El certificado de origen constituye uno de los documentos clave para que un bien pueda beneficiarse del trato preferencial que ofrece el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) al ser el medio por el cual un operador acredita su cumplimiento con los requisitos de origen del acuerdo. Certificación de Origen

El Capítulo 5 Procedimientos de Origen del T-MEC[1] establece disposiciones relacionadas, entre otras, con la certificación de origen.

El objetivo de México en este capítulo fue el de modernizar los esquemas de certificación y verificación de origen, de acuerdo a las necesidades del siglo XXI y promover su aplicación efectiva en el nuevo acuerdo. Así, en este capítulo se modernizó el esquema de certificación, en base a lo siguiente:

    1. Se elimina el formato del certificado de origen.
    2. Se permite la certificación en factura o en cualquier otro documento comercial, siempre que se declaren datos mínimos de información.
    3. La certificación de origen tiene validez de 4 años a partir de la fecha de su emisión.
    4. Esta certificación operará bajo un esquema de auto-certificación por lo que no se requiere acudir ante alguna autoridad para obtener una nueva certificación.
    5. Se introduce la certificación por el productor e importador, este último para México, sujeto a un periodo de transición para su implementación.

 

En ese sentido, a partir del 1 de julio de 2020, se podrá solicitar trato arancelario preferencial bajo el T-MEC, por lo que el importador requerirá contar con una Certificación de Origen conforme al Anexo 5-A del T-MEC[2], llenada por el exportador, productor o importador. La certificación de origen por parte del importador, entrará en vigencia en México, a más tardar tres años y seis meses posteriores a la entrada en vigor del T-MEC.

A partir del 1 de julio de 2020, los certificados de origen emitidos al amparo del TLCAN no serán válidos para solicitar el trato arancelario preferencial bajo el T-MEC.

Anexo 5-A ELEMENTOS MÍNIMOS DE INFORMACIÓN

Una certificación de origen que sea la base para efectuar una solicitud de trato arancelario preferencial conforme a este Tratado deberá incluir los siguientes elementos:

    1. Certificación de Origen por el Importador, Exportador o Productor. Indicar si el certificador es el exportador, productor o importador de conformidad con el Artículo 5.2 (Solicitudes de Trato Arancelario Preferencial).
    2. Certificador. Proporcionar el nombre, cargo, dirección (incluido el país), número telefónico y dirección de correo electrónico del certificador.
    3. Exportador. Proporcionar el nombre, dirección (incluido el país), dirección de correo electrónico y número telefónico del exportador, de ser distinto del certificador. Esta información no será requerida si el productor está llenando la certificación de origen y desconoce la identidad del exportador. Nota: La dirección del exportador será el lugar de exportación de la mercancía en el territorio de una de las Partes
    4. Productor. Proporcionar el nombre, dirección (incluido el país), dirección de correo electrónico y, número telefónico del productor, de ser distinto del certificador o exportador o, si hay múltiples productores, indique “Varios” o proporcione una lista de productores.
      Nota:
      a) En caso de que se requiera que esta información se mantenga confidencial se podrá indicar “Disponible a solicitud de las autoridades importadoras”.
      b) La dirección del productor será el lugar de producción de la mercancía en el territorio de una de las Partes.
    5. Importador. Proporcionar, de conocerse, el nombre, dirección, dirección de correo electrónico y número telefónico del importador.
    6. Descripción y Clasificación Arancelaria de la Mercancía en el Sistema Armonizado(SA).
      a)
      Proporcionar una descripción de la mercancía y la clasificación arancelaria en el SA de la mercancía a nivel de 6 dígitos. La descripción debería ser suficiente para relacionarla con la mercancía amparada por la certificación; y
      b) Sí la certificación de origen ampara un solo embarque de una mercancía, se deberá indicar, de conocerse, el número de la factura relacionada con la exportación.
    7. Criterio de Origen. Especificar la regla de origen conforme a la cual la mercancía califica, según se establece en el Artículo 4.2 (Mercancías Originarias).
    8. Período Global. Incluir el período si la certificación ampara múltiples embarques de mercancías idénticas para un plazo especificado de hasta 12 meses según se establece en el Artículo 5.2 (Solicitudes de Trato Arancelario Preferencial).
    9. Firma Autorizada y Fecha. La certificación debe ser firmada y fechada por el certificador e ir acompañada de la siguiente declaración:

Certifico que las mercancías descritas en este documento califican como originarias y que la información contenida en este documento es verdadera y exacta. Asumo la responsabilidad de comprobar lo aquí declarado y me comprometo a conservar y presentar en caso de ser requerido o a poner a disposición durante una visita de verificación, la documentación necesaria que soporte esta certificación.
OBLIGACIONES PARA QUIEN EMITA UNA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

    1. Tener en su poder copia de la Certificación de Origen al momento de solicitar el trato arancelario preferencial.
    2. A solicitud de la administración aduanera, proporcionar copia de la Certificación de Origen.
    3. Cuando el productor no es el exportador, el exportador debe demostrar que la mercancía no fue sometida a ningún proceso u operación distinta al necesario para transportarla o preservarla en buena condición.
    4. Cumplir con los requisitos de tránsito y transbordo, de ser el caso.

a) Errores Menores

No se rechazará una certificación de origen por errores menores, siempre que no se generen dudas con respecto a la documentación de la importación.

b) Conservación de registros.

  1. Los importadores deberán conservar la documentación relacionada con la importación por un plazo no menor a cinco años después de la fecha de importación, inclusive de forma electrónica.
  2. Los exportadores y productores, deberán conservar en su territorio los registros para demostrar que la mercancía es originaria, por un plazo no menor de cinco años después de la fecha de importación o de la fecha de la Certificación de Origen, incluso de manera electrónica.

[1] 1 El capítulo puede verse en la siguiente liga:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465786/05ESPProcedimientosdeorigen.pdf

[2] 2 El anexo se encuentra al final de capítulo en la liga anterior.

 


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