Reforma a la Ley Aduanera
El pasado 01 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se adicionaron diversas disposiciones de la Ley Aduanera, como parte del paquete de leyes que se relacionan con el Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (T-MEC), el cual entró en vigor en la misma fecha.
Los artículos de la Ley Aduanera que fueron reformados, fueron los siguientes:

Artículo 21, segundo párrafo fracción II Artículo 47, párrafos primero, segundo, cuarto y sexto
 
Artículo 48 Artículo 54, párrafo primero Artículo 58, segundo párrafo, fracción I
Artículo 81, fracción III Artículo 121, fracción I, inciso e); Artículo 144, fracción XIV Adiciona Artículo 184-C  

 
La reciente reforma a la Ley Aduanera, radica en la inclusión del nuevo número de identificación comercial (NICo) en sus diversas disposiciones. El cual como se ha venido señalando, tiene como objetivo adoptar mejores prácticas internacionales para la identificación estadística de mercancías. Esto a través de la inserción de un número de identificación comercial que permita una diferenciación estadística de la información que no tenga carga regulatoria, a diferencia de lo que ocurre en el esquema vigente.
Así, la clasificación arancelaria ahora estará comprendida por:

1. La fracción arancelaria y,

2. El número de identificación comercial. El cual estará integrado por dos dígitos, los cuales se colocarán de manera posterior a la fracción arancelaria que corresponda y estarán ordenados de forma progresiva del 00 al 99.


Para ese efecto, la Secretaría de Economía, dará a conocer, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, los números de identificación comercial de las fracciones arancelarias.
Lo anterior tiene como antecedente, la reciente implementación de la sexta enmienda del Sistema Armonizado de la OMA, en el sistema aduanero mexicano, el cual implica una modificación y actualización de toda nuestra TARIFA nacional, mediante la eliminación, aumento o actualización de las fracciones arancelarias.
Por esta razón, la reformas a la Ley aduanera, se publicaron de manera conjunta, con la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, la cual contiene la clasificación de las mercancías y esta estará integrada por las fracciones arancelarias y el NICo “número de identificación comercial”.
En ese entendido, es que se añade el concepto del NICo, en cuatro disposiciones relacionadas con la presentación de mercancías, las consultas sobre clasificación arancelaria, responsabilidad del agente aduanal, así como obligaciones para importadores e infracciones y sanciones por declarar incorrectamente el citado número de identificación comercial.
La implementación de un quinto par –Número de identificación comercial (NICo)- permitirá el uso exclusivo del Art. 131 de la CPEUM para fines arancelarios y no de identificación de mercancías.
Cabe indicar que diversos países tienen una estructura similar de 10 dígitos (EUA, Canadá, Unión Europea, China y Corea del Sur). • EE.UU tiene implementado un esquema de 10 dígitos desde 1989.
A continuación, de manera resumida, se detalla en que consistió la reforma a la Ley Aduanera:
Ahora bien, entre las adiciones que sufrió la Ley, se aumentó  el artículo 184-C, en el cual se precisa que será causal de suspensión del Agente Aduanal en el Sistema Electrónico Aduanero para el despacho de mercancías, hasta por un mes calendario, cuando las autoridades aduaneras, en ejercicio de sus facultades, detecten que en el pedimento se declaró con inexactitud el número de identificación comercial que corresponda a las mercancías.
Como se puede observar, las reformas a la Ley Aduanera, van de la mano con otras recientes publicaciones, atendiendo a que todas las leyes se deben armonizar a la luz de lo establecido por el nuevo Tratado T-MEC; sin embargo, en este caso sólo se refirió a la incorporación del numero de identificación comercial, resultando de relevancia la importancia que se le da, al considerar causal de suspensión del agente aduanal, una inexactitud del mismo.
 
En la siguiente liga se podrá consultar la publicación de manera completa:
http://dof.gob.mx/2020/SEECO/LIGIE_Ref_Aduanera.pdf