Lineamientos para el programa de auto regularización de Antilavado
El pasado 16 de abril de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación “Las disposiciones que regulan los programas de Auto Regularización en materia de prevención de lavado de dinero”.
El objetivo de las citadas disposiciones es que aquellas personas que se dediquen a actividades vulnerables o aquellas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2013 a 31 de diciembre de 2018 se regularicen.
ANTECEDENTES

  1. El 28 de diciembre de 2018, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la “Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019”, la cual establece en el Décimo Cuarto Transitorio, que el Servicio de Administración Tributaria pueda autorizar la implementación de programas de auto regularización de los sujetos que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. En este sentido, respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización, el Servicio de Administración Tributaria no impondrá sanciones o, en su caso, condonará las multas que se hayan fijado en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
  2. La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, establece en sus artículos 17 y 18, un catálogo de actividades consideradas vulnerables, así como las obligaciones que deben cumplir los sujetos que las realizan, respectivamente; adicionalmente, el artículo 12, párrafo tercero del Reglamento de citada la Ley y el artículo 4 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley en comento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2013, que establecen la información necesaria a efecto de que el Servicio de Administración Tributaria lleve a cabo el alta y registro de las personas físicas y morales que realizan dichas actividades.

PASOS A SEGUIR PARA SER PARTE DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN
Para poder acceder a este beneficio se necesitará autorización del SAT, por lo que los interesados deberán presentar una solicitud en el Sistema de Portal en Internet de Lavado de Dinero (el SPPLD) dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del programa (31 de julio de 2019), la cual deberá contener lo siguiente:

  • Declarar bajo protesta de decir verdad que desea corregir y subsanar las irregularidades y omisiones.
  • Dentro de la solicitud deberán establecerse las irregularidades cometidas, precisando la fundamentación, detalle de las circunstancias que causaron la omisión o irregularidad
  • Una descripción de las acciones que realizara para corregir el incumplimiento y si estas incluyen la presentación de “avisos” solo se consideraran como fechas para su presentación los primeros y últimos ocho días hábiles de cada mes.
  • Manifestar bajo protesta de decir verdad que no se ubica en alguno de los supuestos de improcedencia.
  • El proceso deberá no tardar más de seis meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

 ¿QUIENES TAMBIÉN PUEDEN SER PARTE DEL PROGRAMA?
Como se comentó anteriormente, las personas que se dediquen a actividades vulnerables o aquellas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 a 31 de diciembre de 2018, podrán ejercer estas facilidades de regularización y adicionalmente, los siguientes:

  • Aquellas personas que se encuentren en verificación por parte del Servicio de Administración Tributaria. Para este caso, deberán presentar por escrito la solicitud ante la unidad administrativa verificadora antes de que concluya la verificación iniciada.
  • Así mismo, tratándose de personas que hayan concluido con el proceso de verificación antes de que entrarán en vigor estas nuevas disposiciones, podrán también acceder al programa siempre y cuando, presenten por escrito la autorización ante la unidad administrativa verificadora, para efectos de condonación.

  
IMPROCEDENCIA DEL BENEFICIO
El programa no procederá cuando se actualicen algunos de los siguientes supuestos:

  1. No se encuentre dado de alta en el padrón de sujetos obligados para efectos de la Ley.
  2. Los datos manifestados en el padrón de actividades vulnerables no se encuentren debidamente actualizados en términos del artículo 7 de las Reglas de Carácter General.
  3. El contribuyente no se encuentre al corriente de sus obligaciones del año 2019.
  4. Aquéllas que constituyan la comisión de un delito previsto por la Ley.

PLAZOS PARA LA AUTOREGULACIÓN
Una vez que se obtiene la autorización para ser parte del programa, los contribuyentes contaran con un plazo máximo de 6 meses contados a partir de que concluyo el periodo de solicitud (30 días hábiles) para auto regularizarse. Así mismo, en caso de que se presenten avisos se deberá señalar en el campo de referencia la palabra clave “programa regula”.
CONDONACIÓN
El SAT podrá condonar aquellas multas que se hayan obtenido durante el periodo del 1ro de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018. Para poder obtener la condonación se deberá presentar una solicitud por escrito de condonación ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del S.A.T. de acuerdo al domicilio del contribuyente. Esto se deberá realizarse dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día en que haya concluido el plazo del programa de auto regularización. Se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Corregir totalmente los incumplimientos contenidos en el programa
  • Indicar el periodo de irregularización, las irregularidades y omisiones sancionadas
  • Número y monto de la multa
  • Numero de oficio y autoridad que impuso dicha multa.

La autoridad verificará la procedencia de la condonación en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud e informará en un plazo no mayor a 30 días hábiles su resolución.
¿CUANDO NO PROCEDE LA CONDONACIÓN?
La condonación de multas no procederá cuando:

  • La determinación de las multas derive de actos u omisiones que en términos del artículo 60 de la LFPIORPI impliquen reincidencia
  • La determinación de las multas derive de irregularidades que constituyan la comisión de algún delito previsto por la ley antilavado
  • El contribuyente haya presentado algún medio de defensa en contra de la multa a condonar, salvo que exista desistimiento ratificado y acordado por la autoridad competente
  • A la fecha de su solicitud de condonación, el sujeto pagado la multa a condonar
  • Se incurra en alguna de las causas de improcedencia, o
  • no se haya cumplido con el programa de auto regularización en tiempo o en su totalidad, o bien, se haya dejado sin efectos legales la autorización de dicho programa

Es importante destacar que la autorización de la condonación no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
RESTRICCIONES
Aún y cuando la autoridad haya autorizado el programa, podrá verificar el cumplimiento de la LFPIORPI y se podrá dejar sin efectos el beneficio cuando:

  • Los datos manifestados por el sujeto obligado, en el padrón de actividades vulnerables, no se encuentren debidamente actualizados en términos del artículo 7 de las Reglas de Carácter General.
  • El sujeto obligado no se encuentre al corriente de sus obligaciones establecidas en la Ley durante el año 2019 y
  • La irregularidad constituya la comisión de un delito previsto por la LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Las disposiciones antes comentadas entrarán en vigor a los 45 días hábiles siguientes de su publicación, esto es, el próximo 19 de junio de 2019.
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