El padrón de importadores, es el registro nacional de Importadores de México, cualquiera que pretenda importar mercancías al país debe estar inscrito como persona física o moral ante el Servicio de Administración Tributaria.

El SAT a través de la administración del padrón de Importadores adscrita a la Administración General de Aduanas es la encargada de crear y controlar un padrón de Importadores para evitar la economía informal mediante el control de los importadores que ingresan mercancías al país, combatir la evasión fiscal, controlar las operaciones de comercio exterior y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como prevenir y detectar prácticas de fraude aduanero que afecten al fisco federal o a los sectores productivos del país incluyendo el contrabando.
Al efecto el numeral 59 de la Ley Aduanera, establece que quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por dicha Ley, con estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, para lo que deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento de dicha Ley, así como el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.               

INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES

Algunos de los requisitos para obtener la inscripción al padrón son los siguientes:

  • Estar inscrito y activo en el registro federal de contribuyentes;
  • Contar con firma electrónica avanzada vigente;
  • Presentar la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y
  • Tener un domicilio fiscal localizado o en proceso de verificación.
  • Acuse que acredite que actualizó su correo electrónico para efectos del Buzón Tributario.
  • Para el caso de personas físicas, acreditar que realizan actividades empresariales en términos del Título II, Capítulo VIII y Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR.
  • Registrar en el formato electrónico a los agentes aduanales que realizarán sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley Aduanera vigente.

 

PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS

El padrón de Importadores de Sectores Específicos es el padrón en el cual deben estar inscritos los importadores que deseen introducir mercancías clasificadas en los sectores específicos de las fracciones arancelarias que determine la SHCP mediante reglas.
El motivo de la inscripción en este tipo de padrones,  es que con esto, el Gobierno Federal busca prevenir y detectar las prácticas que afecten a los sectores productivos del país así como para salvaguardar la Salud Pública y Seguridad Nacional.
Cabe indicar, que este trámite lo presentan las personas físicas y personas morales que requieran introducir a territorio nacional mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias contenidas en el apartado A (Padrón de Importadores Sectorial) del Anexo 10 (Sectores y fracciones arancelarias) de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016.
Algunos de los requisitos que se prevén para la inscripción del padrón de importadores de sectores específicos son los siguientes:

  • Encontrarse inscritos y activos en el Padrón de Importadores.
  • Cumplir con los requisitos previstos en el apartado A señalado.

Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el sector 2 (Radiactivos y Nucleares) del apartado A (Padrón de Importadores Sectorial)  del Anexo 10 (Sectores y fracciones arancelarias), se deberá anexar a la solicitud en forma digitalizada cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER (Secretaria de Economía):

a) Autorización para adquisición y transferencia.

b) Autorización para prestadores de servicio.

c) Licencia de operación.

d) Licencia para posesión y uso de material.

Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 (Cigarros) del apartado A (Padrón de Importadores Sectorial) del Anexo 10 (Sectores y fracciones arancelarias) se deberá observar lo siguiente:

a) Relación, bajo protesta de decir verdad, que contenga el nombre y RFC válido de los 10 principales clientes de los importadores. El aplicativo que permite validar la clave del RFC, se encuentra en este portal, sección Trámites y Servicios, consultas, verificación de autenticidad, RFC.

b) Licencia sanitaria otorgada por la COFEPRIS.

c) Estar inscrito en el Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 10 (Calzado) del apartado A (Padrón de Importadores Sectorial) del Anexo 10 (Sectores y fracciones arancelarias), se deberá  observar lo consecutivo:

a) Copia simple del acta constitutiva y poder notarial así como la constancia de cumplimiento del artículo 32-D del Código con opinión positiva de la persona física o moral, en caso de ser persona moral deberá adjuntar adicionalmente la de los socios, accionistas y representante legal.

b) No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.

c) Acuse que acredite que tiene dados de alta ante el RFC el domicilio de sus bodegas y sucursales donde mantendrán las mercancías importadas.

d) Listado de los CFDI expedidos en los últimos 2 meses, por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I (DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO) del Título IV(DE LAS PERSONAS FÍSICAS) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en términos del artículo 29, primer párrafo del Código.

Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 11 (Textil y Confección) del  apartado A (Padrón de Importadores Sectorial)  del Anexo 10 (Sectores y fracciones arancelarias), se deberá observar lo consiguiente:

a) Anexar escrito libre en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva.

b) No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.

c) Anexar escrito libre en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el domicilio completo (Calle, número exterior, número interior, colonia, código postal, municipio o delegación, y entidad federativa) de las bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse dados de alta y activos ante el RFC.

Asimismo, anexar escrito libre en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR en términos del artículo 29, primer párrafo del Código. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve a cabo la contratación, administración y remuneración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y el RFC de dicho contribuyente.

Por último, es importante dejar claro que los requisitos mencionados anteriormente en todos los casos son necesarios tanto para obtener la inscripción al Padrón, como mantener su registro activo, por lo que si una vez obtenida la inscripción a determinado Padrón, se deja de cumplir con algunos de los requisitos que le corresponden, la autoridad procederá a la suspensión del padrón por  esa razón o bien, por alguna de las referidas en la Regla 1.3.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.


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