El pasado 30 de diciembre de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer mediante su portal oficial, las primeras modificaciones de las RGCE 2018. El anteproyecto de modificaciones, contempla la actualización de multas y cantidades, establecidas en la Ley Aduanera y su Reglamento (Anexo 2 de las citadas Reglas) medularmente basado en lo siguiente:

  1. Las cantidades establecidas en los artículos 16, fracción II; 16-A; 16-B, 160, fracción IX; 164, fracción VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a); 178 fracción II; 183, fracciones II y V; 185, fracciones II a V, VIII a XII; 185-B; 187, fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XI, XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I a IV; 193, fracciones I a III; y 200 de la Ley Aduanera, entraron en vigor el 1 de enero de 2015 y se dieron a conocer en el Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicado en el DOF el 29 de diciembre del mismo año.
    El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2014 y hasta el mes de agosto de 2017, fue de 10.41%, excediendo del 10% mencionado en el artículo 17-A del CFF. Dicho por ciento es el resultado de dividir 127.513 puntos correspondiente al INPC del mes de agosto de 2017, publicado en el DOF el 08 de septiembre de 2017, entre 115.493 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, menos la unidad y multiplicado por 100.
    De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo de actualización que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2014 al mes de diciembre de 2017. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que entraron en vigor, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 08 de diciembre de 2017, que fue de 130.044 puntos entre el índice correspondiente al mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, que fue de 115.493 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1259.
  2. Para efectos de la actualización de la cantidad establecida en el artículo 144, primer párrafo del Reglamento de la Ley Aduanera, el incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de junio de 2015 y hasta el mes de septiembre de 2017, fue de 10.31%, excediendo del 10% mencionado en el artículo 17-A del CFF. Dicho por ciento es el resultado de dividir 127.912 puntos correspondiente al INPC del mes de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2017, entre 115.958 puntos correspondiente al INPC del mes de junio de 2015, publicado en el DOF el 10 de julio de 2015, menos la unidad y multiplicado por 100.
    De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, séptimo párrafo del CFF, el periodo de actualización que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2014 al mes de diciembre de 2017. En estos mismos términos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 08 de diciembre de 2017, que fue de 130.044 puntos entre el índice correspondiente al mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, que fue de 115.493 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1259.

En ese sentido, los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.
Por último, cabe indicar que dicha actualización se lleva a cabo desde el 1°. de enero del 2018, y ve reflejada en el Anexo 2 de las RGCE, cuya actualización publicación se encuentra pendiente en el DOF.


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