El pasado 02 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, por lo que a continuación nos referiremos a algunos de los aspectos más relevantes que se incluyeron con esta disposición, en relación con la materia Laboral.
Contabilidad
De acuerdo al artículo 28, fracción I del CFF la contabilidad de todo contribuyente se integra por libres, sistemas y registros contables; papeles de trabajo; estados de cuenta; cuentas especiales; libros y registros sociales; control ce inventario y métodos de valuación; discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos; equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus correspondientes registros; documentación comprobatoria de los asientos respectivos e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como  la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que lo obliguen otras leyes.
Igualmente señala que a efecto de que  el obligado lleve su contabilidad, el RCFF detallara la documentación, información y los elementos adicionales integrantes de aquella.
El nuevo RCFF, en su numeral 33, precisa los documentos que forman parte de contabilidad de los patrones, así como de los registros o asientos contables; entre los que destacan;

  • Los  estados de cuenta de los monederos electrónicos relativos al pago de combustibles y vales despensa que otorga  a su personal
  • Los contratos celebrados con los trabajadores; así como toda los documentación relacionada con la contracción de estos y los movimientos efectuados ante el IMSS e Infonavit; al igual que las declaraciones que estén obligados a cumplir en término de las disposiciones fiscales aplicables. Esto significa que son parte de la contabilidad de las empresas; los avisos de registro patronal ante el IMSS e Infonavit al igual que las declaraciones que estén obligados a cumplir en términos de las disposiciones fiscales aplicables. Esto significa que son parte de la contabilidad de las empresas; los avisos de registro patronal ante el IMSS y sus diversas modificaciones (fusión, escisión, cambio de domicilio, etc.); las altas, modificaciones salariales y bajas de los colaboradores; los avisos de riesgos de trabajo y los contratos de servicios de suministro de personal que se hubiesen celebrado o modificado; los dictámenes en materia de seguridad social  presentado por contador público autorizado, y en su caso, los resultados del proceso de corrección al que se someten ante el Seguro  de Riesgo de Trabajo; las cedulas de autodeterminación de cuotas obrero-patronales y aportaciones y amortizaciones de viviendas y sus comprobantes de pago;  las nóminas y los recibos de nómina.
  • La documentación integrante de la contabilidad debe estar en español y los valores en monedas nacional; de no ser así, en el primer caso, tiene que acompañarse de la traducción respectiva y en el segundo, debe señalarse el tipo de cambio       utilizando por cada operación.

Es importante destacar que las empresas que celebren con subordinados contratos de trabajo en el idioma ingles o bien el salario se pacte en moneda extranjera, deberán cumplir  con la  traducción al idioma e indicar la equivalencia del pago en moneda nacional.

Facultades de Comprobación
OBLIGACION DE LOS VISITADORES
A efecto de dar mayor certidumbre jurídica a los patrones e incluso  a la autoridad fiscal (IMSS e Infonavit), y en concordancia con el último párrafo del artículo 44 fracción III de CFF, los auditores (visitadores) están obligados a asentar en las actas los datos sobre su identificación ( Art, 49, RCF).

  • Nombre
  • De las personas que practican las visitas, así como el número, vigencia y la fecha de expedición de sus credenciales o constancias de identificación. Dicha credencial deberá contener fotografía y firma de quien practica la visita, y
  • Del funcionario competente que emite las credenciales o constancias de identificación, así como el fundamento para su expedición y su cargos, y
  • Fundamento jurídico que acredite al personal identificado como autorizado.

COMPUTOS DE PLAZO PARA ACLARACIÓN EN VISITA DOMICILIARIA
El artículo 50 de RCFF señala que el plazo de los 20  días con que cuanta el patrón para desvirtuar los hechos u omisiones detectados por la autoridad fiscal, se computara a partir del día siguiente a la fecha en que se elaboró la última acta parcial y hasta el día inmediato anterior a aquel en que se levante la final.
Esta precisión es novedosa para los actos de fiscalización  practicados por el infonavit y no para el Seguro Social pues el acuerdo de Consejo Técnico  número 393/2003 ya la contemplaba.
Revisiones Electrónicas
Si bien el artículo 61 de RCFF  indica el término que tiene un tercero  para contestar el requerimiento hecho por la autoridad fiscal cuando realiza una revisión electrónica, esta disposición es inaplicable para seguridad social, pues a la fecha de  cierre de esta edición no se ha liberado la zona aplicativas del IMSS,  lo cual podría ser el equivalente el buzón tributario del SAT; si desea conocer mayores detalles sobre este tema se sugiere consultar el análisis cambios en visitas y revisiones del IMMSS publicado en la edición 320, sección de Seguridad Social, correspondiente al 28 de febrero de 2014.
Acuerdos Conclusivos
En las reformas del CFF implementaron estos acuerdos, los cuales son una alternativa de solución de las diferencias derivadas de las facultades de revisión del IMSS o Infonavit.
Para tales efectos el RCFF en el numeral 71 señala que los patrones podrán solicitar la adopción de acuerdo conclusivo ante el levantamiento de la última acta parcial u oficio de observaciones tratándose de revisiones de escritorio o visitas domiciliarias.
Lo anterior contradice lo dispuesto por el artículo 69-C, segundo párrafo de CFF, el cual prevé que los contribuyentes podrán solicitar la celebración de este tipo de acuerdos hasta antes de la notificación de las cedulas de liquidación de los créditos fiscales respectivos.
Como pueden observase lo anterior vulnera la seguridad jurídica  de los patrones pues, no se atendió a la jerarquía de los ordenamiento legales existentes en nuestro país, la cual dicta que los reglamentos se subordinan a lo previsto por la leyes.
Procedimiento Administrativo de Ejecución
HORARIOS POR NOTIFICACIONES
Cuando las autoridades de seguridad social requieren a los patrones el pago de créditos fiscales a su cargo, por dicha actuación estos últimos tienen la obligación de cubrir $426.01, por concepto de honorarios (art. 92, RCFF)
SUSTITUCION DE GARANTIA
Los patrones que hayan sido embargados por la autoridades fiscales en sus cuentas bancarias u otros depósitos, tiene la opción de sustituir dichos bienes por cualquiera  de las garantías señaladas en el artículo 141 del CFF, a efectos de asegurar el interés fiscal por la interposición de medios de defensa.
No obstante el artículo 93 del RCFF señala que los contribuyentes no podrán ofrecer como garantía los títulos valor o cartera de crédito a su favor, lo que también es contrario al CFF, y por ende es ilegal.
IDENTIFICACIÓN DE EJECUTORES
A  efecto de emendar  la omisión reiterada por parte de los ejecutores de IMSS  e infonavit, el RCFF en su artículo 97 señala los elementos de identificación que estos servidores públicos deben asentar en el acta de embargo correspondiente, los cuales son los mismos que se detallan en el subapartado obligación de los visitadores  del apartado “Facultades de comprobación” de este análisis.

El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios. Para más información de este tema y nuestros servicios: Contacto