Como hemos abordado anteriormente, el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, establece los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor.

En relación a lo anterior, el pasado 07 de octubre de 2016, se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria la “RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 15, 21, 22 Y 29.”, de la cual resaltamos el siguiente dispositivo:

  • Se modifica el Resolutivo Décimo séptimo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016, para quedar como sigue:

“Décimo Séptimo. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 1 de junio de 2017,” 

Con lo anterior, se tiene que la obligación de proporcionar los elementos que el importador debe anexar a la manifestación de valor, será exigible a partir del 01 de junio de 2017.

Cabe precisar, que la citada Resolución a la fecha no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, pero la misma tiene carácter vinculatorio para la autoridad, de acuerdo al primer párrafo de la Resolución en comento.

En la siguiente liga, podrá visualizar de forma completa la “RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 15, 21, 22 Y 29.”

Resolucion_Modificatoria2016 07oct2016.pdf

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