REFORMA AL ARTÍCULO 69-B DEL CFF. – El día 25 de junio del año en curso, se publicó el Decreto que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), dispositivo legal que se adicionó al Código Fiscal en el año 2013, con la finalidad de crear facultades a favor de la autoridad, a fin de comprobar si un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, esto es, para presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Las operaciones inexistentes, constituyen básicamente la simulación de actividades comerciales para evadir el pago de los impuestos que corresponden y por su naturaleza, puede dar origen a un delito de índole fiscal.
Ahora bien, la reforma incluye diversos cambios, entre ellos prórrogas a favor tanto de la autoridad como del contribuyente, por lo que, a continuación, presentamos las diversas modificaciones realizadas al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación:
Primeramente, entrando al análisis del primer párrafo del dispositivo legal que nos ocupa, en el mismo se establecen los supuestos que deberán actualizarse para conceder a la autoridad la facultad de investigar a los contribuyentes que estén emitiendo comprobantes que no amparen las operaciones que se presumen en las mismas, procediendo a notificar a través de los siguientes sitios:

  • Buzón Tributario
  • Página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
  • Y en el Diario Oficial de la Federación

Una vez notificados, los contribuyentes sujetos a investigación tendrán un plazo de 15 días para presentar la documentación necesaria para poder desvirtuar los hechos que se le imputan.
PRÓRROGA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
El primer cambio que se observa en la reforma al artículo 69-B es en su párrafo tercero, el cual se adicionó para conceder la posibilidad al contribuyente de solicitar una prórroga de 5 días al plazo establecido inicialmente de 15 días, misma que deberá ser solicitada a través del buzón tributario. Sin embargo, ésta solo podrá ser solicitada dentro del plazo de 15 días, mismos que transcurren una vez presentada la notificación por parte de la autoridad. Por lo que la prórroga comenzará a computarse a partir del día siguiente del vencimiento del plazo anteriormente establecido.
Con esta prórroga se concede un beneficio al contribuyente ya que le da la posibilidad de presentar la información que se le solicita con base al párrafo segundo.
EXTENSIÓN DEL PLAZO DE RESOLUCIÓN, A FAVOR DE LA AUTORIDAD.
Así también, se modifica el párrafo cuarto del artículo en estudio, con el cual se concede a la autoridad un mayor plazo para resolver la situación que se le imputa al contribuyente, plazo que no excederá de 50 días, mismo que comienza a computarse una vez transcurridos los plazos para aportar documentación e información por parte del contribuyente y en su caso, el de la prórroga.
A su vez, dentro de los primeros 20 días, la autoridad tiene la facultad de requerir información o documentación adicional que considere pertinente para la resolución de los actos imputados. A partir de esta notificación se le concederá un plazo de 10 días al contribuyente para volver a presentar la información requerida.
Una vez vencido el plazo de 10 días concedidos al contribuyente para la presentación de la información requerida, se reanuda el cómputo del plazo de 50 días para que la autoridad resuelva.
Por lo que los contribuyentes que no hayan cumplido con el requerimiento notificado por la autoridad o en su caso, no hayan podido desvirtuar los hechos que se le imputan, serán publicados por la autoridad a través de los siguientes medios:

  • Diario Oficial de la Federación (D.O.F),
  • Y a través de la página de internet del Sistema de Administración Tributaria (S.A.T.)

Esta lista NO puede ser publicada antes de que transcurran 30 días posteriores a la notificación de la resolución.
Por lo que, en el quinto párrafo, explica el motivo por el cual se realiza el listado que se menciona en el párrafo cuarto, listado que tiene como finalidad informar cuales han sido los contribuyentes que estuvieron emitiendo comprobantes fiscales, aun sin producir efecto alguno.
PUBLICACIÓN DE LISTADO TRIMESTRAL.
Cada tres meses la autoridad publicará a través de sus sitios web, un listado donde aparecerán aquellos contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos que se les imputaban en el párrafo primero o aquellos que hayan logrado una resolución o sentencia firme de la notificación mencionada en el párrafo cuarto, gracias a los medios de defensa presentados ante la autoridad.
QUEDA SIN EFECTOS EL PROCEDIMIENTO.
Se adiciona un séptimo párrafo al artículo 69-B del Código Fiscal Federal en favor del contribuyente, puesto que, quedará sin efectos el procedimiento que se resuelva en contra del contribuyente en caso de que la autoridad no emita ni notifique la resolución dentro del plazo de 50 días concedidos por el dispositivo fiscal.
Por último, no se omite comentar que los cambios expuestos en el presente entrarán en vigor dentro de los 30 días siguientes a la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación.