Mediante comunicado número 002, de fecha 31 de julio de 2018, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer que las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Operador Económico Autorizado y/o modalidad Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre, al cumplir con lo establecido en la Regla 3.1.28. de las RGCE vigentes, podrán en el despacho aduanero de mercancías para su exportación utilizar los carriles exclusivos “FAST”.
En tal sentido, para utilizar los carriles exclusivos “FAST”, no será aplicable lo señalado en las reglas 7.3.3., fracción V y 7.3.12 de las RGCE, a partir del 1 de agosto de 2018.
Lo anterior, en virtud de que la próxima publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones de las RGCE, las reglas 7.3.3 fracción V y 7.3.12, serán derogadas.