1. Problemática

La  Administración Central de Investigación Aduanera del SAT, ordenó el embargo precautorio de la mercancía sometida al trámite de importación definitiva, al considerar que nuestro cliente en lo sucesivo “la moral contribuyente” no se encontraba localizada en el domicilio que tenía registrado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, considerándose actualizado el supuesto de embargo precautorio previsto por el numeral 151 fracción VI de la Ley Aduanera, motivo por el cual la autoridad Aduana competente inició el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, decretando precisamente el embargo precautorio de las mercancías sujetas al trámite de importación, las cuales consistían en 672 Panales Solares.

2.-Acciones y estrategias implementadas por  Asesores Stratego
Se elaboraron y presentaron las pruebas y alegatos en contra del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera iniciado por la autoridad aduanera, comprobándose fehacientemente lo siguiente:
Se demostró que el domicilio que tenía registrado “la moral contribuyente” para efectos del Registro Federal de Contribuyentes SÍ correspondía al domicilio ocupado por la importodora y por tanto al que se refiere el numeral 10 fracción II inciso a) del Código Fiscal de la Federación, aportándose para eso, las pruebas documentales que de manera idónea y de acuerdo a los parámetros establecidos en la normatividad vigente, demostraban que “la moral contribuyente” sí se encontraba ubicada en el domicilio declarado y por tanto, que dicho domicilio era el registrado para efectos de dicho Registro.

En ese sentido, se ofrecieron y exhibieron las pruebas idóneas dentro de la Instancia Administrativa para desvirtuar de forma cabal el supuesto de embargo precautorio e infracción presumida por la autoridad aduanera.

3.-Resultado
En base a lo fundado de los argumentos y estrategias implementadas para la resolución de este caso, se obtuvo resolución definitiva FAVORABLE en el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, en la cual medularmente se determinó absolver a “la moral contribuyente” de las infracciones presumidas a su cargo y autorizar a su favor la liberación de las mercancías embargadas.
Por último, cabe destacar que como resultado de la intervención de nuestro equipo, en el presente caso se logró evitar a través de los medios legales correspondientes, una contingencia legal para nuestro cliente, que evidentemente en su momento puso en peligro su patrimonio.

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