Paquete Económico 2020: Impuestos Federales

Como dicta la formalidad, el domingo 8 de septiembre se entregó al H. Congreso de la Unión el “Paquete Económico[1] 2020,” por el representante del ejecutivo, el secretario de Hacienda y Crédito Publico, Arturo Herrera. El paquete conformado por los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF), la Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales (Miscelánea Fiscal) y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF). Persistiendo con los ideales de campaña y de ejercicio de labores del presidente, estos documentos se desarrollaron con la base delos principios de la austeridad republicana y disciplina fiscal. El paquete busca recaudar más impuestos sin inflar estos o agregar, creando mayor coacción a las autoridades fiscales para facilitar la recaudación. Así pues en esta iniciativa de ley se pretende hacer actualizaciones y estímulos fiscales en los impuestos federales.

            El objetivo del paquete económico del 2020 es que sin el aumento o creación de nuevos impuestos se recaude más que el año anterior, en términos de recaudación y fiscalización, por medio de una reestructuración y reforzamiento fiscal. En la Ley de Ingresos de la Federación, se propone que los recargos, en temas de prórroga del pago del crédito fiscal se incrementen; en un 50% resultando en un 1.47% en caso de los saldos insolutos y cuando se autorice el pago a plazos, sean de 12 o 24 meses, variaran desde 1.26% 1.53 % mensual. Se pretende continuar con estímulos fiscales y exenciones; del IEPS para el diesel y biodiesel, a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles; el derecho especial sobre minería; y el pago del impuesto de importación por el trámite aduanal del gas natural. Al igual manera se busca eliminar estímulos fiscales y exenciones; el incremento de la PTU pagado de la utilidad fiscal; deducción adicional en el ISR por un monto equivalente al 5 % del costo vendido que les hubiera sido para bienes con el objetivo para la donación o utilización humana; la deducción del ISR del 25% para los individuos que padezcan discapacidad motriz, auditiva, lenguaje, mental o invidente entre otras. En la LIF asimismo se busca que la retención por intereses pagados a los que sean personas residentes de México por una tasa anual de 1.45%; no se pretende cambiar el estímulo fiscal en el IVA e IEPS para los del RIF, y en tema de la compensación universal esta no se va a aplicar. El paquete no solamente pretende ajustar a la LIF pero a la Ley del Impuesto Sobre la Renta; a las personas morales como a las físicas.

            El acometido de las reformas fiscales dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta expone la actualización de conceptos para los establecimientos permanentes así como para las personas morales que aunque sean de entidades extranjeras, estas mientras que hayan establecido la administración principal se consideraran como residentes en México. En el mismo sentido se podrá otorgar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero siempre y cuando la entidad extranjera lo haya acreditado en otro país con ese motivo y no sin motivo distinto. Dentro de la LISR, se propone disminuir el PTU base del pago provisional del ISR. A igual manera con una estrategia del paquete se expone los gastos no deducibles por ejemplo a través de un acuerdo estructurado, cuando los pagos estén sujetos al Régimen Fiscal Preferentes (REFIPRES). Asimismo esta iniciativa estresa la no deducción a los intereses netos del ejercicio que sobre pase la utilidad neta ajustada por el 30%, así como la obligando a retener el ISR a las personas físicas que compren por catálogo. Por lo tanto a las personas morales se le solicitara que hagan las retención y enteren el impuesto en el proceso de tal impuesto cuando se le haga un pago de solo una exhibición hagan pagos a las personas físicas en tema de subcuenta seguro de retiro. Al igual manera se busca que se pague impuestos a los contribuyentes con actividad empresariales que compren mercancías o presten servicios a través de plataformas electrónicas mediante el Internet, incluyendo a las empresas sean mexicanas o extranjeras con EP en México que sean las que proporcionen de forma directa o indirecta el uso de las plataformas, con la retención que va del 2% al 7%. Para los residentes extranjeros se busca reestructurar el gravamen de sus pagos por el uso o goce temporal de equipo industrial comercial o científico. Así dentro de la iniciativa se incita a cambiar el titulo actual que corresponde a de los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales; por medio de saber cuándo el contribuyente está en posesión o en el control de la empresa extranjera, en este sentido se propuso que se elimine de la excepción de ingresos por regalías, las tasas aplicables, el cómo se debe de calcular el resultado fiscal de la entidad extranjera entre otras. En el sentido de las empresas multinacionales modificar el régimen de uso para empresas con programa IMMEX bajo la rúbrica de albergue, sin necesidad de estar en un plazo máximo de su aplicación. La ley fiscal que se propone modificar a los estímulos fiscales; al respecto del fideicomisos destinados a la adquisición o construcción de inmuebles, uno de los requisitos que se busca modificar es el que la fiduciaria emita certificados de participación por los bienes que integran el patrimonio del fideicomiso y que estos certificados estén en el país entre el gran público inversionista. Así la LISR solamente se modificaría para ampliar su recaudación fiscal y poder administrar el flujo económico.

