Domicilio Fiscal INEXISTENTE, consecuencias fiscales y aduaneras

El domicilio fiscal constituye un elemento esencial del contribuyente, pues es a través de este que la autoridad fiscal se encuentra en posibilidad de efectuar la identificación y validación de su tipo de operación y poder ejercer dentro de la circunscripción territorial que corresponda, sus facultades de comprobación para corroborar el debido cumplimiento en materia Fiscal y Aduanera.

De forma activa y continua el Servicio de Administración Tributaria implementa diversas medidas y acciones con el objeto de verificar que el domicilio que los contribuyentes tienen registrado en su Registro Federal de Contribuyentes corresponda al que ocupan y que principalmente, este cumpla en el supuesto de personas morales, con lo previsto por el numeral 10 fracción II del Código Fiscal de la Federación.[1]

Dentro del Despacho Aduanero, es común que la autoridad aduanera determine ejercer facultades de comprobación para verificar que el domicilio declarado en el Pedimento[2] que ampara la operación coincida con el que el contribuyente tiene registrado en el Registro Federal de Contribuyentes y además se encuentre plenamente localizable en el mismo[3] y para efecto de corroborar su localización en el domicilio declarado, es que ejecuta las órdenes de verificación de domicilio fiscal, normalmente en apoyo de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.

Hay que considerar que en el supuesto de que dentro del despacho aduanero y en su caso, la práctica del Reconocimiento Aduanero se detecte que el importador no se encuentra localizable en el domicilio que declaró para efectos del domicilio fiscal, tal circunstancia dará origen a la causal de embargo precautorio contemplada por el numeral 151 fracción VI de la Ley Aduanera[4] y por tanto, se procederá a iniciar el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, tendiendo por tanto el importador la carga de desvirtuar la actualización de dicha causal.

Entre otros alcances, el numeral 151 fracción VI de la Ley Aduanera, también contempla como causal de embargo precautorio la falta de localización del proveedor en el extranjero en el domicilio declarado en el pedimento. Sin embargo, para el presente caso nos abocaremos a la causal direccionada al domicilio del importador.

Ahora bien, es importante considerar que la actualización de la causal de embargo precautorio prevista en el numeral 151 fracción VI del ordenamiento aduanero, deriva en automático en el encuadramiento de la causal de Suspensión al Padrón de Importadores, por lo que el tema del domicilio es un aspecto prioritario que tiene que ser supervisado de forma permanente por la empresa, a efecto de prevenir contingencias legales que puedan derivar en sanciones aduaneras que limiten el desarrollo de la operación.

Otra de las sanciones que en materia aduanera se configuran ante una inexistencia de domicilio y adicional al embargo precautorio de mercancías es una multa del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías así como con cargo al Agente Aduanal; la posible pérdida de la patente[5].

Cabe mencionar que la falta de localización en el domicilio fiscal también pudiera derivar en un posible encuadramiento de la conducta tipificada como Delito Fiscal en relación a la falsedad de declaración de información ante el Registro Federal de Contribuyentes.[6]

Exponiendo los medios de sanción y de prevención de la infracción que nos ocupa, se puede acentuar que de acuerdo al Código Fiscal de la Federación se prevé que quien señale un domicilio fiscal inexistente o que no corresponda con el artículo 10 del mismo será sujeto a una multa desde $3,470.00 pesos hasta $10,410.00 pesos según el supuesto del mismo,[7] así como la de una pena de prisión de un periodo de tres meses hasta nueve años, dependiendo el caso el que cometa el delito de defraudación fiscal equiparable[8].

 

Ahora que hemos podido reflejar en la importancia y el peso que tiene el domicilio fiscal, es preciso exponer e insistir en su esencialidad en los pedimentos de importación ya que esta es herramienta clave y cotidiana, para la validación de las operaciones sometidas al despacho aduanero. De ahí que, el domicilio fiscal declarado como dato general en el pedimento de importación no sea solo una formalidad, pues como se dice, constituye un aspecto relevante para que la autoridad pueda comprobar la veracidad de lo declarado tanto en el Pedimento como en el Registro Federal de Contribuyentes.

En ese sentido, se recomienda como un tema prioritario, mantener actualizado los datos asentados en el Registro Federal de Contribuyentes y sobre todo, que estos datos sean reales y comprobables.

Así, se sugiere que se mantenga en el domicilio fiscal registrado, la contabilidad de todos los ejercicios fiscales auditables, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracción III del Código Fiscal de la Federación[9].

Lo anterior, para efecto de evitar una posible determinación de la autoridad fiscal en la que se establezca que si bien el domicilio que tiene registrado la empresa si se encuentra localizado el mismo no corresponde a su domicilio fiscal, al no presentarse los elementos del numeral 10 fracción II del mencionado Código Federal Tributario, es decir, determinarse que en ese domicilio no se desarrolla la administración principal del negocio.

Adicionalmente, otros elementos documentales que deberá tener la empresa en todo momento en su domicilio fiscal son original o copia de los recibos siguientes:

  1. Predial,
  2. Servicio de Luz eléctrica.
  3. Teléfono.
  4. Agua
  5. Estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero.
  6. Constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tengan una antigüedad no mayor a tres meses.
  7. Contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente con el último recibo de pago correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior
  8. Pago al IMSS de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior.

Por último, debe señalarse que en muchos de los casos, en los que la autoridad advierte una posible inexistencia o falsedad del domicilio verificado y declarado en el RFC y consecuentemente en el Pedimento de Importación, esto deriva de verificaciones incorrectamente hechas por representantes de la autoridad fiscal y/o aduanera, casos en los cuales es viable que en ejercicio del Derecho de Audiencia existente para cada procedimiento administrativo puedan ofrecerse y exhibirse los elementos que desvirtúen la posible comisión de la infracción.

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[1] Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:

  1. En el caso de personas morales:
  2. a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
  3. b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

[2] De acuerdo a los requisitos para el debido llenado del pedimento previstas por el Anexo 22 vigente de las Reglas Generales de Comercio Exterior, en el pedimento de importación deberá declararse el domicilio fiscal del importador, entendiéndose como tal el que tiene registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes.

[3] Para determinar que el domicilio del importador declarado en el pedimento de importación es su domicilio fiscal, en la práctica de las de las diligencias de la autoridad hacendaria, dicha autoridad podrá verificar que dicho domicilio sea en el que el contribuyente tenga real y materialmente la administración principal y no en cualquier otro domicilio convencional.

Lo anterior no implica estimar que necesariamente ese local deba ser la casa matriz, si la persona moral se encuentra administrativamente descentralizada, operando por divisiones o sucursales ubicadas en diferentes áreas geográficas de la República, en cuyo caso será el local u oficina en la que se encuentre la administración principal del negocio dentro de la circunscripción territorial de la división o sucursal.

[4] ARTICULO 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

(…)

VI. Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere el artículo 37-A, fracción I de esta Ley, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.
[5] Artículo 165.- Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:
(…)
III. Cuando el agente aduanal, al tramitar las operaciones de comercio exterior, declare cualquiera de los siguientes datos del importador o exportador y éstos resulten falsos o inexistentes:
a). Domicilio fiscal.
de la L.A. vigente.
[6] Artículo 110.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
(…)
II. Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado.
[7] Artículo 79 fracción VI y 80 del Código Fiscal de la Federación vigente.
[8] Articulo 108 Código Fiscal de la Federación vigente.
[9] Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán tener los registros o asientos que integran la contabilidad en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria y que la documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.