De acuerdo a los artículos 25 y cuarto transitorio, del Decreto IMMEX,  así como el 8º del Decreto PROSEC, el próximo 31 de mayo del 2016 vence el plazo para presentar ante la Secretaría de Economía (SE) el reporte anual de operaciones de comercio exterior por el ejercicio 2015 (ventas y exportaciones totales).

¿Quiénes están obligados a presentar el reporte? 

  • Las empresas con programas IMMEX.
  • Las empresas con programas de Promoción Sectorial (PROSEC).
  • Así como las empresas de Comercio Exterior (ECEX) o Altamente Exportadoras (ALTEX) aun autorizadas.

¿A través de que medio debe presentarse el reporte?

La obligación relativa a la exhibición del citado reporte, debe solventarse a través de la Ventanilla Digital–.

¿Qué datos debe contener?
Los  datos que debe contener el reporte anual, pueden confirmarse en el formato único “Reporte anual de operaciones de comercio exterior” y en lo general, debe cumplir con la captura, dependiendo del programa, de las ventas totales y total de exportaciones, no obstante se cuente con algún otro programa.
Además, para realizar de forma debida el reporte que nos ocupa, se deberá contar con la siguiente información y/o documentación:

  • Información de la balanza comercial (totales de las ventas, importaciones y exportaciones), del personal ocupado, y de los bienes producidos, según se trate.
  • Certificado de la Fiel de la empresa vigente.
  • Registro Federal de Contribuyentes activo así como el domicilio fiscal y aquellos en donde se efectúan las operaciones IMMEX inscritos y registrados en el RFC.

Una vez generado y presentado el reporte, se recomienda  resguardar el acuse generado así como sus soportes durante un plazo de cinco años, tomando en cuenta que el mismo se considera parte de la contabilidad de acuerdo a lo previsto por los artículos  30 del Código Fiscal de la Federación, 24, fracción I, 25 y cuarto transitorio del Decreto IMMEX así como la regla 3.1.3., del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior Reglas y Criterios de la Secretaria de Economía, y formato oficial.

Sanciones por omisión

El omitir cumplir con la obligación que nos ocupa puede traer como consecuencia la imposición o determinación de alguna de las siguientes sanciones:

  1. Sanción administrativa. Consistente en una multa que va de 2,930.00 a 4,400.00 pesos.

En el caso de que el reporte se presente extemporáneamente antes del 31 de agosto de 2016, esa multa podrá ser reducida hasta por la mitad, en relación a lo previsto por el artículo 184, fracción II y 185, fracción I, de la Ley Aduanera y 168 de su Reglamento.

Lo anterior con independencia de las siguientes:

  1. Suspensión temporal de los beneficios del programa a partir del 1 de junio de 2016. Lo que implica que tampoco se podrá gozar y ejercer los beneficios aduaneros y fiscales que se otorgan a las importaciones temporales o,
  2. Cancelación definitiva del programa y sus beneficios.

Como vemos, omitir cumplir con la obligación que nos ocupa o no cumplirla de la forma requerida, puede generar la imposición de diversas sanciones a cargo de la empresa, e inclusive perder la certificación en materia del IVA y del IESPS. De ahí la importancia de esta obligación y de cumplirla en la forma que se requiere.

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