                En los que concierne a la Ley del Impuesto al Valor Agregado se vincula la propuesta de control tributario de la prestación de servicios digitales en el extranjero sin EP en México, exigiéndoles que se formalicen dentro de las regulaciones tributarias y acreditando el IVA. A los intermediarios, estos son los que operen como terceros, además de cumplir con las regulaciones ya mencionadas, deberán retener el impuesto a las personas físicas que enajenen bienes, expedir a los que les hubiere efectuado la retención un facturar (CFDI) de retenciones e información de pagos.

                El paquete económico propone que la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios se modifique el impuesto a las gasolinas para que se identifique como gasolina menor a 91 octanos o mayor o igual a 91 octanos, sin que se muevan las cuotas correspondientes. Pero si se incrementaría la cuota de enajenación o importación de bebidas saborizantes (refrescos) aunque se eliminaría la cuota en la enajenación o importación de diésel de 35.21 centavos por litro, a igual manera para la cerveza en su tasa normal y aplicar una cuota de 3 pesos por litro.

                Uno de los medios para que exista mayor recaudación sin la creación o incremento de impuestos se adentra a la propuesta  para el Código Fiscal de la Federación, ya que se busca crear un nuevo precepto donde por la falta de una razón de negocios pero haya beneficio fiscal, se podrá re-caracterizar a su origen y valorar de su existencia. Asimismo excluir a los responsables solidarios, estos siendo los que tengan conferida la dirección general, accionistas y asociantes, estos por la responsabilidad de las contribuciones o retenciones por las personas morales durante su gestión. Se busca que se elimine la declaración de operaciones relevantes, que se adicione nuevos supuestos para no contratar con el Gobierno Federal: que el domicilio fiscal no esté ubicado o que no cumpla con los requisitos correspondientes; que este bajo sentencia condenatoria firme por un delito fiscal entre otras. El desarrollo de un esquema de reportes relevantes, que proporcionen datos que la autoridad fiscal señale como áreas de riesgo, evaluando su viabilidad y con eso se lo hará  a conocer al contribuyente.

El paquete económico aunque proporciona gran parte de atención a programas sociales este busca mayor recaudación tributaria por medio de modificaciones y extendiendo su alcance en regulaciones de las leyes de impuestos federales. Para el 2020 se busca no adicionar nuevos impuestos ni aumentarlos, pero cambiar la estrategia fiscalizadora. Las modificaciones a los impuestos unas ya se estaban previendo por los avances fiscales internacionales así como tecnológicos, estas reformas buscan que México sea vanguardista en las leyes tributarias y así crear un mayor desarrollo económico.

**NOTA: Este escrito de estudio y análisis está basado en la Comunicado No. 082, Ciudad de México de 8 de septiembre de 2019 PRESENTACION DE LA PROPUESTA DEL PAQUETE ECONOMICO 2010 por el cual la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de México lo presento al H. Congreso de la Unión. Así como del análisis que hizo Deloitte Mex., (Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.) el 09 de septiembre de 2019, Paquete Económico 2020 por su área de Impuestos y Servicios Legales. Este análisis no debe de considerarse como una asesoría o consulta, por ende Asesores Stratego S.C., no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Para más información del tema le recomendamos consultar el documento completo del PAQUETE ECONOMICO 2020, en la siguiente liga: https://www.ppef.hacienda.gob.mx/ es/PPEF2020. Sin más por el momento de igual manera se estrecha la cálida invitación de nuestros servicios.
[1] Término que se utiliza en México para describir al conjunto de proyectos legislativos que presenta el Ejecutivo federal al Poder Legislativo, cada año fiscal, para su análisis y aprobación, en materia de Política Hacendaria, Ingresos y Egresos; y que sirven para el funcionamiento y operación de la gestión gubernamental.
Paquete Económico: SIL – Sistema de Información Legislativa. http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=174