El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, mismo que entra en vigor el 15 de noviembre del 2016.
A través del citado acuerdo se delegan las siguientes facultades, las cuales cabe destacar las consiguientes:

Para el caso del Administrador General de Hidrocarburos, en los administradores centrales de Verificación de Hidrocarburos y de Fiscalización de Hidrocarburos, así como en los administradores y subadministradores que de ellos dependan, se delegan las siguientes facultades:

  1. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, documentos, datos e informes, así como ordenar y practicar a dichos sujetos, visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones en materia de aprovechamientos;
  2. Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación;
  3. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación;
  4. Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación;
  5. Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17-H (Cancelación de certificados) del Código Fiscal de la Federación;
  6. Llevar a cabo, a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las visitas para verificar que las operaciones y registros contables derivados de los contratos, estén conforme a los propios contratos y a los lineamientos que al efecto emita dicha Secretaría, asimismo en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
  7. Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B (operaciones inexistentes) del Código Fiscal de la Federación, y
  8. Realizar de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.
  • En lo que respecta a el Administrador Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, así como en los administradores que de él dependan, orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas, ni constituir instancia judicial o administrativa.
  • Asimismo, se delega en el Administrador General de Hidrocarburos la facultad de dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales y aduaneras, siempre que no se encuentren firmes, se haya interpuesto recurso de revocación en su contra y medie solicitud de la Administración General Jurídica en términos de los lineamientos que para tales efectos emita el Administrador General Jurídico.
  • De igual forma, se delega en el Administrador Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos la facultad de elaborar y difundir los lineamientos, directrices o procedimientos que rigen la operación de las unidades administrativas de la Administración General de Hidrocarburos.
  • También, los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado o al Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016, sin perjuicio de las facultades que se delegan en términos del presente Acuerdo.”

Por último, cabe indicar que de acuerdo al artículo primero transitorio del citado Acuerdo, las disposiciones antes comentadas entran en vigor el próximo 15 de noviembre del 2016.

 


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