En fecha 23 de marzo del año en curso, se publicó en el DOF por parte de la Secretaría de Economía, el Acuerdo por el que se da a conocer el Mecanismo de Asignación para Importar Juguetes y Productos para Bebé.
Dicho decreto establece un cupo para importar exento de arancel los siguientes juguetes y productos para bebé:

Fracción
arancelaria
Descripción
3924.90.99 Únicamente: entrenadores y mamilas de silicón.
8715.00.01 Únicamente: carriolas.
9401.80.01 Únicamente: sillas altas y portabebés.
9503.00.01 Únicamente: cochecitos de pedal o palanca.
9503.00.02 Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 v, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción 9503.00.01.
9503.00.03 Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
9503.00.04 Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.05.
9503.00.05 Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de altura inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.
9503.00.06 Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.04.y9503.00.05.
9503.00.12 Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.
9503.00.14 Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.
9503.00.20 Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07,9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y9503.00.18.
9503.00.24 Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04,9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14,9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.
9503.00.36 Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor.
9503.00.99 Los demás.
9504.90.99 Los demás.
9506.62.01 Inflables.

 Ahora bien, para poder acceder a dicho incentivo cuya vigencia inicia en fecha 24 de marzo de 2015 y concluye el 31 de diciembre de 2017, es necesario solicitar la Asignación directa de cupo de importación y exportación (trámite SE-03-033) en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Opinión vigente emitida por el SAT donde se manifieste que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
  2. Reporte emitido por Contador Público Externo registrado ante el SAT, dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior, en el cual declare bajo protesta de decir verdad, que habiéndose constituido en el domicilio fiscal del solicitante y teniendo a la vista la documentación constitutiva de la empresa, sus estados contables y financieros y demás información necesaria para rendir el reporte, certifique y manifieste lo siguiente:
    1. Que el solicitante cumple con la calidad de empresa productora o en su caso que cumple con la calidad de Grupo de Interés Económico de conformidad con los lineamientos establecidos dentro del Decreto en comento.
    2. En caso de que la solicitante fabrique a través de productores indirectos, deberá declarar los siguientes datos de sus productores indirectos: el nombre o razón social, RFC, nombre del representante legal y domicilio fiscal y de las instalaciones productivas; mencionar brevemente los procesos productivos y anexar copia del contrato vigente que acredite el objeto de la relación contractual, y
    3. iii.    Reporte anual del valor de la producción nacional directa e indirecta, en su caso, y el valor total de las ventas de la producción nacional en moneda nacional, correspondientes a los dos años calendario anteriores a la presentación de la solicitud.

Una vez obtenido el oficio de asignación, el interesado deberá solicitar la “Expedición de certificado de cupo obtenido por asignación directa” en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, mismo que deberá ser expedido dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud.
Cabe mencionarse que los certificados de cupo que se expidan conforme al presente Acuerdo serán nominativos e intransferibles y su vigencia será al 31 de diciembre del año de su expedición, además de que las autorizaciones emitidas al amparo del Decreto en comento no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones aplicables a la importación de las mercancías en la aduana de despacho.
Para más información respecto de este trámite, envíe correo a la siguiente dirección electrónica:info@asesores-stratego.com
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El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@asesores-stratego.com
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