El pasado 31 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se establecen Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte, el cual principalmente establece estímulos fiscales sobre el Impuesto Sobre la Renta y el Valor Agregado y es emitido por el Titular del Poder Ejecutivo, en términos de las facultades que le corresponden de acuerdo a lo previsto por el numeral 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación.
A continuación haremos referencia a los aspectos más importantes de este Decreto:

1. OBJETIVO: El Decreto, tiene como principales objetivos establecer beneficios para la Región Fronteriza Norte que mejoren la competitividad frente al mercado de los Estados Unidos de América y así retener al consumidor en el comercio mexicano; reactivar la economía doméstica regional y de esta manera, elevar los ingresos por mayor actividad, generando empleos, mayor bienestar general de la población y por ende, mayor recaudación fiscal, además de atraer al turismo al ofrecer mayor diversidad de atractivos y mejores productos; crear condiciones y medios efectivos para atraer la inversión y con ello generar riqueza y bienestar para la población; dar respuesta a la alta inmigración a la región fronteriza norte desarrollando una nueva política económica para la frontera y el resto del país, con visión de futuro basada en lograr una economía con fundamento en el conocimiento.

2. SIGNIFICADO: Que el estímulo fiscal para la franja fronteriza norte es parte de una estrategia integral del Gobierno Federal cuya intención es mejorar el bienestar de la población en esa región, a través de beneficios fiscales consistentes en proponer una tasa reducida del impuesto al valor agregado para reactivar los mercados y reducir una tasa del impuesto sobre la renta a las empresas y personas físicas con actividad empresarial, para destinar mayores recursos a la inversión, generar empleos y aumentar su competitividad;

3. REGIÓN FRONTERIZA NORTE: Para efectos del Decreto, se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.

4. CONTRIBUYENTES QUE PODRÁN APLICAR A LOS ESTIMULOS FISCALES: Los que perciban ingresos en la región fronteriza en al menos 90% del total de sus ingresos en el ejercicio fiscal anterior.

5. CONTROL Y REVISIÓN: Para efectos de control y revisión, se establecerá un “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” administrado por el Servicio de Administración Tributaria, el cual contendrá los datos de todos aquellos contribuyentes que opten por acogerse al estímulo.

6. REQUISITOS GENERALES PARA APLICAR LOS ESTÍMULOS:

    • Para tener acceso a los beneficios en materia del impuesto sobre la renta, los contribuyentes deberán solicitar autorización ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
    • Los contribuyentes deberán cumplir con una serie de requisitos, como acreditar la antigüedad del domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte; contar con firma electrónica avanzada; tener acceso al buzón tributario, entre otros; El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir resolución a la solicitud de autorización de que se trate, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y de ser favorable, efectuar el registro del contribuyente en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”;

 

7. ESTIMULO EN MATERIA DEL ISR:

Se contempla un crédito de una tercera parte  del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales

    . Con la aplicación del estímulo anterior se permitirá que los contribuyentes, personas físicas y morales, que realicen actividades empresariales en la región fronteriza norte, paguen solamente las dos terceras partes del impuesto sobre la renta a su cargo, por los ingresos que por dichas actividades realicen en la región fronteriza norte del país.

*Aspectos a considerar: Conforme al Decreto, los beneficios previstos en materia del impuesto sobre la renta son optativos, por lo que se permite a los contribuyentes solicitar en cualquier momento al Servicio de Administración Tributaria, su baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, con lo cual se entenderá revocada la autorización para aplicar dichos beneficios, los cuales se perderán por la totalidad del ejercicio en que esto suceda y los contribuyentes deberán presentar a más tardar en el mes siguiente a aquél en que solicitaron la baja, las declaraciones complementarias y realizar el pago correspondiente del impuesto sobre la renta sin considerar la aplicación del estímulo fiscal previsto en el presente Decreto.

8. REQUISITOS DEL ESTÍMULO EN MATERIA DE ISR:
  A) Sujetos que participan:
– Personas físicas, morales y residentes en el extranjero con establecimiento permanente ubicados en la región fronteriza norte, que realicen actividades empresariales.

  • Que obtengan ingresos de forma exclusiva en la Región Fronteriza Norte (al menos el 90% del total de los ingresos).

B) Requisitos para residentes de la Región Fronteriza:

– Solicitar su inscripción a más tardar el 31 de marzo de 2019 en el “padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte“. Estará sujeta a la autorización del SAT.

  • Deberán acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte por lo menor dieciocho meses a la fecha de su inscripción en el padrón.

