La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse en lugares autorizados, en días y horas hábiles.
Las vías que comúnmente conocemos para introducir o extraer mercancías del país son la aérea, marítima o terrestre, pero existen otras formas para hacerlo, como el tráfico fluvial u otros medios.
Hay que tener en cuenta que los lugares autorizados para la entrada o salida de mercancías del país son: las Aduanas, Secciones aduaneras, Aeropuertos internacionales, Cruces fronterizos autorizados, Puertos y terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales
Sin embargo, las autoridades aduaneras pueden autorizar a través de la emisión de reglas de carácter general la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías por lugar distinto al autorizado.
Cuando se trate de los lugares en que se deberán realizar maniobras de mercancías para su introducción o extracción del país, se estará a lo siguiente:
En el tráfico marítimo y fluvial, serán los muelles, atracadores y sitios para la carga y descarga de mercancías de importación o exportación que la autoridad competente ordene.
Para el caso de tráfico terrestre los lugares autorizados, serán los almacenes, plazuelas, vías férreas y demás lugares que la autoridad aduanera disponga.
Y en el tráfico aéreo, serán los aeropuertos declarados como internacionales por la autoridad competente.
Ahora bien, existen otros medios por los cuales se pueden introducir mercancías al territorio nacional o extraerlas del mismo, tales como tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas, siempre que se obtenga autorización de las autoridades aduaneras.
Las personas morales interesadas en introducir o extraer mercancías que por su naturaleza o volumen requieran ser despachadas en un lugar distinto al autorizado, localizado en la circunscripción de alguna aduana de tráfico marítimo, para su importación o exportación, deberán solicitar la autorización correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria, a través del formato “Autorización para que en la circunscripción de las aduanas del SAT con tráfico marítimo pueda entrar y salir mercancía del territorio nacional por lugar distinto al autorizado”.
Por último, cuando se trate de empresas cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas LP o natural, que pretendan destinar la mercancía al régimen de depósito fiscal, deberán cumplir otros requisitos adicionales.


El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@asesores-stratego.com