Certificación OEA, Modalidad Tercerización Logístico.
El pasado 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de las modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior, mediante las cuales se realizaron diversos cambios en relación al esquema integral de Certificación, modalidad Operador Económico Autorizado (OEA).
En esta ocasión vamos a referirnos al rubro de Tercerización Logística, que fue integrado al esquema de Certificación con motivo de las modificaciones efectuadas.
Antecedentes:
La idea central de los programas de Operador Económico Autorizado, es crear cadenas de suministro seguras, las cuales, al ser avaladas (autorizadas) por el gobierno del país en cuestión, reciban facilidades que les permitan un cruce más ágil de fronteras, lo que busca, es que la empresa demuestre que tiene controles de seguridad suficientes que impidan o desmotiven que su cadena de suministro sea usada para transportar de manera ilegal armas, narcóticos, personal o sea usada para fines de terrorismo, por lo tanto, el que ofrezca beneficios adicionales a los de cruce rápido y preferente de fronteras no es el principal objetivo
Beneficios de la Certificación OEA
Los beneficios que en general se obtienen por pertenecer a este tipo de programas deben ser divididos en dos tipos:
1) Beneficios legales, los cuales son beneficios que están fundamentados en alguna regulación (Ley o Reglas) y que facilitan las operaciones aduaneras de las empresas, en el caso de México, además facilitan el cumplimiento de algunas obligaciones y facilitan la corrección de operaciones erróneas, y
2) Beneficios prácticos, los cuales no están señalados en alguna disposición legal y que representan una ventaja competitiva para las empresas, estos beneficios son de carácter comercial principalmente.
Anteriormente, para la solicitud en el Esquema de Certificación de Empresas, Operador Económico Autorizado solo existía la modalidad para los siguientes rubros y socios comerciales:

 Tercerización Logística
A partir de las modificaciones a las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior, se incluye el rubro “Tercerización Logística” dirigido principalmente a las empresas tipo shelter.
Requisitos
Las empresas que se encuentren interesadas en obtener la certificación bajo el rubro tercerización logística deberán cumplir son los requisitos señalados en las Reglas 7.1.1. y 7.1.4, apartado G de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigente, y adicionalmente con los siguientes:

  • Contar con un Programa IMMEX de servicios vigente y con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la Modalidad de IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros.
  • Contar con al menos una instalación para la prestación de los servicios logísticos y resguardo de la documentación de comercio exterior.
  • Participar directamente en el manejo de mercancías y gestión de la carga, utilizando su propio transporte, centros de distribución, almacenes y/o consolidación.
  • En su caso, señalar a los terceros para la prestación de servicios aduaneros, almacenaje, traslado y/o distribución de mercancías de comercio exterior, los cuales deberán tener Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Socio Comercial Certificado o C-TPAT, otorgado por CBP.

De igual forma, deberán cumplir con los requisitos mínimos en materia de seguridad en la cadena de suministro en los siguientes apartados:

  1. Planeación de la seguridad en la cadena de suministros
  2. Seguridad física
  3. Controles de acceso físico
  4. Socios comerciales
  5. Seguridad de procesos
  6. Gestión aduanera
  7. Seguridad de los vehículos de carga, contenedores, carros de tren, remolques y/o semirremolques
  8. Seguridad del personal
  9. Seguridad de la información y documentación
  10. Capacitación en seguridad y concientización
  11. Manejo e investigación de incidentes.

 Obligaciones
Cabe indicar que las obligaciones a las que están sujetos los que opten por la modalidad Tercerización Logística son:

  • Las empresas que presenten sus servicios a través de terciarios, deberán realizar esos servicios únicamente mediante los terceros que hubiera señalado en el listado para tales efectos.
  • Para la alta o baja de los terceros contratados para prestar servicios de gestión aduanera, almacenaje, traslado y/o distribución de mercancías de comercio exterior en su nombre. Deberán dar aviso a AGACE, mediante el formato “Aviso a que se refiere la regla 7.2.1 relacionada con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
  • Dar de baja al tercero que haya expedido o este cancelado su registro ene l esquema de certificación de empresas bajo la modalidad socio comercial.
  • Podrán dar de alta a otro tercero en su listado, dentro de los 30 días contados a partir de que no aparezca publicado en el portal del SAT en el listado de socios comerciales que corresponda.

Presentación del trámite
La presentación del tramité de la Certificación Operador Económico Autorizado rubro Tercerización Logístico, se realizará ante ventanilla única con la e-firma de la empresa y la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del SAT, será la autoridad competente para resolver sobre la procedencia del trámite.
En caso de que la resolución sea favorable, la vigencia del registro será por dos años, mismo que podrá renovarse en los términos establecidos por la Ley.
El costo para el trámite de inscripción o renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado es de $28,890.00.
Beneficios Específicos
Cabe señalar que a la fecha no han sido publicados beneficios específicos para este rubro y por tanto, las empresas que obtengan la Certificación OEA serán beneficiadas con los beneficios generales que otorga esta certificación (Regla 7.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior), entre los cuales destacan:

  • Priorización en el despacho de mercancías
  • Importación y exportación de mercancías utilizando carriles exclusivos.
  • Extensión del plazo de estancia de mercancías importadas al amparo del programa IMMEX.
  • Aplicación de Arreglos de Reconocimiento Mutuo firmados con diversos países.
  • Incremento de clientes/Listado de empresas confiables.
  • Establecimiento de procedimientos de seguridad donde no existían
  • Capacidad para que las empresas lleven a cabo autoevaluaciones de los procesos de seguridad
  • Disminuye disrupciones en la cadena logística
  • Disminuye el riesgo de robo y daño de la carga
  • Enfoca más a los empleados en los procesos de la seguridad
  • Agilización en el despacho aduanero
  • Atención personal

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