C) Requisitos para contribuyentes que no residan en la Región Fronteriza:

  • Para el caso de los Contribuyentes que obtengan Ingresos fuera de la Región Fronteriza Norte, aplicará en la proporción que los ingresos de la región fronteriza representen del total de sus ingresos.
  • En el supuesto Contribuyentes con domicilio fiscal fuera de la región fronteriza norte, con sucursales, agencias o establecimientos dentro de la misma, se sujetarán al estímulo únicamente en la proporción que representen los ingresos que correspondan a éstas últimas.

*Aspectos a considerar: El cumplimiento de los citados requisitos para obtener el estímulo por parte de los contribuyentes debe ser continuo, de ahí que se establece que el Servicio de Administración Tributaria podrá revocar en cualquier momento la autorización concedida a los contribuyentes para aplicar los beneficios en materia del impuesto sobre la renta y darlos de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

D) Sujetos que no podrán aplicar el estímulo fiscal:

  • Instituciones de crédito
  • Régimen opcional de grupos de sociedades
  • Coordinados
  • Sector primario (agrícola, ganadero, silvícolas, pesqueras)
  • Régimen de Incorporación fiscal (RIF)
  • Personas físicas que sus ingresos provengan de la prestación de servicios profesionales
  • Maquiladoras
  • Actividades a través de fideicomisos
  • Cooperativas del título VII
  • Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
  • Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados.
  • Se encuentren como no localizados.
  • Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
  • Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido cancelados por incontestabilidad  conforme a lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código.
  • Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
  • Quienes se ubiquen y a quienes se les haya aplicado la presunción por emitir comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. (EFOS – Operaciones inexistentes).
  • Quienes hayan deducido los comprobantes fiscales digitales ubicadas como operaciones inexistentes. (EDOS).
  • Quienes suministren personal mediante subcontratación laboral conforme a la Ley F. del trabajo.
  • Quienes apliquen otros estímulos o beneficios, exenciones o subsidios.
  • entre otros.

Vigencia de la autorización: La autorización tendrá vigencia anual, por lo que el interesado deberá solicitar su renovación a más tardar el 31 de marzo de 2020.

9. ESTIMULO ES MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): Se otorga un estímulo fiscal consistente en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado,aplicable a las personas físicas o morales, que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.

  • *Aspectos a considerar: Por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa mencionada, a fin de que la tasa disminuida se aplique al valor de los actos o actividades beneficiados con el estímulo fiscal, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de forma tal que se asegura que únicamente se traslade al adquirente de los bienes o servicios una carga fiscal del 8%;

 

10. REQUISITOS DEL ESTIMULO EN MATERIA DE IVA:

          A ) Sujetos que participan:

  • Personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.
  • Se deberá realizar la entrega material de los bienes o la prestación de servicios en la región fronteriza norte.
  • Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.B) Sujetos que no podrán aplicar el estímulo fiscal:

-No se otorga dicho estímulo para la importación de bienes ni de servicios, a efecto de asegurar que se pague el impuesto al valor agregado a la tasa general en todos los casos, con independencia del lugar en donde se vaya a utilizar el bien o servicio, considerando que los contribuyentes importadores podrán recuperar la carga fiscal pagada en la importación mediante el mecanismo de acreditamiento del impuesto pagado, cuando se adquieran bienes o servicios de proveedores establecidos fuera de la región fronteriza norte, éstos trasladarán el impuesto al valor agregado a la tasa del 16%, carga fiscal que los contribuyentes adquirentes de los bienes o servicios con establecimientos o locales dentro de dicha región también podrán recuperar mediante su acreditamiento-

  • Quienes importen bienes y servicios
  • Quienes enajenen bienes inmuebles e intangibles.
  • Quienes suministren contenidos digitales (comercio digital).
  • Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
  • Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados.
  • Se encuentren como no localizados.
  • Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
  • Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido cancelados por incontestabilidad  conforme a lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código.
  • Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
  • Quienes se ubiquen y a quienes se les haya aplicado la presunción por emitir comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. (Operaciones inexistentes).
  • Quienes hayan deducido los comprobantes fiscales digitales ubicadas como operaciones inexistentes.

*Aspectos a considerar: Para efecto de tener un adecuado control del beneficio mencionado, se establece que los contribuyentes que se encuentren realizando actividades en la región fronteriza norte, deberán presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto; en el caso de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del mismo, deberán presentar el mencionado aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

11. TRATAMIENTO DE LOS ESTÍMULOS FISCALES: No se considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta, y como una medida de simplificación administrativa, se relevará a los contribuyentes de la obligación de presentar el aviso de acreditamiento de estímulos fiscales previsto en el Código Fiscal de la Federación. Decreto

12. INICIO DE VIGENCIA: 01 de enero de 2019 hasta el 2020. Decreto

Por último, cabe indicar que la Titular del Servicio de Administración Tributaria informó que en los próximos días se estarán emitiendo Reglas adicionales para la aplicación de los estímulos contemplados en el Decreto.

 


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