El pasado 10 de Octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017
Y SUS ANEXOS 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 25 y 25-Bis, a continuación se hace referencia a los aspectos más relevantes de esta Resolución.

A).- Se REFORMAN las siguientes reglas:

  • Regla 1.4. quinto y último párrafos Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción:

La citada Regla anteriormente establecía que trascurridos treinta días posteriores a la notificación, la autoridad publicara un listado en el DOF y en el Portal del SAT, de los contribuyentes que desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas.  Con la citada resolución se amplia para señalar que se publicaran los listados de todos los supuestos de aquellos contribuyentes que:

  • Ejercieron el derecho previsto en el CFF, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas y, por tanto, se encuentran definitiva, en la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes que emitieron.
  • No ejercieron el derecho previsto en el CFF y por tanto, se encuentran definitivamente en la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes que emitieron.
  • Ejercieron el derecho previsto en el CFF y una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, si desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el precepto.
  • Promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción que se refiere el CFF o en contra de la resolución y una vez resulto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejo insubsistente el referido acto.
  • Regla 2.1.6. Días inhábiles establece como tales de acuerdo al numeral 12, primer y segundo párrafos del CFF, los siguientes:
  1. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:
    a) Segundo periodo del 2017 comprende los días del 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, así como el 27 y 28 de marzo de 2018.
    b) Primer periodo del 2018 comprende los días del 16 al 27 de julio de 2018.
  2. Son días inhábiles para el SAT el 26, 29 y 30 de marzo, así como el 2 de noviembre de 2018.
  3.  Derivado del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, se consideran inhábiles para el SAT en la Ciudad de México, así como en los Estados de México, Morelos y Puebla, los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2017.

 

  • Regla 2.3.9. fracción I, tercer y cuarto párrafos Formato de solicitud de devolución. Se precisan lineamientos y requisitos para las solicitudes de devolución o compensación de los saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas físicas dentro del Sistema Automático de Devoluciones
  • Regla 2.7.1.28. Segundo párrafo Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI. Se prevé que en el caso del concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI se registrará de acuerdo al catálogo señalado en el anexo 20 o el que más se asemeje al caso en particular.

En ese sentido, se elimina el presupuesto que establecía que tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se podía señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.

  • Regla 7.2.1 penúltimo párrafo Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. Se realizan precisiones a las obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI, estableciendo que se emitirá oficio de opinión técnica favorable o no favorable para operar como proveedor de certificación de CFDI; en caso de ser favorable, dicho oficio tendrá una vigencia de tres meses contados a partir de la fecha de su notificación, por lo que dentro de ese plazo el aspirante deberá presentar la solicitud para obtener la autorización para operar como Proveedor de Certificación de CFDI.
  • Regla 2.8.1.19. Primer y último párrafos Opción para utilizar “Mis cuentas” establece lo siguiente:

 
Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta electrónica de “Mis cuentas”, conforme a las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.20., para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2017, en caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción, reanudación o actualización en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad electrónica.
  

  • Regla 2.8.5.5. Propuesta de pago con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad. Se establecen las bases en que la autoridad fiscal podrá presentar propuesta de pago de contribuciones o bien declaraciones prellenadas a cargo de los contribuyentes con base en los CFDI

 

  • Regla 3.20.6. fracción I, inciso c), fracción II, incisos f), g), i) y j), así como antepenúltimo párrafo, Opción para que los residentes en el extranjero para efectos fiscales que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue cumplan sus obligaciones a través de dicha empresa:

Se modifican las obligaciones respectivas, para establecer

I. c) Solicitar a las autoridades fiscales una clave en el RFC sin obligaciones fiscales de conformidad con la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.

II. b) Presentar en tiempo y forma la información que establezca la autoridad en la DIEMSE referente a las empresas albergadas.

c) Mantener a disposición de las autoridades fiscales la documentación que acredite que la información de las empresas de residentes en el extranjero se encuentre debidamente identificada de forma individual por cada una de dichas empresas en la contabilidad de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF, así como permitir la inspección de dichas autoridades, cuando éstas lo requieran, a efecto de verificar la correcta determinación del cálculo y entero de las contribuciones correspondientes a cada uno de los residentes en el extranjero.

d) Presentar por cuenta de los clientes residentes en el extranjero, dentro de los plazos que disponga la Ley del ISR, las declaraciones de pagos provisionales y pago anual que corresponda a cada uno de sus clientes residentes en el extranjero de forma individualizada.

e) Contar con la certificación a que se refiere la regla 7.3.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, bajo la modalidad más alta posible conforme a su antigüedad.

 f) Contar con opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que refiere la regla 2.1.39, y hacerla pública, en términos de la regla 2.1.27.

 g) No encontrarse en los listados a que se refieren los artículos 69 y 69-B del CFF como consecuencia de haber actualizado los supuestos de las fracciones I, II, III y IV del artículo 69 del CFF.

h) Presentar declaración informativa anual en la que desglose mensualmente por cada uno de sus clientes en el extranjero, el valor de los activos fijos, los inventarios de materias primas, productos semi-terminados y terminados que sean propiedad de estos últimos, así como el monto de los costos y gastos en los que éstos incurran y, que sean inherentes a la operación de maquila, estimados de conformidad con lo señalado en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR vigente.

 i) Participar en el programa de verificación en tiempo real a cargo de la AGGC del SAT.

La opción que otorga la presente regla será aplicable siempre que la empresa que opera el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en ningún caso obtenga ingresos por la venta o distribución de productos manufacturados en México.
 

 B).- Se ADICIONAN las siguientes Reglas:

        

  • Regla 2.2.13 Certificados productivos.

