1. Problemática

La autoridad Fiscalizadora implementó a cargo de nuestro cliente en lo sucesivo “moral contribuyente” un Procedimiento de Visita Domiciliaria en Materia de Comercio Exterior dentro del cual procedió al Inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera previsto en el numeral 155 de la Ley Aduanera vigente y respecto del cual determinó el embargo de 113 vehículos de procedencia extranjera así como un crédito fiscal en cantidad de $—– pesos.
Lo anterior, al considerar dentro del Procedimiento de fiscalización Visita Domiciliaria que la “moral contribuyente” no acreditó la legal estancia, tenencia y/o propiedad de las mercancías.

2.-Acciones y estrategias implementadas por  Asesores Stratego
Se promovió Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y dentro de las estrategias seguidas en la instancia de Juicio de Nulidad, se siguieron las siguientes:
Se demostró en esa instancia de impugnación, que el Procedimiento de Fiscalización (VISITA DOMICILIARIA) llevado a cabo por la autoridad fiscalizadora no se ajustó a los requisitos previstos por los numerales 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los artículos 42, 43 y 49 del Código Fiscal de la Federación.

3.-Resultado
En base a lo fundado de los argumentos y estrategias implementadas para la resolución de este caso, se obtuvo sentencia definitiva FAVORABLE de FONDO en la que se resolvió declarar la NULIDAD LISA Y LLANA de las resoluciones impugnadas y por tanto del crédito fiscal determinado. (Dicha sentencia quedó firme mediante la Ejecutoria recaída al Recurso de Revisión Fiscal promovido por la autoridad demandada en ese Juicio, mismo que se declaró infundado).
Por último, cabe destacar que como resultado de la intervención de nuestro equipo, en el presente caso se logró evitar a través de los medios legales correspondientes, una verdadera contingencia legal para nuestro cliente, que evidentemente en su momento puso en peligro su patrimonio.

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