Como sabemos, a partir de la reforma fiscal para 2014, concretamente al Código Fiscal de la Federación, se faculta a las autoridades fiscales para realizar revisiones fiscales electrónicas a los contribuyentes.

Las revisiones electrónicas, consisten en la revisión electrónica de la información y documentación que obra en poder de la autoridad fiscal, con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados basándose en el análisis de la información y documentación que obra en poder de la autoridad fiscal, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), las revisiones electrónicas iniciaron a practicarse desde el pasado mes de septiembre y se tiene estimado que se concluya este año 2016, con la práctica de tres mil de estos procedimientos;  como ha anunciado en reiteradas ocasiones el citado órgano, estará utilizando todas las herramientas a su disposición, como la contabilidad electrónica, para elevar el nivel de fiscalización y lograr los objetivos contemplados en el paquete económico.

Sin duda, el uso de la tecnología será fundamental para mejorar la investigación de los actos de fiscalización; pero conocemos bien las reglas que deberán jugarse en esos procedimientos?

¿Cómo se lleva a cabo una auditoría electrónica?

Con fundamento en el artículo 42, fracción IX, 53-B, del Código Fiscal de la Federación, las reglas con las cuales el SAT estará implementando las revisiones electrónicas son:

  1. Con base en la información y documentación que tenga en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional que contendrá una preliquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.

De lo anterior, cabe mencionar que la notificación correspondiente se hace a través de Buzón Tributario y al correo que dio de alta en éste, por ejemplo: Al correo electrónico del Representante legal.

  1.  En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero para que en un plazo de 15 días a la citada resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación necesarias, para desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la citada resolución provisional.
  2. En el supuesto que se acepte voluntariamente los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional o no se aporte, ni manifieste lo que a su derecho convenga, o cuando ejerciéndolo, no logre desvirtuar los hechos e irregularidades contenidos en la mencionada resolución provisional para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido de 15 días, dicha resolución se volverá definitiva.
  3. En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y el oficio de preliquidación, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo de 15 días, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los términos contenidos en el oficio de preliquidación, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.
  4. Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, esto es, por ejemplo: Documentación y/o información fiscal, dentro del plazo de los 10 días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de los 10 días siguientes contados a partir de la notificación del segundo requerimiento, mismo que suspenderá el plazo de los 40 días que tiene la autoridad para emitir y notificar la resolución definitiva.
  5. Solicitará información y documentación de terceros, en cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquél en que el tercero conteste, se suspenderá el plazo de 40 días que tiene la autoridad para emitir y notificar la resolución definitiva, situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los 10 días siguientes a la solicitud de la información. Dicha suspensión no podrá exceder de seis meses, excepto en materia de comercio exterior, supuesto en el cual el plazo no podrá exceder de dos años.
  6. Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución a través de buzón tributario; salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computará a partir de su desahogo.
  7. En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad contará con un plazo máximo de 40 días contados a partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente.
  8. En el supuesto de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido de 15 días, la resolución provisional se volverá definitiva y las cantidades determinadas en el oficio de preliquidación se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
  9. Por último, cuando se comprueben hechos diferentes la autoridad fiscal podrá volver a revisar los mismos rubros o conceptos específicos de una contribución o aprovechamiento por el mismo periodo y en su caso, determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos que deriven de dichos hechos.

Recientemente, al resolver el amparo en revisión 1287/2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que buzón tributario no produce ninguna afectación arbitraria y facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, agilizando los procesos de recaudación y comprobación, siendo un modelo de comunicación entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes, compatible con el orden constitucional y constituyéndose como un módulo útil, para poder fiscalizar a través de las revisiones electrónicas.

Sugerencias
En base a lo anterior, sugerimos implementar las siguientes medidas de preventivas, de control y correctivas, para  afrontar de manera exitosa este tipo de procedimientos:

  • Evitar declarar en ceros si se obtuvieron ingresos.
  • Supervisar de forma constante el estado de los CFDI´s recibidos de proveedores y acreedores.
  • Presentar con oportunidad sus obligaciones fiscales y mantenga en resguardo todos los comprobantes o soportes de las mismas.
  • Revisar de forma activa su buzón tributario, puesto que es el medio de comunicación con la autoridad hacendaria.
  • Atender de forma oportuna los requerimientos de información y/o documentación que en su caso formule la autoridad Hacendaria.
  • Ejercer el derecho de Defensa en forma oportuna e informarse de las facilidades o mecanismos de corrección.
  • Dar un seguimiento adecuado de los actos que se realizan a cargo.
  • Sin importar lo sencillo de resolver que parezca, busque apoyo de un asesor experto, puesto que muchos de los resultados desfavorables que obtienen al concluir este tipo de procedimientos, provienen de la implementación de decisiones o estrategias incompatibles o inadecuadas que se toman al no conocer los alcances de la información y/o documentación con la que se solventan en general los actos de la autoridad fiscalizadora.

¿Cómo podemos apoyarlo en Asesores Stratego?

Nuestro grupo de profesionales expertos en materia Legal y Fiscal ofrecerán su respaldo y experiencia en la atención de este tipo de procedimientos, brindando:

  • Brindamos de forma oportuna, asesoría Legal en materia Fiscal y de Comercio Exterior, diseñando desde el inicio del procedimiento estrategias efectivas para enfrentar de forma exitosa la revisión.
  • Nos enfocamos en asegurar una atención y seguimiento activo y especializado durante el procedimiento administrativo, asegurando en la mayoría de los casos, su conclusión favorable en esa instancia, evitando litigos prolongados y costosos.

La tranquilidad de nuestros clientes es el resultado que logramos a través del profesionalismo de nuestro equipo, que con cada caso y cada defensa, utilizan su amplia experiencia y conocimiento para atender cada asunto de cerca con: Compromiso, Eficiencia, Integridad y honradez.

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