Nuevas reglas y criterios en materia de Comercio Exterior.
El pasado 09 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

  • Antecedentes:

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018 y con la finalidad de simplificar y facilitar los trámites a los particulares, como acción de simplificación en beneficio de éstos, dentro del sector económico regulado:

  1. Se elimina como requisito a la solicitud del aviso automático de exportación de tomate fresco, la presentación del pedimento de exportación correspondiente y la presentación de las facturas que amparan las operaciones de importación y exportación para mercancía que se retornen al extranjero en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración, en términos de la regla 3.5.1 del Acuerdo y el Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores (Decreto Drawback).
  2. Se modifica el medio de presentación de diversos trámites, con lo que se le permitirá a los usuarios hacer uso de medios electrónicos sin tener que trasladarse de forma física a las Representaciones Federales.

Y por tanto, en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, se expide el: ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

A continuación resumiremos los aspectos más importantes de esta publicación:

  • Se modifica la regla 2.2.15., para establecer que en el supuesto de las mercancías sujetas al requisito de aviso automático y permiso previo o automático previsto por el Anexo 2.2.1, el valor y precio unitario contenidos en el permiso deberán coincidir con la factura comercial que ampare la importación. En caso contrario el permiso carecerá de validez.

NOTA: Esta disposición, contempla los permisos de Regla 8va.

  • Se prevé la opción de que la Secretaría de Economía pueda recibir de forma personal en las representaciones federales los trámites relativos a permisos, cupos, PROSEC, IMMEX  y certificación de origen; supuesto en el cual interesado tendrá que presentar el usuario autorizado y traer consigo la e.firma emitida por el SAT, que corresponda al RFC de la persona moral o física interesada, así como la documentación que se deba anexar a la solicitud en archivo electrónico.

Cabe mencionar, que en el supuesto de que no se cumpla con este requisito, no será posible recibir la solicitud.

  • Se establece la formalidad al mecanismo de gestión de trámites relativos a permisos, cupos, PROSEC, IMMEX, certificación de origen, Drawback y exportación de Tomate Fresco, previamente adoptados por por la dependencia.
  • Se formalizan los requisitos de la presentación de la Fe de hechos para los trámites de registro de domicilios de programa IMMEX, ampliación de programa para mercancías sensibles, PROSEC, entre otros. Es preciso mencionar, que estos requisitos ya eran requeridos por la Secretaría de Economía previamente y consisten en los siguientes:
  • Supuesto en el que una empresa IMMEX requiera realizar una ampliación subsecuente de mercancías listadas en el Anexo II | Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga: 
  1. a) La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;
  2. b) El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite;
  3. c) Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión;
  4. d) La descripción de la mercancía a importar de manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma. Anexar soporte fotográfico;
  5. e) En caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo, y
  6. f) El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos, y la actividad realizada, anexar soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados.

Una vez recibida la solicitud correspondiente, el Contador Público Registrado se deberá ratificar el contenido del reporte de que se trate a más tardar dos días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, en la Representación Federal que corresponda.
La SE contará con un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud, para emitir la resolución correspondiente.
Cabe indicar que para que proceda la autorización de ampliación subsecuente para importar bajo el Programa IMMEX, la empresa debe demostrar haber exportado al menos el 60% por ciento del volumen consignado en la autorización anterior.
Al respecto, la regla 3.2.21, indica que todas las empresas IMMEX deben permanentemente registrar los domicilios en los que realizan sus operaciones al amparo del programa IMMEX, únicamente los referentes a sus plantas, bodegas, almacenes o del domicilio que se tenga registrado, donde realizan sus operaciones de manufactura o mantienen mercancías importadas temporalmente, mediante la presentación de escrito libre en los términos y condiciones que establece el trámite inscrito en el RFTS denominado SE-03-076-F “Modificación de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”, modalidad “Cambio, alta o baja de domicilio de plantas”, adjuntando a dicho trámite, cuando así corresponda, copia del acuse de actualización del RFC.

  • Supuesto en el que una empresa PROSEC requiera realizar una ampliación subsecuente de mercancías listadas en el Anexo II | Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga:

Se contemplan los mismos requisitos especificados para el IMMEX y adicionalmente, serán requeridos los siguientes datos, conforme a la Regla 5.3.1.:
No existe un apartado por para subir los documentos por lo que se deberán mandar en formato PDF el mismo día que se realizó el trámite en VUCEM al correo: dgce.tramites@economia.gob.mx,  en donde se deberá asentar:
Asunto: Tipo de trámite y RFC del solicitante.
Cuerpo del correo: Razón social y RFC de la empresa solicitante, folio del trámite (25 dígitos), listar los documentos enviados.
La SE contará con un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud, para emitir la resolución correspondiente.

  • Se realiza la actualización del contenido de diferentes partidas del Anexo 2.4.1. (Anexo de NOM’s) del Acuerdo.

Por último, no se omite mencionar que el referido Acuerdo entró en vigor el 10 de diciembre de 2019, de acuerdo a su artículo primero transitorio.
Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581298&fecha=09/12/2019