El 09 de febrero del año en curso, el Congreso de la Unión aprobó un decreto de reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, por el cual se creó un nuevo modelo de sociedad mercantil en México, la denominada SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, que por su abreviatura se conoce como “S.A.S.”

Este tipo de sociedades ya existía en otros países, y en el caso de México, de acuerdo al mencionado Decreto, la reforma atiende la necesidad de facilitar y agilizar la constitución de sociedades mercantiles, incorporando mecanismos sencillos, al alcance de cualquier persona física y, principalmente, sin necesidad de acudir ante un fedatario público para su constitución.

Enseguida, nos referiremos a algunas de las principales características de este tipo de sociedades:

  • Se constituyen por una o más personas físicas, quien (es) estará (n) obligada (s) únicamente al pago de su (s) aportación (es).
  • Deben ser constituidas a través del Sistema Electrónico de Constitución (SEC) que, para tal efecto, establezca la Secretaria de Economía (SE), y se llevará por medios digitales (Internet) mediante el programa informático que establezca la propia SE.
  • Hay diversas cláusulas de las que pueden disponer los accionistas con la finalidad de integrar los estatutos sociales de la sociedad.
  • En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional para su constitución.
  • No requieren separar el 5% de las utilidades anuales para constituir el fondo de reserva, a diferencia de las demás sociedades mercantiles.
  • El Sistema Electrónico de Constitución (SEC), contará con un mecanismo que de forma directa, genere un folio mercantil mediante la emisión de la boleta de inscripción al Registro Público del Comercio al momento de la constitución en el SEC.
  • La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y estará integrada por todos los accionistas.
  • La representación de la sociedad estará a cargo de un administrador.
  • Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos y salvo pacto en contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.
  • No hay Capital Social mínimo.

Cabe señalar, que este tipo de sociedades también presentan algunas restricciones, entre las cuales destacamos las siguientes:

  • Solo pueden constituirse por personas físicas.
  • Los accionistas no podrán ser simultáneamente accionistas de otras sociedades mercantiles, si su participación en las otras sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración en términos del artículo 2, fracción III, de la Ley del Mercado de Valores.
  • Sus ingresos totales anuales no podrán rebasar los cinco millones de pesos.
  • Todos los accionistas deberán contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.

Ahora bien, para la constitución de este tipo de sociedades deben tomarse en cuenta las siguientes precisiones:

  1. A la par de la constitución en línea por uno de los accionistas, se solicitará y, en su caso, obtendrá de la SE la autorización de la denominación.
  2. Él o los accionistas, seleccionarán las cláusulas que deberán incorporarse a los estatutos sociales, mismos que estarán a disposición en el portal del SEC.
  3. Se emitirá un contrato social de la Sociedad por Acciones Simplificada que firmaran electrónicamente todos los accionistas utilizando su certificado de Firma Electrónica Avanzada.
  4. La SE verificará que el contrato social contenga, entre otros requisitos los siguientes:

Denominación, Nombre del o de los Accionistas, Domicilio del o de los Accionistas, Registro Federal de Contribuyentes del o de los Accionistas, Correo Electrónico del o de cada uno de los accionistas, Domicilio de la sociedad,  Duración de la sociedad,  Forma y términos que él o los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones, Número, Valor nominal y Naturaleza en que se divide el Capital Social, En su caso, número de votos que tendrá cada accionista en virtud de sus acciones, Objeto de la sociedad, y Forma de administración de la sociedad.

  1. Se generará un Folio mercantil por cada sociedad y se emitirá una boleta de Inscripción ante el Registro Público de Comercio.
  2. La Secretaría de Economía dará aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la constitución de la S.A.S.

Relacionado con lo anterior, el pasado 14 de septiembre del presente año, la Secretaria de Economía (SE)  publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se emiten las REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS, mismas que entraran en vigor a partir del día 15 de septiembre de 2016 y de las cuales destacamos lo más relevante a continuación:

