Nuevas Reglas para Estímulos Fiscales en la Región Fronteriza Norte.
El 28 de marzo de 2019, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su portal la version anticipada de la NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SU ANEXO 1-A
Antecedentes
El pasado 31 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación se dio a conocer Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte.
Síntesis:

  • Se adicionan las reglas 11.11.14.; 11.11.15., así como 11.11.16.
  • Se derogan la regla 11.11.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

  • “Fecha de aplicación del estímulo fiscal de IVA

11.11.11. (Se deroga)

  • Aplicación del estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte a contribuyentes que se les hubiere condonado algún crédito fiscal

Se establece en la Regla 11.11.14. que para los efectos del artículo Décimo Tercero, fracción III del Decreto a que se refiere este Capítulo, el cual hace referencia a las personas físicas y morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF y, en consecuencia, estén incluidos en la lista publicada en el Portal del SAT, podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Décimo Primero de dicho Decreto, (consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del Impuesto al Valor Agregado), siempre que se acrediten las siguientes condiciones:

  • El motivo de la publicación sea consecuencia de la condonación de multas, circunstancia que deberá señalar al presentar el aviso para aplicar el estímulo de IVA en la región fronteriza norte a que se refiere la regla 11.11.2.
  • Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF

Se adiciona la Regla 11.11.15, para establecer que para los efectos de los artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo y Décimo Tercero, fracción IV, segundo párrafo del DECRETO de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte; es decir, las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán aplicar los estímulos fiscales que señalan los artículos Segundo y Décimo Primero del citado Decreto siempre que realicen lo siguiente:
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1)    Corrijan su situación fiscal previo a la solicitud de incorporación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” o la presentación del aviso para aplicar el estímulo del IVA en la región fronteriza norte a que se refieren las reglas 11.11.1. y 11.11.2..
2)    Adjunten a su trámite la declaración o declaraciones complementarias que acrediten dicha corrección.
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Nota: Inicialmente el Decreto de Estímulos Fiscales, establecía que los contribuyentes que se ubicaran en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación así como los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encontraran en dicho supuesto de presunción, no podrían aplicar el estímulo fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta. Con la adición comentada, se amplía la posibilidad para los contribuyentes ubicados en estos supuestos, para aplicar el estímulo.

  • Tratamientos y estímulos fiscales que pueden ser aplicables conjuntamente con el estímulo fiscal del ISR de la región fronteriza norte

Se adiciona la Regla 11.11.16. para precisar para efectos artículo Sexto, fracción XVIII del Decreto de Estímulos Fiscales, (el cual hace referencia a los supuestos por los cuales no será aplicable el estímulo fiscal en materia de ISR, cuando se trate de los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios) lo siguiente:
El mencionado estimulo en materia de ISR, no podrá ser aplicado:

  • De manera conjunta o simultánea con ningún otro tratamiento fiscal que otorgue beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios.
  • Con excepción de los siguientes:
  1. El previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción VIII de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, relativo a la disminución de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de la Ley del ISR, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio.
  2. El previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción IX de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, relativo a la deducción adicional de 5% del costo de lo vendido a quienes donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del ISR.

III. El previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción X de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, relativo a la deducción adicional del 25% del salario pagado por la contratación de personas que padezcan discapacidad.

  1. Los previstos en el artículo 186 de la Ley del ISR, por la contratación de personas que padezcan discapacidad, así como por la contratación de adultos mayores.
  2. El previsto en el artículo Noveno del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003, en relación con el Tercero Transitorio, fracción V del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, relativo al estímulo del ISR para los trabajadores sindicalizados por las cuotas de seguridad social que sumadas a los demás ingresos excedan de 7 UMAS.
  3. Los previstos en los artículos 1.4., 1.8., 2.1., 2.3., 3.2. y 3.3. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

VII. El previsto en el artículo Tercero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
VIII. El previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015, relativo a la acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

  1. El previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, referente al 100% del IVA que se cause por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
  2. El previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus modificaciones.
  • Se reforma el Anexo 1-A de la RMF para 2018. Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte
  • Se amplía plazo de presentación del Aviso

Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF el 30 de enero de 2019, para quedar como sigue:
(se transcribe)
“…Cuarto. El aviso a que se refiere la regla 11.11.2. (Aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A) podrá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2019.  
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que a partir de la entrada en vigor de la presente resolución presenten el aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrán aplicar los beneficios a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto a que se refiere el Capítulo 11.11., a partir de que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A. “
Los contribuyentes que presentaron el aviso a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, a más tardar el 7 de febrero de 2019, estarán a lo dispuesto en la regla 11.11.11., vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente resolución…”

  • Entrada en vigor.

De acuerdo a los artículos transitorios de la Resolución comentada, por lo que hace a la Regla 11.11.16., la misma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.
Y por lo que hace a lo establecido en las reglas 11.11.14 y 11.11.15., serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT.


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