El Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC), es el programa de Operador Económico Autorizado Mexicano que busca fortalecer la seguridad de la cadena logística del comercio exterior a través de la implementación de estándares mínimos en materia de seguridad internacionalmente reconocidos en coordinación con el sector privado y que otorga beneficios a las empresas participantes.
El NEEC, en una primera etapa estuvo dirigido a las empresas manufactureras y comercializadoras, sin embargo con la reciente publicación de  las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, se viene a incluir a los Agentes Aduanales y al sector Transportista, con la finalidad de que puedan acceder  a los beneficios que esta certificación ofrece.
Algunos de los principales beneficios a los que se tiene acceso al ser una empresa NEEC, son los siguientes:Atención personal; Carriles exclusivos; Agilización en el despacho aduanero; Simplificación y facilidades administrativas; Servicios extraordinarios, entre otros.
Es así, como con este programa se facilita y agiliza  el cruce de mercancías, y se protegen en mayor  medida los embarques y al mismo tiempo se mejoran los tiempos en la exportación e importación, elevando así el nivel de competitividad de las empresas participantes.
Es importante comentar, que diferencia de las empresas certificadas que vigilan únicamente el cumplimiento fiscal y exigen montos mínimos de operación,  el NEEC es un esquema integral, que vigila el cumplimiento fiscal, aduanero y de estándares mínimos de seguridad en los procesos de las operaciones de comercio exterior de las empresas, sin importar los montos de operación.
Básicamente el NEEC apuesta por la agilización y la seguridad desde diferentes ángulos para poder alcanzar un programa integral; entendiendo así no sólo los posibles perjuicios ocasionados por un atentado o amenaza que afecta tanto a los directamente involucrados como al país y su economía; sino también el impacto de riesgos sanitarios que pueden atentar directamente contra la salud pública, o el fraude derivado con pérdidas por los derechos de la propiedad intelectual. Este programa conlleva al fortalecimiento de la función pública en materia de seguridad y facilitación, a la percepción de otorgar mayores beneficios al sector privado y un aumento de credibilidad para negociar acuerdos de reconocimiento mutuo, teniendo en cuenta la dinámica integral.
Ahora bien, como se mencionó, con las nuevas Reglas de Carácter General, se viene a incluir la figura de Socio Comercial Certificado y se crean los perfiles “Auto Transportista Terrestre” y “Agente Aduanal”.
Las empresas que perfilen a dicha Certificación, serán acreedoras a diversos beneficios y tendrán que cumplir con diversos requisitos a los que a continuación nos referiremos.

PERFIL DEL AUTOTRANSPORTISTA TERRESTRE

Para las empresas de autotransporte terrestre que se dediquen al traslado de mercancías de comercio exterior, deberán presentar el formato denominado “Solicitud para Socio Comercial Certificado (Auto Transportista Terrestre)” y cumplir con lo siguiente:

  1.     Anexar copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones relacionadas con el objeto social, o en caso de personas físicas, documento que ampare su inscripción en el RFC, donde conste como actividad la prestación de servicio de autotransporte federal;
  2.     Anexar copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código;
  3.     Anexar el formato denominado “Perfil del Auto Transportista Terrestre”debidamente requisitado y en medio magnético, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato citado;
  4.     Contar con la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente;
  5.     Tener tres años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de autotransporte de mercancías;
  6.      Anexar copia del documento con el que acredite que cuenta con el permiso vigente, expedido por la SCT para prestar el servicio de autotransporte federal de carga;
  7.     Anexar declaración bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa, respecto del número de unidades propias o arrendadas, que utiliza para la prestación del servicio;
  8.     Declarar el número de trabajadores registrados ante el IMSS o mediante contrato de prestación de servicios, a la fecha de la presentación de la solicitud;
  9.      Contar con instalaciones propias o arrendadas, utilizadas para el resguardo de sus unidades;
  10.      Comprobar que los medios de transporte que utilizará para el traslado de las mercancías, cuentan con sistemas de rastreo conforme a lo establecido en el formato denominado “Perfil del Auto Transportista Terrestre”;
  11.     Estar inscritos en el CAAT, de conformidad con la regla 2.4.6.

