Mediante comunicado de fecha 08 de junio de 2020, publicado en el Portal oficial de Prevención de Lavado de Dinero, la Unidad de Inteligencia Financiera realizó un recordatorio a todos aquellos que presten el servicio de subcontratación (outsourcing) en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, que al actualizar el supuesto previsto en el inciso b) de la fracción XI del Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) para ser considerada como Actividad Vulnerable, deben cumplir con la obligación de presentar en tiempo y forma los Avisos correspondientes de conformidad con lo señalado en los comunicados publicados en el referido portal, el 21 de octubre de 2016 y 30 de enero de 2017.

  • Utilizar el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, correspondiente a la operación de “Administración y manejo de recursos, valores, cuentas bancarias, ahorro o valores, o cualquier otro activo”.
  • En la sección “Tipo de activos administrados” utilizar el campo denominado “Otros activos”, y en la “Descripción del activo administrado” indicar, separados con una diagonal (/), por lo menos los siguientes datos:
  • Iniciar el campo con la palabra Outsourcing.
  • Indicar como tipo del activo administrado, las palabras: manejo de nómina, recursos humanos o ambos, según corresponda.
  • Indicar el monto total de las operaciones financieras realizadas en el mes, desglosando lo que corresponda al pago del servicio prestado.
    De esta manera se expone el siguiente ejemplo: Outsourcing/recursos humanos/operaciones financieras: $10,000.00 MN honorarios: $1,000.00 MN.

 

FECHA DE PRESENTACIÓN

Quienes realicen las Actividades Vulnerables previstas en el artículo 17 de la Ley, directamente o, a través de la entidad colegiada correspondiente, presentarán ante la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, los avisos correspondientes a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de aviso, de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 17 de la Ley y 22 de su Reglamento.

Lo anterior, para evitar las sanciones administrativas previstas en los artículos 53, fracciones III y VI y 54, fracciones I y III de la LFPIORPI, esto es, multa que puede ir de las 200 y hasta 2000 días de salario mínimo general vigente en el distrito federal, según corresponda por la infracción cometida.

 


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