Listado global de PRESUNCIÓN de contribuyentes que realizaron Operaciones Inexistentes. 69-B, del Código Federal Fiscal.

El día hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el OFICIO 500-05-2019-7350 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Como sabemos, el numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación prevé un procedimiento especial para comprobar si un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, esto es, para presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Las operaciones inexistentes, constituyen básicamente la simulación de actividades comerciales para evadir el pago de los impuestos que corresponden y por su naturaleza, puede dar origen a un delito de índole fiscal. En ese sentido, con fundamento legal en el citado numeral 69-B del CFF, las autoridades fiscalizadoras tienen la facultad de determinar la existencia de operaciones inexistentes; recordando que tal determinación, también puede llevar a configurar el delito de Defraudación Fiscal.
Antecedentes

  1. Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, se detectaron a los contribuyentes que se señalan en el Anexo 1, como contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
  2. Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, por lo que en tal sentido le notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.
  3. En razón de lo anterior, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, para efecto de lo siguiente:
  4. A fin de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
  5. Para ese efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del citado oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual ubicadas en el domicilio señalado en el Anexo 1 del presente oficio lo siguiente:
  • Escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
  • La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
  1. Se les apercibe a los contribuyentes identificados que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación , caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, antes referido, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
    Anexo 1 del oficio número 500-05-2019-7350 de fecha 1 de abril de 2019 en el que se notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del citado precepto legal.

 

R.F.C. NOMBRE DEL
CONTRIBUYENTE
NO. Y FECHA DEL
OFICIO DE
PRESUNCIÓN
AUTORIDAD
EMISORA DEL
OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL
OFICIO DE
PRESUNCIÓN
1. CAA131002FQ8 CONSTRUCCIONES AICA DE
AGUASCALIENTES, S.A. DE
C.V.
500-08-00-04-00-
2018-010507 de
fecha 2 de mayo
de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Aguascalientes “1”
6 de junio de 2018
2. GCC131002U87 GRUPO CETCA
CONSTRUCCIONES, S.A. DE
C.V.
500-08-00-04-00-
2018-010506 de
fecha 2 de mayo
de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Aguascalientes “1”
6 de junio de 2018
3. MCL160114S90 MULTISERVICIOS Y
COMERCIALIZADORA LOGUI,
S.A. DE C.V.
500-50-00-02-04-
2018-6968 de
fecha 28 de mayo
de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
San Luis Potosí “1”
29 de junio de 2018


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