Beneficios:
I. La Administración General de Aduanas publicará en la página del SAT previa autorización de las empresas, un listado de Socios Comerciales Certificados, mismo que compartirá con las empresas.
II. Tratándose del robo de los remolques, semirremolques o portacontenedores importados temporalmente, al aplicar el procedimiento establecido en la regla 4.2.1. para su importación definitiva, las empresas podrán optar por considerar la cantidad equivalente en moneda nacional que corresponda al 50% del valor contenido en la columna denominada “Loan” (valor promedio para crédito) de la edición National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Commercial Truck Guide (Libro Amarillo), correspondiente a la fecha de la importación temporal, sin aplicar deducción alguna.

PERFIL DEL AGENTE ADUANAL

Requisitos:
Las personas físicas que cuenten con la patente de agente aduanal que hayan promovido por cuenta ajena el despacho de mercancías en los tres años anteriores a aquél en que soliciten la inscripción en el registro del socio comercial certificado, deberán presentar el formato denominado “Solicitud para Socio Comercial Certificado (Agente Aduanal)” y cumplir con lo siguiente:

  1. Anexar el formato denominado “Perfil del Agente Aduanal” debidamente requisitado y en medio magnético, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato citado;
  2. Contar con la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente;
  3. La patente aduanal no deberá estar sujeta a un proceso de suspensión, cancelación, o extinción a que se refieren los artículos 164, 165 y 166 de la Ley, ni haber estado suspendida o cancelada en los tres años anteriores a aquél en que solicitan inscripción en el registro;
  4. En caso de haberse incorporado y/o constituido una o más sociedades, en los términos del artículo 163, fracción II de la Ley, éstas deberán haber presentado la declaración del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que estén obligados la o las sociedades a la fecha de la presentación de la solicitud a que se refiere el presente apartado.

Beneficios:
I.     No se considerará que los agentes aduanales, se ubican en el supuesto de cancelación de patente cuando al momento del despacho se omita presentar el permiso de la autoridad competente, tratándose de mercancías cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 700 dólares. Este beneficio tiene algunas excepciones.

  1.      No se considerará que los agentes aduanales se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente, cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad aduanera en las que se detecte que se declaró erróneamente el domicilio fiscal del importador o tratándose de las denuncias que realicen los importadores ante la Secretaría, por el uso indebido de su nombre, domicilio fiscal o su RFC, por terceros no autorizados por ellos, cuando se trate de alguna de las operaciones que se precisan en las Reglas correspondientes.
  2.     No se considerará que los agentes aduanales se encuentran en el supuesto de suspensión de la patente contenido en el artículo 164, fracciones VI y VII de la Ley Aduanera, siempre que no excedan de cinco errores cometidos durante cada año de calendario y que se actualicen los supuestos establecidos para el efecto.

 

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO

Una vez presentada la solicitud para ambos perfiles, la AGA emitirá la resolución correspondiente a las solicitudes que al respecto se hagan en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la fecha de recepción de la misma.
En caso de ser favorable, su inscripción tendrá una vigencia por un año. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la misma se resolvió en sentido negativo.
Cuando no se cumplan los requisitos mencionados, la autoridad aduanera requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido y el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada.
Igualmente, en el supuesto en el que no se presente el aviso correspondiente para solventar los requerimientos específicos dentro del plazo señalado, dará lugar a que la autorización correspondiente, quede sin efectos.

RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO

La inscripción en el registro podrá ser renovada de forma anual, siempre que el socio comercial certificado interesado presente ante la AGA, dentro de los 30 días anteriores a que venza su certificación, declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten que las circunstancias por las que se le otorgó la certificación como Socio Comercial Certificado no han variado y que continúa cumpliendo con los requisitos iniciales, entre otros.
Transcurrido un plazo de 30 días sin que la autoridad emita la resolución que corresponda, se entenderá renovada la certificación.

