El pasado 30 de noviembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el cual entrará en vigor el próximo 1° de enero de 2017. CFF

Los puntos que destacan de los cambios en las disposiciones de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA son las siguientes:

  • No se consideraran ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federación.
  • Se imponen mayores obligaciones en materia subcontratación de personal, obligando al contratista a entregar al contratante los comprobantes y la información por concepto de pago de salarios de los trabajadores, acuses de recibo, la declaración de las retenciones de los impuestos efectuados a los trabajadores y el pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Los montos deducibles por concepto de automóviles por uso o goce temporal será de $200.00 pesos diarios por vehículo, o la cantidad de $285.00 pesos diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, siempre y cuando los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contratante y no será aplicable tratándose de arrendadoras.
  • Se deducirá el 25% de la inversión en bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.
  • En la compra de automóviles será deducible hasta por un monto de $175,000.00 pesos; y, de los vehículos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00 pesos.
  • Serán deducibles los honorarios pagados servicios médicos, dentales, en materia de nutrición y psicología prestadas por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios.
  • Los donativos deducibles de impuestos no deberán exceder del 10% de los ingresos totales en el ejercicio de que se trate.
  • Los contribuyentes podrán optar por determinar los pagos bimestrales según un coeficiente de utilidad, considerándolos como pagos provisionales y estarán obligados a presentar declaración del ejercicio. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio.
  • Se concede a las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas con ingresos menores a cinco millones de pesos la opción de acumularlos y determinar el ISR mediante flujo de efectivo, en lugar del devengado.
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.

 

En cuanto a los cambios en las disposiciones de la Ley DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, resaltamos los siguientes:

  • Para los contribuyentes que se encuentran en período preoperativo hay modificaciones para el acreditamiento o para recuperar el IVA, entre las cuales se dispone que dicho periodo tendrá una duración máxima de un año, y se deberán presentar entre otros documentos los títulos de propiedad, contratos, convenios, autorizaciones, licencias, permisos, avisos registros, planos y licitaciones en su caso para acreditar que está llevando a cabo las actividades.
  • Se determina una tasa del 0% para la exportación de servicios de tecnologías de la información consistentes en el desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales, procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, la administración de bases de datos, alojamiento de aplicaciones informáticas, modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información y a la continuidad en la operación de los servicios anteriores; siempre que las empresas cumplan ciertos requisitos. No se consideraran exportados cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales y/o cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en territorio nacional.
  • En actividades de subcontratación laboral se dispuso que el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración mensual correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. En el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado.
  • En el caso de lo contribuyentes que inicien actividades por las que deban pagar el Impuesto al Valor Agregado, este impuesto deberá calcularse con los datos correspondientes al período comprendido desde el mes en el que se iniciaron las funciones y hasta por el que se calcula el tributo acreditable. Tratándose de inversiones el impuesto acreditable puede ser sujeto a un ajuste en el doceavo mes.

 

Por último, sobre el Código Fiscal de la Federación, nos permitimos comentar los siguientes cambios:

  •  De los servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas que proporciona el Servicio de Administración Tributaria señaladas en el artículo 17-F, del Código Tributario, los requisitos para otorgar la prestación de dicho servicio se establecerán mediante reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado.
  • Se podrá autorizar el uso del buzón tributario previsto en el artículo 17-K, del Código Fiscal de la Federación cuando las autoridades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Gobierno Federal, Estatal o Municipal tengan el consentimiento de los particulares, o bien entre si acepten la utilización del buzón.
  • CFF
  • En el artículo 27 del Código Tributario, se adicionó que los representantes, los socios y accionistas de las personas morales deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, salvo aquellas personas con fines no lucrativos. Los Fedatarios tendrán la obligación de hacer constar en actas constitutivas y demás actas de asamblea la solicitud de los datos del Registro Federal de Contribuyentes y verificar que dicha clave aparezca en los documentos.
  • CFF
  • Se estableció en el artículo 29-A del Código que sólo podrán cancelarse los comprobantes fiscales digitales por internet cuando la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación, la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación se establecerá mediante reglas de carácter general.
  • En su artículo 31, el Servicio de Administración Tributaria autoriza a proveedores de certificación de documentos digitales para que incorporen el sello digital de dicho órgano administrativo desconcentrado a los documentos digitales que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
  • CFF
  • Como parte de la declaración del ejercicio los contribuyentes deberán presentar ante las autoridades fiscales la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, según lo dispuesto en el numeral 32-J-H del Código Tributario.
  • CFF
  • En el numeral 42 del citado Código, establece que a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: practicar visitas domiciliarias que tengan por objeto verificar todos o cualquiera de las obligaciones.
  • CFF
  •  Se adicionaron párrafos en el artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, solicitando información y documentación. Las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica a que se refiere este artículo dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional, excepto en materia de comercio exterior, en cuyo caso el plazo no podrá exceder de dos años. CFF
    • Se actualizaron las multas señaladas en el artículo 82 del CFF, relacionadas con obligaciones para presentar declaraciones, solicitudes, documentación avisos o información y con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias, a que se refiere el artículo 81 de este Código.

 


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