El 31 de diciembre de 2018, se publicó en el DOF el “ACUERDO para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio” Multas

Las actualizaciones de los importes previstos vigentes a partir del 1o. de enero de 2019 son las siguientes: Multas

  • 7,955.48 pesos, multa impuesta por un juez como medida de apremio para que haga cumplir sus determinaciones (art. 1067 Bis, fracc. II) Multas
  • 3,977.74 pesos, multa aplicable a los peritos omisos en presentar su escrito de aceptación y protesta del cargo o el dictamen pericial en el término concedido por el juez (art. 1253, fracc. VI) Multas
  • 662,957.06 pesos, cuantía de la suerte principal de las resoluciones que serán irrecurribles, es decir, que se pueden seguir en una segunda instancia (art. 1339) Multas
  • 662,957.06 pesos, monto en el cual no será procedente la apelación en juicios mercantiles ventilados en los juzgados de paz o de cuantía menor (art. 1340), y
  • 2,233.26 a 7,232.50 pesos, sanciones para cualquiera de las partes que no asista a la audiencia preliminar sin una causa justificada (art. 1390 Bis 33) Multas

Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php

 


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