Para los efectos del Artículo 17-D del CFF, los certificados productivos a que se refieren los Anexos 25, Apartado II, Primer párrafo, inciso b), segundo párrafo y 25-Bis Segunda parte numeral 2, primer párrafo se consideran una firma electrónica avanzada que sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio para efectos de la presentación de información a que se refieren los anexos 25 y 25-Bis.
Cuando el SAT detecte que la institución financiera sujeta a reportar se colocó en los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones I a IX del CFF, los certificados productivos a que se refiere el párrafo anterior también quedarán sin efectos. La institución financiera sujeta a reportar podrá obtener nuevos certificados productivos, llevando a cabo el procedimiento para la solicitud de comunicación disponible en el Portal del SAT.        

  • Regla 7.1.42. Forma de pago usando gestores de pagos.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, así como en los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR, en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.; en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos”, conforme al catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20.
Los CFDI en donde se señale como forma de pago “Intermediario pagos”, se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la Ley del ISR, como pagados en efectivo.
Los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, a que se refiere el primer párrafo de esta regla, también deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos.           
 

  • Regla 3.1.19 Acreditamiento del monto proporcional del ISR pagado en México por la distribución de dividendos de residentes en el extranjero

Se realiza la incorporación en esta nueva regla para establecer que para efectos de acreditar el monto proporcional del ISR pagado por las sociedades extranjeras que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México y el adicional correspondiente al monto proporcional del ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, si esta última, a su vez, distribuye dichos dividendos a la persona moral residente en México, las personas morales residentes en México también podrán acreditar los ISR pagados en México en los siguientes supuestos:

  1. Cuando una sociedad residente en el extranjero haya constituido un establecimiento permanente en México y pague el ISR en términos del Título II de la Ley del ISR, siempre que dicha sociedad distribuya dividendos directamente a la persona moral residente en México o cuando distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a la persona moral residente en México.
  2. Cuando una sociedad residente en el extranjero haya pagado el ISR en términos del Título V de la Ley del ISR, siempre que dicha sociedad distribuya dividendos directamente a la persona moral residente en México o cuando distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a la persona moral residente en México.
  3. Cuando una persona moral residente en México haya pagado el ISR en términos del Título II de la Ley del ISR, siempre que dicha persona moral, distribuya dividendos a una sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a otra persona moral residente en México.

           

  • Regla 3.10.29 Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio.

Tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles con ingresos en cantidad igual o superior a 2 millones de pesos, deberán modificar sus estatutos y contratos de fideicomiso para incorporar la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada a más tardar en las fechas límite de acuerdo con el sexto dígito número de su clave de RFC
La misma situación aplica para el caso de revocación de la autorización de recibir donativos deducibles o bien cuando la vigencia haya concluido
Para este mismo tipo de sociedades pero con ingresos menores a 2 millones de pesos aplica otras fechas límite
 

  • Regla 3.13.23 Obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial no implica la salida del RIF

Para los efectos de los artículos 111, primer párrafo y 112, tercer párrafo de la Ley del ISR, no se considerarán para el monto de los $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) para tributar en el RIF, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial a que se refieren los artículos 93, fracciones XIX, inciso a) y XXIII, 95, 119, último párrafo, 130, fracción III, 137 y 142, fracciones IX y XVIII de la citada ley.
 

  • Regla 3.14.4 Opción de los fideicomisos que arriendan inmuebles para no presentar pagos provisionales del ISR.

Para los efectos del artículo 117 de la Ley del ISR, en las operaciones de fideicomisos por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en los que el fideicomitente tribute en los términos del Título III de la Ley del ISR, la fiduciaria no estará obligada a efectuar pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio.
 

C).- Se DEROGAN las siguientes Reglas:

1.- Se deroga la fracción II de la regla 2.3.9 Formato de solicitud de devolución
 2.- Se deroga la 2.3.10., fracción II, primer y segundo párrafos Aviso de compensación.
3.Se deroga la fracción II, inciso b), pasando los actuales incisos c) a j) a ser incisos b) a i); de la regla 3.20.6 Opción para que los residentes en el extranjero para efectos fiscales que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue cumplan sus obligaciones a través de dicha empresa 
La referida resolución entró en vigor el pasado 11 de octubre del 2017, con excepción de las nuevas reglas o  las que sufrieron alguna modificación  que en la propia Resolución se establece una fecha diferente.
Por último, enseguida se mencionan los  Nuevos criterios NO VINCULATIVOS publicados  de forma anticipada en el portal del Servicio de Administración Tributaria en relación a la resolución antes comentada.

Criterio no vinculativo (anexo 3)

36/ISR/NV Ingresos obtenidos por residentes en el extranjero, por arrendamiento o fletamento de embarcaciones o artefactos navales a casco desnudo, con fuente de riqueza en territorio nacional, que establece que se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
Quienes, de conformidad con la Ley del ISR, no efectúen la retención y el entero de dicho impuesto correspondiente a los pagos que realicen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por concepto de arrendamiento o fletamento a casco desnudo, cuando los bienes objeto de éstos sean aprovechados en territorio nacional, o cuando el pago respectivo sea realizado por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que, de conformidad con la Ley del ISR, consideren que los ingresos que obtengan por concepto de arrendamiento o fletamento a casco desnudo, no tienen fuente de riqueza en territorio nacional, cuando los bienes objeto de aquéllos sean aprovechados en territorio nacional, o cuando el pago respectivo sea realizado por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Criterios Normativos (anexo 7)

Se deroga el 41/ IVA/N “En la enajenación de artículos puestos a bordo de aeronaves. Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos  entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América y otros equivalentes”, en atención a que ha sido incorporado al Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2016, que estarán exentos sobre la base de reciprocidad los impuestos al consumo interno.

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