a) Aviso de los socios o accionistas al RFC. Cumplimiento

El pasado 09 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforma, adiciona, y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación  (Reforma Fiscal para 2020). Entre las citadas reformas, se encuentra la efectuada al numeral 27 del Código Fiscal de la Federación, el cual sufrió una reestructuración, dividiéndose en los siguientes apartados:

A) Sujetos y sus obligaciones específicas;

B) Catálogo general de obligaciones;

C) Facultades de la autoridad fiscal; y

D) Casos especiales.

Cabe indicar que en el mencionado artículo 27 apartado B Fracción VI, se incorpora la obligación de presentar un aviso, para informar el nombre y la clave del RFC de los socios y accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos.

 

a. Forma de Cumplimiento:

Así, para efecto de delinear la forma de cumplimiento de esta obligación, se adicionó la Regla 2.4.19. de la Resolución Miscelánea 2020, la cual establece que dicho cumplimiento será:

1) A través de la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A.

2) Dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto de modificación o incorporación.

 

b. Personas morales que NO tengan actualizada la información de sus socios o accionistas.

Adicionalmente, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán realizar lo siguiente:

1) Presentar este aviso, con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento.

2) Por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020, de conformidad con el Transitorio Cuadragésimo Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020.

 

c. Recomendaciones para el cumplimiento de la obligación:

Para poder iniciar la presentación del aviso de socios o accionistas, primero se debe de contar con el documento protocolizado, digitalizado en el que consten las modificaciones, la incorporación de los socios, así como el RFC y la Contraseña para ingresar.

A continuación, se presentan los pasos a seguir, posterior a presentar el aviso:

1) Se debe de seleccionar, en portal electrónico del SAT, la sección de ¨Otros trámites y servicios¨, y seleccionar ¨Presenta tu aclaración como contribuyente¨.

2) Después se debe de ingresar a ¨Servicios por internet¨, y seleccionar la opción de ¨Aclaración¨ y después en ¨Solicitud¨.

3) Es importante que antes de llenar el formato electrónico de ¨Servicio de Aclaración¨, se seleccione en ASUNTO, el ¨Aviso de Actualización de Socios y Accionista, y en la descripción se exponga lo necesario.

 En el mismo, se debe de adjuntar los documentos escaneados y enviar la solicitud. 

4) Cabe mencionar que se debe de obtener el acuse de recepción de la solicitud, seleccionando el botón ¨Acuse de recepción¨, posteriormente en automático se descargará el archivo con el acuse.

En el acuse se indicará el folio para poder dar seguimiento en los 7 días hábiles, posteriores para consultar la respuesta.

d) Consideraciones generales.

1) De acuerdo al criterio oficial de la autoridad, la obligación de presentación del aviso de actualización de socios o accionistas, es independiente de las obligaciones establecidas en el Artículo 27 apartado B Fracción V del Código Fiscal de la Federación, correspondientes a anotar en el libro de socios y accionistas, el RFC de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, el RFC de los socios o accionistas que concurran a la misma.

En ese sentido, con la presentación del aviso de actualización de socios o accionistas no se considerará subsanado el cumplimiento, para las personas morales que al día de hoy no tengan incorporado, tanto en las actas de asamblea como en el libro de accionistas, el RFC de los socios o accionistas que integran la estructura empresarial.

2) La presentación del aviso de actualización de socios o accionistas con plazo al 30 de junio de 2020 establecido en el artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, será aplicable para las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, es decir, que no estén inscritos en dicho Registro Federal de Contribuyentes.

3) En el caso del supuesto en el que la persona moral cuente con socios o accionistas residentes en el extranjero que no se encuentran obligados a inscribirse en el RFC, el Servicio de Administración Tributaria, realizó la aclaración siguiente:

  • El aviso de actualización de socios o accionistas deberá presentarse utilizando los RFC genéricos EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas, respectivamente, en concordancia con lo señalado en la Regla 2.4.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, la cual establece estas claves en la inscripción de la persona moral al RFC cuando se ubica en el mismo supuesto. Se debe considerar que lo anterior, no exime a la persona moral o al asociante, residentes en México, a presentar ante las autoridades fiscales, la relación de socios extranjeros a que se refiere el artículo 27, Apartado A, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.


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