El pasado 07 de diciembre de 2018, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal oficial la versión anticipada de la sexta modificación a las RMISC 2018.
En dicha modificación, básicamente se establecen las Reglas vinculadas con la aplicación de los estímulos fiscales para la región fronteriza y la compensación universal.
A continuación hacemos referencia a los aspectos más importantes: Estímulos

Región Fronteriza Norte
  • La Regla 11.11.1., establece que Las personas físicas o morales que deseen obtener su inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, tendrán que presentar un aviso, a través del Portal del SAT en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10; para esto, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de todos los requisitos.
  • De acuerdo a la Regla 11.11.2, las personas físicas o morales que apliquen el estímulo de IVA deberán presentar aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10. Este aviso debe presentarse a más tardar el 7 de febrero de 2019 (art. cuarto transitorio).Los contribuyentes comenzarán a aplicar el estímulo a partir del 1o. de enero de 2019, si obtienen el acuse de recibo según la ficha 4/DEC/-10, atento a lo dispuesto por la Regla 11.11.11. Estímulos
  • En la Regla 11.11.3., se establecen los parámetros para la expedición del CFDI en la región fronteriza norte aplicando estímulo en materia del IVA.
  • En el campo tasa se seleccionará “IVA crédito aplicado del 50 %” Estímulos
  • Transcurridas 72 horas de la presentación del aviso en el padrón de beneficiarios, se podrá reflejar la aplicación del estímulo en el CFDI.
  • Los PAC’s validarán que los beneficiarios hubiesen utilizado la opción correcta para emitir el comprobante, y en cuanto a la tasa de retención, se capturará la respectiva una vez ejercido el crédito del 50 %
  • Será posible diferir la expedición de los CFDI’s en esta modalidad del 1o. de enero al 30 de abril de 2019, siempre que a más tardar el 1o. de mayo de 2019 se emitan todos los comprobantespor los cuales se hubiese tomado la opción de aplazar su emisión (art. tercero transitorio)
  • La Regla 11.11.4, establece que los contribuyentes que apliquen al programa de beneficios colaborarán en el programa de verificación en tiempo real, si presentan la información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 del Anexo 1-A de la RMISC. En el caso de que el SAT considere que se requiere información adicional podrá requerirla.
  • Conforme a la Regla 11.11. 6, el derecho de aplicar el crédito del 50 % del ISR, se perderá si en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no se utilice dicho estímulo.
  • De acuerdo a la Regla 11.11.7, la antigüedad en la región fronteriza, podrá acreditarse con los siguientes documentos: estados de cuenta bancarios, recibos de pago de servicios, boletas de predial o catastro; estos deberán estar a nombre del contribuyente, estableciéndose el domicilio fiscal o el de la sucursal, agencia o establecimiento.
  • A fin de soportar la capacidad económica, activos e instalaciones será necesario contar con la documentación que acredite las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone. Esta documentación podrá consistir en: Estados de posición financiera del año inmediato anterior a que se exhiba el aviso de inscripción en el padrón de beneficiarios del estímulo; el registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones; documentos que soporten las fuentes de financiamiento; planos de los lugares en donde se desarrollará el proyecto. Cabe indicar, que la documentación mencionada será parte de la contabilidad conforme a la Regla 11.11.8).
  • De acuerdo a la Regla 11.11.12, los contribuyentes del RIF que utilicen el estímulo para el IVA, estimaran que existe el traslado del impuesto en la expedición del CFDI por operaciones con el público en general, si en la declaración del bimestre se separan los actos o actividades realizadas a los cuales se les aplicó el beneficio.

 

Compensación universal

Respecto al tema de la compensación Universal, se establece resumidamente lo siguiente: Estímulos

  • Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán compensarlas contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, si derivan de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los que administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
  • De conformidad con la Regla 2.3.10, quienes apliquen lo anterior, deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF.

 


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