OBLIGACIONES DE AMBOS PERFILES

Los interesados que hayan obtenido su inscripción como Socio Comercial Certificado, deberán dar aviso de las modificaciones o adiciones de los datos asentados en su solicitud y anexos correspondientes, conforme a lo siguiente:

  1. Cuando exista un cambio a la denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC.
  2. En caso de haber obtenido la autorización a que se refiere la regla 3.8.14., primer párrafo, fracción I, realicen modificaciones a lo establecido en el “Perfil de Auto Transportista Terrestre” o en su caso cuando realicen la apertura de nuevas instalaciones bajo el RFC con el que se haya obtenido su registro de Socio Comercial Certificado.
  3. En caso de haber obtenido la autorización, realicen modificaciones a lo establecido en el “Perfil de Agente Aduanal” o en su caso cuando realicen la adición o modificación de mandatarios, aduana de adscripción o adicionales y/o sociedades a las que pertenece, bajo la patente aduanal con la que se haya obtenido su registro de Socio Comercial Certificado, entre otros.

SUPUESTOS DE CANCELACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN

La AGA podrá cancelar la certificación de socio comercial por un plazo de cinco años, en otros supuestos;  Cuando dejen de cumplir con los requisitos previstos para la obtención de la resolución como Socio Comercial Certificado; Cuando no presenten los avisos a los que están obligados así como cuando dejen de cumplir con lo previsto en los perfiles correspondientes.
El establecimiento del programa del Operador Económico Autorizado en México, brinda la oportunidad a los empresarios de ser parte de un programa establecido por el gobierno, que atiende a la dinámica cambiante del comercio global y a estándares internacionales. Acorde con los lineamientos de la OMA, el programa permitirá agilizar, facilitar y asegurar el comercio exterior, lo que como consecuencia deriva en un clima más seguro, favorable y una mejor imagen de las empresas del país.
La adopción del NEEC mejora la imagen de la empresa en términos de garantías de seguridad en la cadena de suministro, facilitando el acceso a mercados, la promoción internacional y la reducción en los costos de transacción. Además, este programa implica un proceso de modernización de los servicios aduaneros así como el replanteamiento de planes y visiones estratégicas que permiten a la Administración General de Aduanas consolidar una posición favorable en el ámbito internacional.
Este reconocimiento no sólo  está dirigido a  las grandes empresas, por lo que también permite  la participación de pequeñas, medianas y grandes empresas. De hecho, tal y como la OMA lo señala en el documento “El Operador Económico Autorizado y las Pequeñas y Medianas Empresas”, las PYMES representan una parte vital de la cadena logística internacional.
Por último, no se omite manifestar que  en Asesores Stratego, nuestra área de Auditoría en Comercio Exterior, Cumplimiento Aduanero, y Seguridad en la Cadena de Suministro, es la encargada de hacer con profesionalismo y gran experiencia, que tu empresa pueda obtener esta certificación.
Algunas de las ventajas que ofrecemos como equipo, son:

  1. Equipo con experiencia en certificaciones NEEC/C-TPAT
  2. Conocimiento multiplicador
  3. Especialización, nos enfocamos en los puntos importantes del perfil.
  4. Agilidad en el trámite, el haber recorrido el proceso de trámite de NEEC varias veces, nos deja la experiencia de conocer los puntos necesarios para un trámite más ágil y seguro.

Los Nuevos Esquemas de Empresas Certificadas (NEEC) representan un componente fundamental en el comercio internacional y en la simplificación de las operaciones aduaneras en México. En Stratego, ofrecemos servicios especializados en NEEC para respaldar a las empresas en la obtención y el mantenimiento de esta certificación altamente valiosa. Nuestro equipo de expertos en comercio exterior y regulaciones aduaneras está plenamente dedicado a orientar a las organizaciones a lo largo del proceso de certificación NEEC, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales necesarios.

El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios. Para más información de este tema y nuestros servicios: Contacto