Febrero último mes para registrarse en el Sistema de Información Empresarial Mexicano
De acuerdo al artículo 31, fracción lll de la ley de cámaras empresariales y sus confederaciones, los comerciantes e industriales deben renovar su inscripción en el primer bimestre de cada año, este registro se llevará a cabo en la Cámara empresarial autorizada por la Secretaría de Economía correspondiente a la región o giro del comerciante e industrial.
Artículo 31 fracción III.
“Dentro del primer bimestre de cada año posterior al registro, deberá renovarse y en su caso realizarse una actualización al mismo, que tendrá como costo nominal el que apruebe la Secretaría de acuerdo con los costos de operación”
Todo aquel que tenga una sucursal, negocio o fabrica sin importar el giro, la ubicación o la entidad en que se encuentre debe cumplir con esta inscripción hasta antes del 29 de febrero de 2020 de lo contrario será acreedor a una multa de doscientos a seiscientos salarios mínimos, según la capacidad económica del infractor, en caso de reincidencia, se pondrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.


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