De acuerdo a la Regla 2.7.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017, para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (obligación de emitir comprobantes fiscales digitales), en relación con lo dispuesto en la regla 3.1.35 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, al CFDI que se emita con motivo de las operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1” del Apéndice 2 del Anexo 22 de las citadas Reglas Generales, deberá incorporársele el Complemento de comercio exterior al que se refiere la Regla de Comercio Exterior 3.1.34.

En el citado complemento se deberá incluir el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor de CFDI y en su caso del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país, que al efecto determine el SAT en su portal.

Al respecto, mediante versión anticipada de la Resolución de Modificaciones a las Reglas de Comercio Exterior para 2017, publicada el portal del Servicio de Administración Tributaria el pasado 24 de febrero de 2017, se estableció en su único resolutivo que en relación a la Transmisión de la información contenida en el CFDI (3.1.34), quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento A1 , del apéndice 2, del anexo 22, podrán omitir la incorporación de los datos contenidos en el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.22, de la RMF, durante el ejercicio 2017.

  • Lo anterior, siempre y cuando declaren en el pedimento correspondiente el número de folio fiscal del CFDI, así como el número de acuse de valor individual a que se refiere al regla 1.9.18. de las Reglas Generales en Comercio Exterior para 2017.

En términos de la citada publicación, la disposición antes comentada entró en vigor el 01 de marzo de 2017 (en el entendido que se emite con fines informativos para el particular y vinculatorios para la autoridad) y con la misma se confirma la prórroga que el SAT ha concedido para la entrada en vigor de la obligación de incorporar el complemento de Comercio Exterior en el CFDI tratándose de operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento A1 establecida en la mencionada Regla 3.1.34 de las Generales de Comercio Exterior.

Fuente: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/CFDI_15022017.pdf

Aún con la prórroga prevista sobre este tema, es recomendable que las empresas inicien de forma preventiva con las acciones para la implementación del complemento de comercio exterior CFDI para exportaciones definitivas,  para lo cual deben considerar los  criterios que se establecen en la Guía de Llenado del CFDI con complemento de Comercio Exterior:

 http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Complementoscfdi/GuiaComercioExterior.pdf

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