Mediante boletín número 003, de fecha 06 de agosto de 2018 el Servicio de Administración Tributaria informó respecto a la Importación temporal de mercancías del Anexo II del decreto IMMEX y/o del Anexo 28 de las RGCE, lo siguiente:
Las empresas con registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de IVA e IEPS, para poder importar temporalmente mercancías de las listadas en la fracciones arancelarias del Anexo II del decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 de las RGCE y aplicar el beneficio del crédito fiscal a que se refiere los artículos 28-A, primer párrafo de la ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la ley del IEPS, deberán tener la autorización a que se refiere la regla 7.1.2., séptimo párrafo de las RGCE.
No obstante lo anterior, las empresas que sin tener la autorización de la regla 7.1.2., séptimo párrafo de las RGCE, pretendan importar temporalmente las mercancías señaladas en el Anexo II del decreto IMMEX, deberán pagar el IVA o IEPS correspondiente, de conformidad con los artículos 24, fracción I de la ley del IVA y 12, fracción I de la ley del IEPS y contar con la autorización de ampliación de programa IMMEX de la Secretaria de Economía para efectuar la importación temporal de dichas mercancías.