El pasado 24 de abril de 2017, se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria la primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus Anexos 1, 1-A, 10, 21, 22 y 26.
Como sabemos, mediante la citada resolución se crearon, modificaron y adecuaron diversos aspectos, y en especial; se introdujo un padrón sectorial para el Sector Automotriz, representando nuevas obligaciones y beneficios para los importadores interesados.
El padrón de Importadores de Sectores Específicos es el padrón en el cual deben estar inscritos los importadores que se encuentren interesados en introducir mercancías clasificadas en los sectores específicos de las fracciones arancelarias que determine la SHCP mediante reglas.
El motivo de la inscripción en este tipo de padrones,  es que con esto, el Gobierno Federal busca prevenir y detectar las prácticas que afecten a los sectores productivos del país así como para salvaguardar la Salud Pública y Seguridad Nacional.
Así en el punto quinto de  Resolución antes referida, se modificó´ el anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, correspondiente a “Sectores y fracciones arancelarias“, para adherir el sector 16 –Automotriz- al apartado A “Padrón de importadores de sectores específicos“.

Sector Fracciones  arancelarias
Automotriz 8701.20.02
8702.10.05
8702.90.06
8703.21.02
8703.22.02
8703.23.02
8703.24.02
8703.31.02
8703.32.02
8703.33.02
8703.90.02
8704.21.04
8704.22.07
8704.23.02
8704.31.05
8704.32.07
8705.40.02

 
Algunas de las condiciones que deben actualizarse para acceder al otorgamiento de este Padrón son:
 

  1. Estar inscrito y activo en el RFC.
  2. Contar con e.firma vigente.
  3. . Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

* Para efecto de lo anterior, se validará entre otros:

  • La constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código, debe estar en sentido positivo.
  • No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo, del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.
  1. El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ADSC.
  2. El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como “Validado”.
  3. Contar con un agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.

Con esta nueva modificación al esquema de Importación de vehículos usados, los importadores sólo podrán importar dichas mercancías a través de dicho Padrón Sectorial; sin embargo, de acuerdo al punto Décimo Octavo de la Resolución publicada el pasado 25 de abril de 2017, los contribuyentes que están obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores Específicos -sector 16 Automotriz- podrán importar mercancías bajo esas fracciones arancelarias, siempre que hayan realizado el  trámite correspondiente para dicho sector y en lo que se obtiene respuesta por parte de la autoridad; esto desde el pasado 15 de Mayo de 2017 y cuyo beneficio tendrá aplicación hasta el 31 de Agosto de 2017.

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