Derivado de las recientes publicaciones relativas al nuevo Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América del Norte y Canadá, el cual sustituirá al TLCAN, y al haberse publicado el pasado 21 de enero de 2020, el “Decreto por el que se aprueba el Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el 10 de diciembre de 2019, así como dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el 10 de diciembre de 2019″; es que el día de hoy 30 de junio de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos.
La Resolución está compuesta de 87 Disposiciones y tres Artículos Transitorios, contemplada bajo la siguiente estructura:
TITULO I: Disposiciones generales
TÍTULO II: Trato Nacional y acceso de mercancías al mercado
SECCIÓN I: Tratamiento de aranceles aduaneros
SECCIÓN II: Programas de devolución y diferimiento de aranceles
TÍTULO III: Reglas de origen
TÍTULO IV: Procedimientos de origen
SECCIÓN I: Certificación de origen
SECCIÓN II: Obligaciones referentes a las importaciones
SECCIÓN III: Excepciones
SECCIÓN IV: Obligaciones referentes a las exportaciones
SECCIÓN V: Errores o discrepancias
SECCIÓN V: Errores o discrepancias
SECCIÓN VII: Verificación de origen
SECCIÓN VIII: Verificación de mercancías textiles y prendas de vestir
SECCIÓN IX: Devolución de aranceles
TÍTULO V: Administración aduanera y facilitación del comercio
SECCIÓN I: Resoluciones anticipadas
SECCIÓN II: Asesoría o información sobre devolución de aranceles o programa de diferimiento de aranceles
SECCIÓN III: Revisión e impugnación
SECCIÓN IV: Orientación administrativa
Entre lo más relevante, encontramos en el título II, “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado” el cual establece disposiciones tendientes a eliminar y reducir las barreras arancelarias y no arancelarias para todas las mercancías originarias de la región, buscando asegurar el suministro de mercancías de consumo, insumos y materias primas de calidad, así como otras políticas al comercio de mercancías entre las Partes.
En el título III, llamado “Reglas de Origen” del Tratado señala las condiciones y requisitos que debe cumplir una mercancía para considerarse como originaria de las Partes, y con ello, beneficiarse de las preferencias arancelarias establecidas en el mismo.
En el título IV, “Procedimientos de Origen”, establece las disposiciones relacionados con la emisión de la certificación de origen, los procedimientos para verificar el origen de las mercancías, así como las sanciones por irregularidades en materia de reglas de origen;
Por último, en el Título V, llamado, “Administración Aduanera y Facilitación del Comercio” del Tratado prevé disposiciones tendientes a promover procedimientos aduaneros eficientes y transparentes que buscan reducir los costos y sean predecibles para importadores y exportadores, alentando la aplicación y expansión de la cooperación en materia de facilitación del comercio, además de fortalecer la cooperación y cumplimiento aduanero a través de una mejor coordinación e intercambio de información entre autoridades aduaneras para detectar y prevenir infracciones e ilícitos aduaneros.
Asimismo, en dicha Resolución se publicaron los siguientes Anexos:

  • Anexo 1 de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.

El cual contiene los requisitos mínimos de información de la Certificación de Origen los cuales resultan ser:
I. Certificación de Origen por el Exportador o Productor.
II. Certificador.
III. Exportador.
IV. Productor.
V. Importador
VI. Descripción y Clasificación Arancelaria de la Mercancía en el Sistema Armonizado.
VII.  Criterio de Origen.
VIII.  Período Global.
IX Firma Autorizada y Fecha.

  • Anexo 2 de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.

El cual contiene el “Reporte de exportaciones a Estados Unidos de América o Canadá”.

  • El Anexo 3 de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá

El cual contiene la Declaración de no aplicación del Programa de Re-exportación de Azúcar “Sugar Reexport Program” o de algún otro programa similar en conexión con la exportación de azúcar o jarabe, o productos con contenido de azúcar calificados de los Estados Unidos de América o México.
Lo anterior puede ser consultado en la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595797&fecha=30/06/2020