Trámites de Comercio Exterior en los días inhábiles de la Secretaría de Economía
El pasado 17 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se hace del conocimiento público los días que no se considerarán hábiles por la Secretaría de Economía.
En virtud de este acuerdo, dentro de las fechas del 23 de diciembre de 2019 al 07 de enero de 2020, no serán considerados días hábiles para efectos de los procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones que realiza la Secretaría de Economía.
Relacionado con lo anterior, mediante Boletín 0018, la Secretaría de Economía emitió consideraciones respecto a los trámites de comercio exterior que se llevan a cabo en la Dirección General de Facilitación Comercio y de Comercio Exterior (DGFCCE), siguientes:

  • Los Avisos Automáticos de Exportación de Tomate que pierden vigencia durante el periodo vacacional, podrán ser renovados siempre y cuando la solicitud se ingrese a la DGFCCE antes de las 18:00 horas del 20 de diciembre de 2019 y se cumplan con los criterios y requisitos correspondientes. Para lo cual, se deberá observar que las cantidades exportadas no rebasen el/los monto(s) indicados dentro del Aviso de Adhesión emitido por Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
  • Los certificados de origen y certificados de elegibilidad expedidos hasta el 20 de diciembre de 2019 podrán ser recogidos en la Ventanilla de Atención al Público de la DGFCCE o en las ventanillas de las Oficinas de Representación. III.
  • Las solicitudes ingresadas a partir de las 18:01 horas del 20 de diciembre de 2019, serán analizadas y dictaminadas al siguiente día hábil, es decir, el 8 de enero de 2020 y el plazo de respuesta empezará a computarse a partir de esa fecha, con excepción de los siguientes trámites, mismos que seguirán operando durante el periodo vacacional (sin contar sábados y domingos, 25 diciembre de 2019 y 1 de enero de 2020):
  • Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos. La resolución correspondiente se emitirá a los dos días siguientes del ingreso de la solicitud.
  • Certificados NOM’s. Para efecto de lo dispuesto en la fracción II del numeral 5 del Anexo de NOM’s, así como para aquellos certificados de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-208-SCFI-2016 enviados a través del correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx y que cumplan con los requisitos correspondientes, serán transmitidos al SAT al día siguiente de recibidos en la DGFCCE.

Lo anterior también será aplicable para los informes de laboratorio enviados a través del correo electrónico petrolíferos@economia.gob.mx, en términos del numeral 5BIS del citado Anexo.

  • Certificados de Origen. Aquellos certificados emitidos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración y que son entregados por los organismos acreditados por la Secretaría de Economía. Para lo cual, se deberán apegar a los días laborales y horarios de dichos Organismos.

Fuente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582066&fecha=17/12/2019 y Boletín número 0018 emitido por la Secretaría de Economía, por medio de su Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).


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