Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018

 El pasado 10 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la DÉCIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis, respecto la cual a continuación resaltamos los cambios más relevantes:
Síntesis
Se modifican las siguientes Reglas de la RMF 2018

  • 2.3.2 Saldos a favor del ISR de personas físicas
  • 2.7.5.7 Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018
  • 2.8.5.7 Opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas
  • 5.2.6 Características de seguridad de los marbetes y precintos
  • 5.2.47 Procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para impresión digital de marbetes
  • 5.2.48 Pérdida de la opción para la impresión digital de marbetes.

Anexos de la RMF 2018

  • Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (Trámites Fiscales)
  • Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (Autorizaciones a donatarias)
  • Modificación al Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
  • Modificación al Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
  • Modificación al Anexo 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

DIAS INHABILES
REGLA 2.1.6
Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

  1. El segundo periodo general de vacaciones del 2018 para el SAT, comprende los días del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019. Son días inhábiles para el SAT el 18 y 19 de abril de 2019.
  2. Son días inhábiles para las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación del SAT de Veracruz “3” y Veracruz “5” del 7 al 31 de enero de 2019.

SALDOS A FAVOR DEL ISR DE PERSONAS FÍSICAS
Regla 2.3.2
Para los efectos de los artículos 22 y 22-B, del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, pueden solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se solicite antes del día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución.
Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:

I.      Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
  2. Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.

La cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva.

II.  Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT.
Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”, para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que:

I.  Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
II.  Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00. (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
III.  Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución.
IV. Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.
V. Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa
VI. Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción de devolución.
VII. Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, posterior al 31 de julio del presente año.
VIII. Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B;
IX. Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior;
X.  Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución;
Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al “Buzón Tributario” o a través del apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable para realizar su envío.
Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación“, o bien se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla.
Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.
EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO NÓMINA DEL EJERCICIO FISCAL 2018
Regla 2.7.5.7.

  • Los contribuyentes que durante el ejercicio de 2018 hayan emitido en CFDI de nómina con errores u omisiones, ya sea en su llenado o versión, podrán por única ocasión corregirlos, siempre y cuando la nueva versión de estos se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyan.
  • El CFDI de nómina que se emita en atención a lo anterior se considerara emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando la “fecha de pago” corresponda a 2018 y el pago se haya efectuado en 2018.

La aplicación de este beneficio no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan
OPCION PARA NO PRESENTAR EL ANEXO DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINACIEROS O EL APARTADO DE LA INFORMACION SOBRE SITUACION FISCAL CORRESPONDIENTE A OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
Regla 2.8.5.7

  • Para efectos de los artículos 32-A y 32-H del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que hubieren celebrado o realizado operaciones con partes relacionadas, pueden optar por no presentar el anexo de dictamen de estados financieros o el apartado de información hacer de su situación fiscal, respecto de estas operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la Declaraciones Informativas Múltiples con información, relativa a sus operaciones con partes relacionadas en el extranjero y en territorio nacional, para lo antes mencionado deberá atenderse a lo siguiente:
  1. La referencia a “DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO” del citado Anexo 9, se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión.
  2. Asimismo, la referencia a “NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, se entenderá hecha a la clave en el RFC del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión.

CARACTERÍSTICAS DE SEGURIDAD DE LOS MARBETES Y PRECINTOS
Regla 5.2.6
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, serán las siguientes:

  1. Impresión calcográfica de los marbetes de bebidas alcohólicas:
    a)Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
    b)Dimensiones de 2.8 X 2.9 centímetros.
    c)Sustrato de seguridad.
    d)Colores verde y gris para marbetes nacionales; rojo y gris para marbetes de importación.
    e)Código QR (Quick Response) con información determinada y reservada por el SAT.
  2. Impresión digital de los marbetes de bebidas alcohólicas:
    a)Los folios electrónicos para impresión digital de marbetes deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
    b)Tamaño: 3 x 3 cm.
    c)Tintas de marbete:
    1.- Versión Nacional: Negro en porcentajes y verde 626C.
    2.- Versión Importado: Negro en porcentajes y rojo 7420C.
    d)Papel: Autoadherible.
    e)Acabado: etiqueta o contra etiqueta.
    f)Impresión de datos fijos: Logos, secciones y greca inferior.
    g)Impresión de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico.
    h)Logotipo SHCP en negro 80% en lado izquierdo.
    i)Logotipo SAT versión vertical en lado superior derecho. Esferas y letras SAT en negro 80%.
    j)Código QR de 1.9 cm de lado inferior izquierdo.
    k)Folio alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres alfabéticos y 10 numéricos.
    l)Segmento rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra “Importado” o “Nacional” en color blanco sobre grecas prehispánicas en porcentajes de color rojo o verde.
    m)Micro texto vertical con la palabra “México” en línea sobre costado izquierdo de segmento rojo o verde.
    n)Micro texto horizontal con la palabra “SAT” en línea debajo de segmento rojo o verde.

III.    Precintos de bebidas alcohólicas:

a)Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
b)Dimensiones de 30 X 10 centímetros.
c)Impresión a color, distinguiendo el origen del producto:

Para producto nacional: Verde con logos a color y elementos gráficos en tonos de verde y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/PRODUCCIÓN NACIONAL.

Para producto de importación: Rojo con logos a color y elementos gráficos en tonos de rojo y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/IMPORTACIÓN.

d)Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad 
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER FOLIOS ELECTRÓNICOS AUTORIZADOS POR EL SAT PARA IMPRESIÓN DIGITAL DE MARBETES
Regla 5.2.47
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas podrán obtener por parte del SAT folios electrónicos para impresión digital de marbetes a que se refiere la regla 5.2.6., fracción II para lo cual deberán cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, conforme al orden de prelación que se señala:

  1. 46/IEPS “Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas”.
  2. 47/IEPS”Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes”.
  3. 48/IEPS “Solicitud de folios electrónicos para la impresión digital de marbetes”.

Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, pueden solicitar ya sea marbetes o folios electrónicos para la impresión de éstos siempre y cuando cumplan con las disposiciones aplicables.
PÉRDIDA DE LA OPCIÓN PARA LA IMPRESIÓN DIGITAL DE MARBETES
Regla 5.2.48.
Para los efectos del artículo 19, fracción V, de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, ya no podrán solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes cuando:

  1. Se actualice alguna de las infracciones descritas en el artículo 86-A del CFF.
  2. Se imprima dos o más veces el mismo folio electrónico entregado por el SAT.
  3. La autoridad competente detecte que no se colocaron los marbetes a la marca para la cual se solicitaron y autorizaron.
  4. La autoridad competente detecte que los marbetes impresos en las bebidas alcohólicas que distribuyan, no cumplen con todas las características emitidas para tal propósito. 

VIGENCIA
La mencionada Resolución entró vigor el pasado 11 de abril de 2019.
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