El pasado 18 de diciembre de 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018”.
A continuación, haremos referencia a los aspectos más relevantes de esta disposición:
Regla 1.2.2 Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato (Anexo 1-A)
Se adiciona un párrafo en orden último para establecer que los trámites competencia de la ACAJA, ACIA y ACOA en relación al Anexo 1-A, se presentarán en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, en la medida en que estos se habiliten paulatinamente en dicho medio y durante ese período de transición se podrán presentar en escrito libre, observando los requisitos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF en su caso.
Regla 1.3.1 Importación de mercancías exentas de inscripción en los padrones a que se refiere el artículo 59 de la Ley.
Se modifica el último párrafo para establecer que no será necesaria la inscripción a los Padrones en los supuestos siguientes:

  1. Las mercancías señaladas en las fracciones I, VI, VIII y XVI de la presente regla, aun cuando se trate de mercancías listadas en el Apartado A, del Anexo 10.
  2. Las realizadas por empresas de mensajería y paquetería a que se refiere la fracción XVII de la presente regla, únicamente para los Sectores 10 “Calzado” y 11 “Textil y Confección” del Apartado A, del Anexo 10.

Regla 1.3.3. Causales de suspensión en los padrones.
Se modifica la fracción XL, referente a los contribuyentes inscritos en el Sector 13 de Hidrocarburos, para incluir las operaciones de importación por ductos, cuando el contribuyente no solicite la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas” expedida por la ACAJA antes de la primera importación, conforme a la ficha de trámite 35/LA.
Regla 1.3.8. Inscripción en el Sector 13 Hidrocarburos.
Se establece como beneficio para los contribuyentes obligados a inscribirse en el Sector 13 “Hidrocarburos”, del Apartado A, del Anexo 10, poder realizar la importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2710.20.01, 2711.11.01, 2711.12.01, 2711.19.01, 2711.21.01 y 3826.00.01, hasta en tanto se resuelva la autorización respectiva por la autoridad competente, siempre que presenten la solicitud de trámite conforme a la regla 1.3.2.
El beneficio será aplicable hasta el 30 de marzo de 2018 y únicamente para la primera solicitud que presenten los interesados.
Los contribuyentes que a la entrada en vigor de la presente regla ya se encuentren inscritos en el Sector 13 “Hidrocarburos”, podrán continuar realizando la importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias antes citadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 3 al 8, del apartado de “Requisitos” de la ficha de trámite 6/LA, a más tardar el 30 de marzo de 2018.
Regla 1.5.4. Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento.
Se crea esta Regla para disponer que los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de acuerdo al artículo 81 del RLA, serán exigibles a partir del 02 de Julio de 2018.
Regla 1.6.29. Obligación de declarar en el pedimento la clave de constancia de depósito o garantía de operación por precios estimados. (antes Regla 1.6.28).
Se elimina la excepción de presentar garantía en importaciones definitivas de vehículos especiales o adaptados, vehículos en franquicia y las realizadas por empresas que se dediquen al desmantelamiento de vehículos automotores usados, al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.
Regla 2.2.4. Asignación y donación de mercancías de comercio exterior, no transferibles al SAE.
Se precisa que los sujetos interesados en recibir las mercancías donadas no transferibles al SAE deberán presentar su solicitud mediante el procedimiento de las fichas de trámite 27/LA y 28/LA, en lugar de las fichas 82/LA y 83/LA. (antes Regla 2.2.9)
Regla 2.2.5. Procedimiento para la recuperación de abandonos. (antes Regla 2.2.4)
Se establece que la mercancía que puede ser recuperada del abandono por haber pasado al Fisco federal se podrá destinar a cualquier régimen aduanero y no sólo al régimen definitivo, para lo cual los interesados deberán presentar su solicitud conforme a la ficha de trámite 29/LA.
En cuanto a las mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas o corrosivas, así como de animales vivos, que impliquen algún riesgo inminente en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública, se podrá realizar el retorno de la mercancía siempre que el interesado presente su solicitud en un plazo de 15 días.
Regla 2.2.10. Definición del equipo especial de embarcaciones.
Se crea esta Regla para especificar las mercancías que se consideran como equipo especial de las embarcaciones para sus maniobras, para efectos de los plazos de abandono aplicables a las mismas.
Regla 3.1.34. Transmisión de información contenida en el CFDI.
La obligación de transmitir el CFDI con complemento de comercio exterior en las exportaciones definitivas, clave A1, será obligatorio a partir del 1º de enero de 2018, dado que su periodo de transición fue por la vigencia de las RGCE 2017. En ese sentido, no se prevé prórroga al respecto.
Regla 3.1.36. Despacho aduanero sin modular.
Se establece como la posibilidad de realizar la modulación de pedimentos con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado.
Regla 3.2.9. Importación y exportación temporal de mercancías para actividades de periodismo y cinematografía.
Se establece el beneficio para las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades de periodismo para prensa, radio o televisión, así como actividades relacionadas con la cinematografía, de importar temporalmente dentro de su equipaje, la mercancía para el desempeño de sus funciones, siempre que presenten ante la aduana, una relación de las mercancías, manifestando cantidad y descripción de las mismas, anexando la constancia expedida por el consulado mexicano, en la que se señalen los datos de identificación de los medios de difusión o la empresa a los que representen. En este caso no será necesario utilizar los servicios de agente aduanal, ni pedimento.
De igual forma, podrán ser exportadas temporalmente las mercancías que necesiten los residentes en México que se dediquen a las actividades mencionadas, siempre que acrediten ese carácter mediante credencial expedida por empresa o institución autorizada por la SEGOB para el ejercicio de dichas actividades, sin necesidad de utilizar los servicios de agente aduanal, ni pedimento.
