Reformas a DELITOS FISCALES en materia de operaciones inexistentes.

Síntesis:
 

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.
  2. Lo anterior, al considerarse necesario imponer sanciones a la práctica de evasión de impuestos, la cual de forma evidente reduce el potencial de recaudación de cualquier administración.
  3. Con este Decreto se pretende desincentivar la comisión del delito de emisión de facturas para simular operaciones inexistentes, así como fortalecer los mecanismos de vigilancia y control para erradicar la corrupción en la prestación de servicios, o adquisición de bienes.

 El día 16 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal.
 A través del referido Decreto, se reformó la fracción III del artículo 113 del Capítulo II “DE LOS DELITOS FISCALES” del Código Fiscal de la Federación vigente, para quedar como sigue:
“Artículo 113.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:
(…)
III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados…”
Anteriormente, este supuesto de delito hacía referencia a la conducta de expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales que ampararan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Con esta reforma, se acota el supuesto tipificado en el referido artículo a la conducta de adquirir, la cual será sancionada con una pena privativa de libertad de tres meses a seis años de prisión.
De igual forma, mediante el Decreto que nos ocupa se realizó la adición del numeral 113 Bis, para establecer el siguiente supuesto de Delito Fiscal:
“Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.”
Esto es, se agrega este artículo para establecer y encuadrar como supuesto de delito fiscal, la conducta de expedir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Se establece como sanción mínima 3 años de prisión. (anteriormente la sanción mínima para esta conducta era de 3 meses de pena privativa de libertad).
En ese sentido, con estas reformas se agrupa de forma independiente la descripción de las conductas de delito de adquirir y las de expedir o enajenar, comprobantes que amparen operaciones inexistentes y se modifica la pena mínima para quienes expidan o enajenen este tipo de comprobantes.
Cabe indicar que las operaciones inexistentes, constituyen básicamente la simulación de actividades comerciales para evadir el pago de los impuestos que corresponden y por su naturaleza, puede dar origen a un delito de índole fiscal.
ENTRADA EN VIGOR
Por último, no se omite comentar que el Decreto antes comentado entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es el día 17 de mayo del 2019.

NOTA:

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