Titulares y números de programas IMMEX SUSPENDIDOS.
El día de hoy 02 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de exportación suspendidos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto IMMEX, los titulares de un programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Programa IMMEX) están obligados a presentar un reporte anual a la Secretaría de Economía, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda
Cuando el reporte anual no se presente dentro del plazo señalado, o no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa IMMEX, en tanto no se subsanen dichas omisiones.
Por esta razón, es que la Secretaría de Economía, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto IMMEX, publicó los nombres de los titulares y números de Programas IMMEX suspendidos por alguno de los siguientes supuestos:

  • Por falta de presentación del reporte anual.
  • Por incumplimiento al requisito establecido en el artículo 11 fracción III inciso c) del Decreto IMMEX y, como consecuencia de ello, por la falta de presentación del reporte anual previsto en el artículo 25 del mismo ordenamiento.

 Las empresas citadas, por falta de presentación del reporte anual, tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2020, para:

  1. Cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 11 fracción III inciso c) del Decreto IMMEX, y/o
  2. Presentar el reporte anual del total de las ventas y de las exportaciones resultantes del ejercicio fiscal 2019, de conformidad con el artículo 25 del Decreto IMMEX.

La Secretaría de Economía deberá dejar sin efectos la suspensión de los Programas IMMEX, a más tardar dos días hábiles después de que la empresa cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 11, fracción III, inciso c) del Decreto IMMEX y/o los titulares de dichos programas presenten el reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2019, siempre y cuando las obligaciones se cumplan a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2020.
Los Programas IMMEX de las empresas que no subsanen tales omisiones quedarán cancelados definitivamente, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 25 del Decreto IMMEX, a partir del 1 de septiembre de 2020.
Consulta el listado en la siguiente liga:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596037&fecha=02/07/2020