Regla 3.2.10. Procedimiento por implementación de la Estrategia “Somos Mexicanos”
Se crea esta Regla para enlistar las mercancías usadas que en el marco de la estrategia “Somos Mexicanos”, contenida en el “Acuerdo por el que la SG y la SRE implementan la estrategia “Somos Mexicanos”, publicado en el DOF el seis de Julio de 2016, las personas mexicanas repatriadas al territorio nacional desde los Estados Unidos de América, podrán importar adicional a las mercancías que integran su equipaje de pasajeros, por única vez, acogiéndose a lo establecido en la Regla 3.2.3
Regla 3.6.5. Rechazo de Cuadernos ATA.
Se adiciona en su último párrafo, que en relación a los Cuadernos ATA que no contengan la referencia a México o a la Cámara Nacional de Comercio de la CDMX, como asociación garantizadora de los Cuadernos ATA en México, deberán aceptarse siempre que la CANACO de la CDMX confirme ser la garantizadora del cuaderno, mediante la transmisión de la información del mismo al SAT.
Regla 3.7.33. Importación y exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.
Se modifica esta Regla para dejar de hacer referencia a empresas productivas del estado y las del sector hidrocarburos, para quedar como contribuyentes que realicen actividades de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.
Regla 4.2.8. Autorizaciones, prórroga y normatividad para temporales del artículo 106, fracción III, de la Ley.
Se modifica para cambiar la referencia a las fichas de trámite aplicables para cada supuesto de importación temporal, según corresponda.
Regla 4.2.13. Importación temporal de contenedores y de plataformas de acero con barandales y tirantes.
Se modifica para adicionar el supuesto que al amparo de la misma también podrán importarse las plataformas de acero con barandales y tirantes que faciliten la carga, descarga y manejo de mercancías para uso exclusivo en contenedores.
Regla 4.3.20. Beneficio para empresas al amparo de un programa de maquila o PITEX.
Se crea esta Regla para establecer que las empresas que hubieran efectuado la importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción III del Artículo 108 de la Ley Aduanera, vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, al amparo del programa de maquila o PITEX, cuyo plazo de permanencia no hubiera vencido, podrán considerar que el plazo de permanencia en territorio nacional de dichas mercancías será hasta por la vigencia de su Programa IMMEX.
Regla 4.6.9. Transmisión electrónica a la Ventanilla Digital, por empresas concesionarias de transporte ferroviario.
Se crea esta Regla para establecer que las empresas ferroviarias que efectúen operaciones de tránsito interno e internacional por medio de transporte ferroviario, en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en las aduanas, deberán realizar la transmisión electrónica de información, a la Ventanilla Digital; asimismo, los agentes o apoderados aduanales deberán realizar la presentación electrónica del pedimento conforme a la Regla 3.1.19
Regla 4.8.11. Opción para destinar mercancías en depósito ante la aduana al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Se elimina el segundo párrafo que establecía el control de la mercancía mediante etiquetas, puesto que a través de los lineamientos se establecerán los esquemas que otorguen a las autoridades aduaneras control, respecto a los bienes en depósito ante la aduana y los bienes bajo RFE, incluso la separación de la superficie en la que se mantengan unos y otros y las medidas de control como inventarios y circuito cerrado de tv, entre otras medidas de seguridad.
Regla 6.1.1. Rectificación de pedimentos.
Se adiciona el supuesto g) de las excepciones para solicitar autorización para rectificar cuando se genere un pago de lo indebido derivado de un contrato en donde se desprenda que el precio final se podrá definir con datos que se conocerán con posterioridad a la importación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos, azufre y cualesquiera otras mercancías identificadas en el Anexo 14.
Elimina también el supuesto por el cual se debía solicitar autorización para  disminuir la cantidad declarada en el campo de unidad de medida de la TIGIE “CANTIDAD UMT”, a nivel partida, de mercancías sujetas a RRNA y NOM’s, excepto de información comercial.
Regla 7.1.2. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A.
Se establece que las empresas que hayan obtenido el Programa IMMEX y que se encuentren en periodo pre operativo, y/o aquellas empresas que no cumplan con el plazo de 12 meses requerido en el apartado B, podrán tener la opción de importar temporalmente únicamente Activo fijo, por única ocasión.
Regla 7.1.4. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado.
Se crea el procedimiento para otorgar el registro en la modalidad de Socio Comercial rubro Auto Transportista terrestre de manera simultánea a empresas con registro en cualquier rubro.
Regla 7.1.5. Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado.
Se establece que las empresas interesadas en obtener el registro en la modalidad de Socio Comercial Certificado rubro de Parque Industrial se adiciona un segundo párrafo al inciso a) de la Fr. IV, para indicar que las empresas podrán adicionar nuevos Parques Industriales a dicho rubro, siempre que las instalaciones albergadas pertenezcan al mismo RFC del corporativo.
Así también, adiciona un último párrafo a la Regla para señalar que los solicitantes contarán con un plazo de 3 meses para subsanar incumplimientos derivados de una visita de inspección.
Regla 7.1.6. Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Se crea el procedimiento para la homologación y renovación de vigencias de Registros simultáneos de IVA e IEPS y OEA.
Regla 7.1.8. Beneficio de inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS.
Se crea esta Regla para señalar que el procedimiento de inscripción en modalidad IVA-IEPS en cualquier rubro, para empresas que se constituyan conforme a la Legislación Mexicana y que hubieren operado en los últimos 3 ejercicios fiscales en términos del artículo 183 de la Ley del ISR (Maquiladoras), acreditando el personal, infraestructura y monto de inversión, a través de empresas maquiladoras que cuenten con la modalidad de albergue, con la que haya operados en los últimos 3 años, siempre que:

  • La maquiladora de “albergue” cuente con el Registro en la modalidad IVA e IEPS rubro AAA y no se encuentre suspendida o sujeta a inicio de procedimiento de cancelación.
  • Cuente con IMMEX desde 12 meses previos a la solicitud.
  • Cumpla con los requisitos establecidos en la regla 7.1.1., 7.1.2., y, en su caso, 7.1.3

En caso de que se otorgue el Registro, la empresa tendrá un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de emisión del oficio del Registro, para cumplir por ella misma los requisitos correspondientes.
Regla 7.2.6. Solicitud para dejar sin efectos el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS.
Se crea esta Regla para señalar el procedimiento para solicitar dejar sin efectos el registro en la modalidad IVA-IEPS.
Regla 7.3.12. Uso de carriles exclusivo “FAST”.
Se crea esta Regla para establecer que las empresas transportistas inscritas  como Socio Comercial Certificado en la modalidad Auto transportista Terrestre, conforme a la Regla 3.8.14, vigente al 20/06/2016, podrán realizar el despacho aduanero de exportación utilizando los carriles exclusivos “FAST”, conforme a la facilidad señalada en la Regla 7.3.3, fracción V.
En el supuesto de empresas transportistas que a más tardar el 31 de Julio de 2018 presenten la solicitud para obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado Rubro Auto Transportista Terrestre, a que se refiere la regla 7.1.5, también podrán utilizar la facilidad antes mencionada hasta en tanto se resuelva dicha solicitud.


ANEXOS 1-A, 10 Y 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Anexos 1-A Trámites de Comercio Exterior.
Se actualiza la referencia a las 96 fichas de trámites aplicables a los diferentes trámites de comercio exterior que establecen las RGCE para 2018.
Anexo 10 Sectores y Fracciones arancelarias.”Apartado A – Padrón de Importadores Sectoriales”
Se adicionan fracciones arancelarias al Sector 13 Hidrocarburos: 2710.20.01, 2711.11.01, 2711.12.01, 2711.19.01, 2711.21.01, y 3826.00.01.

Anexo 21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
Adiciona 2 fracciones arancelarias 2710.20.01 (aceites de petróleo y mineral bituminoso)  y 3826.00.01 (biodiesel y sus mezclas)a la fracción VI del Apartado A, para su importación definitiva, temporal o RFE solo por las aduanas autorizadas indicadas.
Por último, cabe hacer  mención que las RGCE 2018, estarán en vigor a partir del 01 de enero de 2018 hasta el 31 de  diciembre de 2018, con excepción de los siguientes casos:

  • Los demás Anexos de las RGCE para 2017 estarán vigentes hasta que sean publicados los correspondientes a las RGCE para 2018. Las RGCE para 2017 quedarán abrogadas el 1° de Enero de 2018.
  • La Regla 3.2.10 “Procedimiento para la implementación de la estrategia Somos Mexicanos”, entrará en vigor hasta el 2 de julio de 2018
  • Lo dispuesto en el primer párrafo de la Regla 7.3.12 correspondiente al uso del carril FAST en las exportaciones para los transportistas certificados como socios comerciales con la  Regla 3.8.14 del 2016, será aplicable hasta el 31 de Julio de 2018.
  • La clave PO “Proveedor de origen”, del Apéndice 8 del Anexo 22 entrará en vigor el 30 de Enero de 2018, siendo obligatorio declarar a nivel partida del pedimento el ID del proveedor, nombre completo y número completo de factura, de aquellas mercancías a las que se les aplique “TL”

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