En el T-MEC la importancia del comercio digital como un catalizador del crecimiento económico de los mismos, por lo cual se establecen la siguiente normatividad para el Ámbito de Aplicación y Disposiciones Generales, definiendo inmediatamente que no aplica para la contratación pública, con excepción de los datos abiertos gubernamentales.
El capítulo de Comercio Digital se integra como un apartado novedoso al tratado ya que anteriormente no estaba previsto en el TLCAN. A continuación hacemos referencia a los puntos más sobresalientes:

  1. Objetivo: Promover el crecimiento del comercio digital mientras se fortalece la protección de datos de los consumidores.
    – Fortalece la protección de datos en las transacciones comerciales
    – Garantiza el libre flujo de datos
    – No importe aranceles, derechos de aduana y otros cargos a productos digitales
    – Cooperación de ciberseguridad
    – Aumenta el minimis
  2. Se establece que ninguna parte impondrá Aranceles Aduaneros a la importación o exportación de productos digitales transmitidos por vía electrónica, pero se dispone que las partes pueden imponerles impuestos internos a los productos digitales.
  3. Se mantendrá un Trato No Discriminatorio de Productos Digitales a los productos creados y a sus respetivos creadores que sean originarios de los países del T-MEC.
  4. Se deberá mantener un Marco Nacional de las Transacciones Electrónicas basado en la “Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico 1996” así como evitar la carga regulatoria a los creadores de contenido digital.
  5. Se reconoce como valida la Autenticación Electrónica y Firmas Electrónicas como medio para identificarse o realizar transacciones electrónicas, salvo que un ordenamiento jurídico les exija autenticar su firma por otro medio. Sin embargo, si se establece que alguna de las partes puede solicitar que la firma cumpla con ciertos estándares.
  6. La Protección al Consumidor en Línea es muy importante por lo cual las partes deben de incentivar leyes de protección al consumidor para evitar prácticas fraudulentas y/o engañosas.
  7. Los principios de la Protección de la Información Personal deben tomar en consideración los principios y directrices de los organismos internacionales pertinentes, tales como el Marco de Privacidad de APEC y la Recomendación del Consejo de la OCDE relativa a las Directrices de la OCDE sobre protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales (2013).
  8. Se establece que las partes deben aceptar documentos electrónicos con la misma validez de uno físico para llevar a cabo el Comercio sin Papeles.
  9. El acceso al internet es básico para el comercio electrónico por lo cual se establecen Principios sobre el Acceso y el Uso del Internet para el Comercio Digital, en los cuales se habla de la libertad para elegir al proveedor de internet, y las aplicaciones que se utilizan.
  10. Ninguna parte limitara la Transferencia Transfronteriza de Información por Medios Electrónicos y una de las partes podrá imponer alguna medida contradictoria únicamente si la misma no es discriminatoria o sea una restricción encubierta al comercio.
  11. No existe forma de obligar a alguna de las partes a establecer una Ubicación de las Instalaciones Informáticas en alguna de las partes.
  12. Las partes procuraran desincentivar las Comunicaciones Electrónicas Comerciales No Solicitadas (correo SPAM) con recursos propios, y ordenamientos jurídicos en contra de los proveedores que incumplan esto.
  13. Se establece la Cooperación para eficientar el comercio digital a través de diversos mecanismos como son; compartir información de experiencias sobre regulaciones, políticas, observancia y cumplimiento en relación con el comercio digital, protección de datos, seguridad, autenticación, así como la promoción entre el sector privado de la autorregulación a través de foros y diálogos.
  14. En temas de Ciberseguridad se establece la necesidad de incentivar la mitigar las intrusiones maliciosas o la diseminación de códigos maliciosos que afecten a las redes electrónicas y utilizar esos mecanismos para tratar rápidamente los incidentes de ciberseguridad.
  15. Se prevé la libertad de uso del Código Fuente para las transacciones de comercio digital.
  16. Se dispone la importancia de la generalización de los Servicios Informáticos Interactivos para el desarrollo del comercio digital de las PyMES, estableciendo un plazo de tres años para su entrada en vigor en México.
  17. Las Partes reconocen que facilitar el acceso público y el uso de información gubernamental fomenta el desarrollo económico y social, la competitividad y la innovación a través de los Datos Abiertos Gubernamentales.