A continuación se incluyen algunas de las reglas contenidas en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicada el 6 de mayo de 2016. La mayoría de las reglas entran en vigor a partir del 6 de julio del presente año conforme el siguiente artículo transitorio.

PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor a los treinta días naturales después de su publicación en el DOF, salvo lo dispuesto en la regla 4.3.9., la cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
III. Forma en que se realizó el pago.

2da RMF 2016 (Regla 2.7.1.32)

Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:
a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

2da RMF 2016 (Regla 2.7.1.32)

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

2da RMF 2016 (Regla 2.7.1.32)

Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de recepción de documentos digitales

Para los efectos del artículo 28, fracción IV y 31 del CFF, los contribuyentes podrán utilizar de manera simultánea uno o más proveedores de certificación de recepción de documentos digitales. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los documentos digitales que les haya certificado su recepción.

2da RMF 2016 (Regla 2.8.2.12)

Propuesta de pago con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad

Para efectos del artículo 33, fracción I, inciso a) del CFF y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales relacionadas con la presentación de pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como su declaración del ejercicio fiscal, todas respecto al ISR, el SAT podrá emitir cartas invitación con las respectivas propuestas de pago.

2da RMF 2016 (Regla 2.8.5.5)

Declaración prellenada con propuesta de pago de ISR provisionales e IVA, con base en los CFDI

Para efectos del artículo 33, fracción I, inciso a) del CFF y a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales respecto de obligaciones de pago provisional de ISR y definitivo de IVA, el SAT podrá enviar declaraciones prellenadas con base en la información contenida en los CDFI, considerando lo siguiente:

  1. La autoridad fiscal enviará a través del buzón tributario o correo certificado declaraciones prellenadas asociadas a una propuesta de pago y línea de captura, respecto de obligaciones de pago provisional de ISR y pago definitivo de IVA.
  2. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el ISR e IVA al momento de realizar el pago a más tardar en la fecha que señale la vigencia de la línea de captura que se adjunta a la declaración prellenada, a través de su portal bancario o en la ventanilla bancaria. Por lo tanto, se tendrá por presentado el pago provisional y definitivo de que se trate, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente….
  3. Cuando el contribuyente opte por no continuar utilizando la declaración prellenada, para efecto de presentar los subsecuentes pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA, deberá ingresar al Servicio de Declaraciones por el periodo en el que ya no opte por la declaración prellenada …..

2da RMF 2016 (Regla 2.8.5.6)

Información de seguimiento a revisiones

Para efectos del artículo 42, quinto y último párrafos del CFF, las autoridades fiscales informarán, a través del buzón tributario del contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, el derecho que tienen para acudir a sus oficinas, indicando, en su caso, el lugar, fecha y hora, a efecto de darles a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, que pudieran implicar el incumplimiento en el pago de contribuciones.

En el supuesto en el que no se ejerza el derecho a que se refiere el artículo en comento, las autoridades fiscales continuarán con el procedimiento de fiscalización, asentando en las actuaciones la inasistencia de los interesados para ejercer este derecho.

2da RMF 2016 (Regla 2.12.19)

Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor

Para los efectos de los artículos 108, fracción I y 125 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad, presentarán aviso de las mercancías que son ofrecidas en donación o aviso de destrucción de mercancías, a que se refiere la ficha de trámite 39/ISR “Informe de avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas”, contenida en el Anexo 1-A.

2da RMF 2016 (Regla 3.3.1.14)

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En Stratego, nos mantenemos constantemente actualizados acerca de las cambiantes reglas, reglamentos y leyes que impactan significativamente en el ámbito empresarial. Realizamos un seguimiento continuo y estamos al tanto de las modificaciones en las Reglas Generales de Comercio Exterior y Operaciones Aduaneras (RGCE), el Código Fiscal de la Federación (CFF), y las Reglas de la Miscelanea Fiscal(RMF), entre otros. Nuestra dedicación a la actualización nos permite ofrecer a nuestros clientes orientación precisa y actualizada en este complejo panorama normativo.


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