, esto es no estar en el supuesto de inexistencia de operaciones.
      Adicionalmente la empresa con Programa deberá adjuntar un informe donde se describa de manera detallada el proceso que desarrollará cada una de las personas registradas que lleven a cabo la submanufactura de exportación, así como el tiempo que implica realizarlo.
      Asimismo, de manera individual o conjunta la Secretaría y el SAT podrán realizar visitas de verificación del lugar o lugares en donde se lleven a cabo las operaciones de submanufactura de exportación.
  11. Se reforma el artículo 24 del decreto, fracciones III y IX,  razón por el cual las personas morales a las que se les autorice un Programa, están obligadas cuando se trate de las mercancías comprendidas en el Anexo II del citado decreto, importar temporalmente al amparo del Programa exclusivamente las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias autorizadas en el mismo; antes Anexos I BIS, I TER, II y III.De igual modo, se establece llevar el control de inventarios en forma automatizada, de conformidad con lo establecido por el SAT mediante Reglas de Carácter General, (anteriormente conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del citado decreto)
  12. Por otro aspecto, se reforma el artículo 27 del decreto, fracciones IV, V, dando como resultado adiciones a las citadas fracciones de las causales de cancelación del Programa en el que se ubique una empresa, de las cuales son las consiguientes:
    1. No se encuentren las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, en los domicilios registrados ante el SAT, hasta por un monto equivalente a la cantidad líquida establecida en el artículo 102, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación;
    2. Que el SAT determine que las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, no ingresaron físicamente al país de destino o no se presentaron físicamente en la aduana de salida al extranjero, una vez tramitado el pedimento de exportación o retorno al extranjero;
  13. Se crea una nueva causal instaurada en la fracción IX, del artículo 27 de dicho decreto, esto es, la creación de otro supuesto de cancelación de dicho Programa, la cual prevé lo siguiente: Cuando no se acredite que se realizó la entrega física de las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, derivado de operaciones de transferencias y/o avisos de submaquila conforme a lo que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General.
  14. Se deroga el numeral 33  del citado decreto, en el cual se establecía el supuesto que se tenía que reunir para encuadrar en una operación de maquila, así como las condiciones que debía  cumplir. Y se deroga el supuesto constituido en el párrafo segundo del numeral 34 del decreto, en el cual se fijaba la procedencia del derecho a la devolución del impuesto al valor agregado.
  15. Se reforman  los Anexos I y II, y se deroganlos Anexos I BIS, I TER y III del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

GLOSARIO

Para efectos de una mayor comprensión a este comunicado nos referimos a los siguientes conceptos:

  • Operación de submanufactura o submaquila de exportación, a los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa, realizados por persona distinta al titular del mismo.
  • Programa, a la autorización para realizar operaciones de manufactura, en cualquiera de sus modalidades, que otorgue la Secretaría de Economía a una persona moral para operar al amparo del presente Decreto.
  • Secretaría, a la Secretaría de Economía.
  • Empresa certificada, aquella que cuenta con la certificación que otorgue el SAT y señale mediante Reglas de Carácter General.
  • Ley, a la Ley Aduanera.

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