El día 22 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
El objetivo del referido Anexo, es dar a conocer la actualización de las cantidades establecidas para la Ley Federal de Derechos del año 2018. En esta ocasión haremos referencia a las cantidades que deben ser cubiertas por concepto de Derecho de Trámite Aduanero (DTA) relacionadas con las operaciones de comercio exterior y que se contemplan en el 49 de la Ley Federal de Derechos.
Artículo 49.– Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:
Importación

Operación, según el artículo 49 de la
Ley Federal de Derechos


Tasa o cuota
– 2018 – – 2017 –
 Importaciones definitivas 8 al millar sobre el valor de los bienes para efectos del impuesto general de importación
Importaciones temporales de activo fijo por IMMEX o por maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados 1.76 al millar sobre el valor de los bienes
  • Importaciones temporales de mercancías para elaboración, transformación o reparación por IMMEX
  • Introducción a territorio nacional de mercancías bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, inclusive retornos
  • Importaciones y exportaciones exentas de los impuestos al comercio exterior
  • Bienes importados o exportados temporalmente para retornar en el mismo estado
  • Retorno de bienes importados o exportados definitivamente, y
  • Mercancías que carezcan de valor en aduana
 $316.00  $297.00

Exportación

Cuota general $317.00 $297.00
Exentas del impuesto general de exportación $316.00 $297.00
Temporales $316.00 $297.00

Otras operaciones

Efectuadas por los Estados extranjeros $310.00 $291.00
Tránsito interno $316.00 $297.00
Extracción del régimen de depósito fiscal para retorno $316.00 $297.00
Parte II de los pedimentos de importación, exportación o tránsito $316.00 $297.00
Rectificación de pedimentos $305.00 $286.00
Tránsito internacional $300.00 $282.00
Oro 8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de:
$3,351.00 $3,143.00

Las cuotas y montos anteriormente mencionadad para cubrir el DTA están vigentes a partir del 1º. de enero de 2018.


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