El pasado 15 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional”. El Acuerdo mono-articulado emite la Política de Confiabilidad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) con el propósito de promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios. Materializando el ejercicio del Estado de garantizar el suministro eléctrico a la sociedad, con el principio de Confiabilidad (sic).

Antecedentes

El 28 de febrero de 2017, la SENER, publicó en el DOF el Aviso por el que se da a conocer la Política de Confiable, establecida por la Secretaría de Energía, con la finalidad de cumplir las disposiciones en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), sin embargo, de acuerdo a lo referido por el mencionado acuerdo, resultó insuficiente en los mismos términos, por lo que en consecuencia, se abroga el Aviso mediante el mismo Acuerdo, pero se reconocen e incluyen de manera integral los objetivos y obligaciones que contempla el Aviso.

Principales aspectos del Acuerdo de confiabilidad en el Sistema Electrónico Nacional.

Conforme a la Constitución, la Política de confiabilidad se establece que el servicio público de transmisión y distribución son áreas estratégicas del Gobierno de México, y son condiciones necesarias para mantener la seguridad e independencia energética. Sirviendo como principales beneficios de la Política, la garantía del ordenamiento eficaz.

De conformidad a las consideraciones vertidas en este acuerdo, pretendiendo cubrir los aspectos de mayor importancia del Suministro Eléctrico, basado en la Confiabilidad como elemento preponderante, se establecen líneas de política que todos los integrantes de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía, los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios, deberán seguir para garantizar el Suministro Eléctrico confiable.

Lo anterior, pues para la planeación y confiabilidad del SEN, es inevitable una regulación económica racional para el manejo de todas las energías. Incorporando mediante intervención y apoyo necesario de sus centrales, a fin de dar mayor certidumbre a todos los participantes del mercado energético.

En términos de lo establecido por este Acuerdo, la Política implementada contribuirá en la Confiabilidad, Seguridad, Continuidad del SEN, considerando la evolución productiva y tecnología, así como el aumento ordenado de la generación con Energía Limpia Intermitente conectada y no conectada a este, supervisada por la SENER.

Asimismo, la Política específica los lineamientos para las centrales eléctricas con energía limpia intermitente, que están interconectadas al SEN, deberán garantizar el control del voltaje de manera permanente, así como su regulación y frecuencia. Esto como parte de las regulaciones que se harán a las centrales eléctricas para sus funciones.

La Política consiste de 7 Capítulos y 14 Numerales que se describen de manera siguiente:

  • Capítulo I.- Situación Actual de la Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional;
  • Capítulo II.- Seguridad Energética;
  • Capítulo III.- Marco Constitucional;
  • Capítulo IV.- Marco Legal;
  • Capítulo V.- Disposiciones Generales;
  • Capítulo VI. – Dimensiones de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional;
    • Planeación, Suficiencia, Seguridad de Despacho, Nuevos Servicios Conexos, Redes, e Incorporación de Energías Limpias Intermitentes,
  • Capítulo VII.- Disposiciones Finales
    • Vigilancia, Adiciones o modificaciones, Interpretación y duda, y los Acrónimos utilizados

 

Inversión extranjera

Aunque la Política emitida pretende velar por la seguridad energética del país, pudiera crear discrepancia con los sectores privados e inversiones extranjeras, especialmente en la incorporación de energías limpias intermitentes. Pues, por ejemplo, las instalaciones de centrales eléctricas con energía limpia intermitente se podrán mantener en el SEN mientras que hayan alcanzado el contrato de interconexión hasta un día antes de la publicación de la Política en el DOF. Aclarando que si alguna central eléctrica con energía limpia intermitente, eólica o fotovoltaica, solicita un estudio en un punto de interconexión en la cual una ya se tienen elementos de transmisión y transformación congestionados, por falta de recursos de generación para compensar la intermitencia y lograr mantener el control de la frecuencia, el voltaje, la confiabilidad y selectividad de los esquemas de protecciones, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) con base en criterios de suficiencia, seguridad de despacho y eficacia económica, podrá rechazar dichas solicitudes.
En otras palabras, se pudiera ocasionar una afectación grave para las inversiones extranjeras para estas áreas energéticas, pues limita la participación de centrales de energías limpias intermitentes del sector privado, pudiendo generar barreras a la entrada para nuevos generadores económicos, y la integración a los sistemas eléctricos mexicanos de nuevas tecnologías, principalmente limpias, en razón de salvaguardar y dar confiabilidad al SEN.

Conclusión y Vigencia

Según lo establecido por el referido Acuerdo, la Política emitida garantizará el suministro eléctrico, bajo el principio rector de la Confiabilidad, mediante la regularización y supervisión de la SENER.
Por último, cabe indicar que el multicitado Acuerdo, entrará en vigor el 16 de mayo de 2020, conforme su artículo Primero transitorio.

Para mayor referencia se adjunta la liga de la publicación del Acuerdo en el DOF y el comunicado por la SENER, siguiente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593425&fecha=15/05/2020 y https://www.gob.mx/sener/es/articulos/el-gobierno-de-mexico-fortalece-el-sistema-electrico-nacional

 


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