Política de Competencia en el T-MEC
Este capítulo tiene como objetivo establecer un marco robusto y mejorado para asegurar el debido proceso en la aplicación de las respectivas leyes de competencia, fortalecer la coordinación y cooperación entre las autoridades de competencia de la región de América del Norte y establecer mecanismos que coadyuven al intercambio de información en la materia, así como la posibilidad de celebrar consultas derivadas de la implementación de este capítulo.
El objetivo específico para México es:

  • Reflejar la reforma en materia de competencia económica, así como las mejores prácticas internacionales, en la materia.
  • Fortalecer la cooperación y coordinación de las autoridades responsables de la política de competencia de las Partes.

A continuación hacemos referencia a los aspectos más relevantes:

  1. Se establecen disciplinas en materia de cooperación, protección al consumidor, transparencia y consultas.
  2. Se prevén disposiciones para asegurar el debido proceso en la aplicación de las respectivas leyes de competencia de las Partes, así como una mejor coordinación y cooperación de las autoridades responsables de la política de competencia de las Partes, en materia de protección al consumidor, transparencia, consultas, intercambio de información y equidad procesal.
  3. En materia de cooperación, se establece compromisos para permitir la negociación de instrumentos de cooperación entre las autoridades de la región de América del Norte que podrá incluir intercambio de información y asistencia legal mutua.
  4. Sobre protección al consumidor, se establecen compromisos para adoptar o mantener leyes que prohíban actividades comerciales fraudulentas y engañosas, y se promueve la cooperación y coordinación en asuntos relacionados con actividades comerciales fraudulentas y engañosas que pueden afectar a los consumidores de las Partes.
  5. En lo que se refiere a la transparencia, se dispone un compromiso de compartir información pública relacionada con sus políticas y prácticas de aplicación de sus leyes de competencia y de ser el caso, las exenciones e inmunidades de sus leyes nacionales de competencia.
  6. De igual forma, se prevé la posibilidad de celebrar consultas sobre cualquier asunto que surja en virtud del capítulo y se establece el compromiso de hacer los mejores esfuerzos para proporcionar información relevante no confidencial y no privilegiada por las Partes.

Algunos de los beneficios que se contemplan para México con la inclusión de este capítulo son:

  • Garantizar a los agentes económicos la libre concurrencia a los mercados y la eficiencia de los mismos, a través del debido proceso en la aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica.
  • Proteger a los consumidores ante prácticas comerciales fraudulentas y engañosas.