  1. El Sistema electrónico (PSM) permitirá la captura, almacenamiento, custodia, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de información relacionada con la constitución, modificación y operación de la SAS (Sociedad por Acciones Simplificadas). Y no se exigirá a los accionistas (personas físicas que dentro del Sistema electrónico (PSM) realizan el trámite para constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas así como los  titulares de la autorización del uso de denominación social) la presentación de datos cuando éstos puedan obtenerse de otra autoridad administrativa.
  2. Se establece que se deberán coordinar con la Secretaria de Economía las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con otras entidades federativas y municipios que deseen incorporarse al Sistema electrónico (PSM) en relación con la apertura y operación de empresas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, también la Secretaría Economía integrará en el Sistema electrónico (PSM) el expediente electrónico empresarial con la información que resulte de la colaboración o coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con otras entidades federativas y municipios.
  3. Se precisa que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con Firma Electrónica Avanzada (FIEL) (actualmente firma) producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Asimismo, se considera al Accionista solicitante como emisor y, como destinatarios, las personas físicas que confirmen, a través del Sistema electrónico (PSM).
  4. Se menciona que las operaciones que se podrán realizar en el Sistema son: Consulta, Constitución, modificación y operación de Sociedades por Acciones Simplificada y Procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas.
  5. Se determina que las personas físicas que dentro del Sistema electrónico (PSM) que realizan el trámite para constituir una Sociedad por Acciones Simplificada así como los titulares de la autorización del uso de denominación social podrán registrar información en el Sistema mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada dichas personas son las siguientes: Accionista solicitante, Representante Legal de la Sociedad por Acciones Simplificada, Fedatario Público y Servidores Públicos competentes de la Secretaría de Economía.
  6. Se especifica, que cualquier persona podrá consultar en el Sistema la información general de las SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) constituidas la cual comprende la siguiente:   Folio de constitución, Denominación social, Datos de su Representante Legal, y  Fecha de constitución.
  7. Se establece en cuanto al proceso de la constitución de la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada), que dicho proceso se puede realizar por el Accionista solicitante o Fedatario Público, cabe precisar que para este último caso (Fedatario público) tendrá primero que cerciorarse que el accionista lo haya solicitado para ello, siendo para los dos casos tendrán que cumplir con lo siguiente:
  • Autentificarse en el Sistema mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada.
  • Registrar la información correspondiente de los estatutos sociales.
  • Enviar a través del sistema electrónico (PSM) un mensaje de datos a las personas físicas que deseen participar como accionistas a fin de que confirmen su voluntad, y mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada confirme su voluntad para participar como accionista en la Sociedad por Acciones Simplificada; Verifique la exactitud y veracidad de sus datos, entre éstos; manifieste si participa como socio, accionista o administra otra sociedad mercantil.
  • Revisar el contrato social o acto constitutivo.
  • Enviar a través del Sistema un mensaje de datos a los accionistas con la propuesta de las condiciones estatutarias para que manifiesten su voluntad mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada en el Sistema.
  • Firmar el contrato social o acto constitutivo de la sociedad con su Firma Electrónica Avanzada (ahora firma).
  1. Se menciona que se tendrá por perfeccionado el contrato social cuando lo firmen todos los accionistas y, tratándose del acto constitutivo, cuando lo firme el accionista único, en ambos casos, mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada.
  2. Asimismo, la información contenida en las cláusulas estatutarias podrá modificarse en cualquier momento y hasta antes de que algún accionista firme el contrato social o el acto constitutivo.
  3. Una vez iniciado el trámite para constituir una Sociedad por Acciones Simplificada por el Accionista solicitante o el Fedatario Público tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día en que se inició el trámite, para concluirlo.
  4. La Secretaría de Economía inscribirá el contrato social o acto constitutivo en el Registro Público de Comercio de conformidad con las disposiciones legales aplicables, de lo contrario lo hará del conocimiento al Accionista solicitante o al Fedatario Público a través del Sistema electrónico (PSM). Asimismo, través del Sistema, los accionistas podrán consultar y obtener la representación gráfica del contrato social o el acto constitutivo electrónico, así como la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio, también las sociedades mercantiles presentarán un aviso en el PSM (Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles) sobre las inscripciones que realicen en el libro de registro de acciones.
  5. En referencia a las modificaciones del contrato social, o del acto constitutivo, podrán realizarse en el Sistema, salvo aquellas a que hace referencia a las formas de organización y administración de la Sociedad por acciones simplificada, así como cambio a otro tipo de sociedad mercantil, la cual deberá realizarse ante Fedatario Público en un plazo no mayor a 40 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría Economía, previo procedimiento administrativo, publicará en el PSM que los ingresos totales anuales de la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) rebasaron el monto previsto de cinco millones de pesos establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  6. De lo anterior, la Secretaría de Economía verificará su cumplimiento y en caso de no cumplir, previo procedimiento administrativo, publicará en el PSM (Sistema electrónico) la situación de los accionistas de la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) respecto de su responsabilidad frente a terceros subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
  7. Asimismo, el Administrador de la Sociedad por Acciones Simplificada publicará en el mes de marzo, siguiente al ejercicio inmediato anterior, la información financiera en el PSM (Sistema electrónico), misma que contendrá lo siguiente:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC
DENOMINACIÓN SOCIAL
DATOS GENERALES EJERCICIO
FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN
ESTADO DE RESULTADOS INGRESOS NETOS
GASTOS
UTILIDAD BRUTA
PÉRDIDA BRUTA
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS
PÉRDIDA ANTES DE IMPUESTOS
UTILIDAD NETA
PÉRDIDA NETA
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA (BALANCE) SUMA ACTIVO
SUMA PASIVO
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL
SUMA PASIVO MÁS CAPITAL CONTABLE

De lo anterior, en caso que no se publiquen  los informes sobre la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos, la Secretaría de Economía, previo procedimiento administrativo, determinará sobre la procedencia de la declaratoria de incumplimiento en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En consecuencia, una vez emitida la resolución la Secretaría de Economía emitirá una declaratoria que de ser procedente se iniciará en un lapso no mayor de 40 días hábiles a la fecha de dicha publicación, el proceso de disolución previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

  1. Por último, se establecen los lineamientos correspondientes a la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía, algunos de ellos son los siguientes: Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas sobre el funcionamiento y operación del Sistema; Asimismo,  administrar y operar dicho Sistema, emitir apoyo de asesoría en relación a la consulta y el acceso a la base de datos a personas que así lo soliciten referente a las Reglas Generales y demás normativa aplicable; Promover la celebración de instrumentos de colaboración con la finalidad de compartir o intercambiar información existente en el expediente electrónico empresarial con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal; Capacitar y dar atención a consultas sobre el Sistema, así como difundir y promover su uso; Formular, fijar, establecer y coordinar las acciones y estrategias para la modernización continua del Sistema.

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