El pasado 03 de agosto de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, Reino de España, República de la India y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

A través de dicha Resolución, la Secretaría de Economía resuelve continuar con el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, e impone las siguientes cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, incluidas las definitivas y temporales, que ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99, o por cualquier otra, originarias de:

  1. de 131.10 dólares por tonelada métrica para las importaciones provenientes de Iljin y para las demás empresas exportadoras, originarias de Corea;
  2. de 378.54 dólares por tonelada métrica para las importaciones provenientes de Tubos Industrial y para las demás empresas exportadoras, originarias de España;
  3. de 206.70 dólares por tonelada métrica para las importaciones originarias de India, y
  4. de 170.11 dólares por tonelada métrica para las importaciones originarias de Ucrania.

La cuota compensatoria aplica independientemente del país de procedencia, o cuando se clasifiquen en cualquier otra fracción arancelaria; y se determina sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
El producto investigado es la tubería de acero al carbono sin costura, de diámetro nominal mayor o igual a 2 pulgadas (60.3 milímetros de diámetro externo) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 milímetros de diámetro externo), indistintamente del espesor de pared, extremo o grado de acero con que se fabrique. Incluye la denominada tubería para conducción o estándar, de presión y de línea.
Los interesados en la resolución tienen un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del 3 de agosto de 2017, para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.

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